Mar del Plata, 8 de junio de 2020
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S/D
VISTO
Que el Edadismo es una de las tres grandes formas de discriminación de nuestra sociedad, por detrás del racismo y el sexismo y que Mar del Plata, conforme un informe del CONICET de septiembre de 2018, es una de las ciudades más envejecidas del país; y
CONSIDERANDO
Que una población se considera envejecida cuando más del siete por ciento de sus habitantes son adultos mayores y Mar del Plata posee casi el veinte por ciento (según datos Censo 2010).
Que el Edadismo, definido como la estereotipificación y discriminación contra personas o colectivos por motivo de edad, engloba una serie de creencias, normas y valores que justifican la discriminación de las personas según su edad.
Que en el Plan Internacional de Acción de las Naciones Unidas, en abril de 2002, se sitúa la problemática del maltrato hacia las personas mayores dentro de la violación de los Derechos Humanos Universales.
Que la diputada nacional por el Frente de Todos, Gabriela Cerruti, presentó un proyecto de Ley contra el Edadismo con el objeto de impedir la estigmatización y la discriminación por motivos de edad y promover acciones para garantizar una vejez plena de derechos.
Que en este contexto en el que la pandemia del COVID-19 vino a sacudir más de una lógica, se puso de relieve la cuestión de la vejez y el envejecimiento. Somos conscientes que vivimos en un mundo con una población cada vez más envejecida, y cada vez menos visibilizada.
Que se entiende por Edadismo a la discriminación contra personas o colectivos de personas por motivos de edad en razón de su envejecimiento que tienen por objeto o por resultado la reproducción de estereotipos estigmatizantes, que menoscaban o anulan el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, tal como lo entiende la Organización Mundial de la Salud.
Que, en nuestro país, la discriminación por edad se encuentra alcanzada por lo dispuesto en la Ley 23.592.
Que conforme se establece en el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional se llevarán a cabo medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos en favor de determinados grupos de edad cuando estos se encuentren en desventaja por razones de edad. Las medidas de acción positiva en ningún caso son consideradas discriminatorias.
Que teniendo en consideración la composición demográfica de nuestra ciudad, creemos conveniente tomar esta iniciativa y encomendar al Ejecutivo local acciones que garanticen una vida libre de discriminación por razones de edad.
Por todo ello, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Se encomienda al Departamento Ejecutivo la implementación de acciones concretas, tales como campañas de promoción y visualización, que tengan por fin promover la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos de la ciudad de Mar del plata para un pleno ejercicio de los derechos durante todo su ciclo de vida, erradicar prejuicios y estereotipos estigmatizantes; prevenir, reparar y eliminar todas las formas de discriminación por razones de edad.
ARTÍCULO 2°: De forma, etc.
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Mar del Plata
FRENTE RENOVADOR
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo