Información de Expediente

2020 - E - 1485
Fecha de Entrada: 05/06/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando de forma transitoria y extraordinaria al Partido de Gral. Pueyrredon, como Municipio libre de humo de tabaco y similares durante todo el tiempo de vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 09/06/2020 08/07/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/07/2020 03/12/2020 art. 52 RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 5 de junio de 2020.



Al Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Dr. Ariel Martínez Bordaisco



S---------------/--------------D






            VISTO el Decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020 y sucesivas prórrogas;



CONSIDERANDO:



                Que dicho DNU dispuso a partir del día 20 de marzo del presente, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como medida preventiva frente al avance de la enfermedad provocada por el Covid-19;



                Que, en coordinación con dicha disposición, tanto en la provincia de Buenos Aires, como en sus municipios se han tomado diferentes medidas adicionales complementarias, con el objetivo complementar el distanciamiento social y la higiene;



                Que, siguiendo esta línea, a inicios del mes de abril del presente, la Secretaría de Salud Municipal, recomendó como medida preventiva, el uso de barbijos caseros o tapabocas para aquellas personas que concurran a lugares públicos en Mar del Plata;



Que, con posterioridad a ello, mediante Decreto 255/2020 dictado el 17/04/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dispuso a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público dentro del territorio de la provincia (artículo 5°);



                Que, asimismo, el mencionado decreto, en el artículo 6° recomienda el uso de tapabocas en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los previstos, tales como en la vía pública;



Que, a nivel municipal, mediante Decreto 635-20, dictado el 18/04/2020, se adhirió a los artículos 4º, 5º, 6º y 9º del Decreto Provincial 255-20, entre los que se encuentran las medidas mencionadas anteriormente;



                Que, es dable destacar que el los denominados tapabocas o máscaras caseras de protección son accesorios que reducen la transmisión del virus y potencian el distanciamiento social;



                Que, para que puedan funcionar correctamente y su eficacia protectoria no se vea disminuida y/o anulada, es importante que los mismos sean usados adecuadamente, siguiendo las indicaciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias;



                Que, según las recomendaciones de las autoridades respecto del uso de barbijos y tapabocas, es importante que: 1. Se ajuste bien pero cómodamente contra el puente nasal y el costado de la cara; 2. Esté asegurado con lazos o elásticos para las orejas; 3. Tengan varias capas de tela (al menos 2); 4. Permitan la respiración sin dificultad; y 5. Se pueda lavar y secar en el lavarropas o a mano con jabón, sin daños y sin cambiar su forma;



                Que, además se solicita tener en cuenta lo siguiente: 1. Antes de ponerse un barbijo, las personas deben lavarse las manos con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol; 2. Debe cubrirse la boca y la nariz con el barbijo, asegurándose que no haya espacios entre el barbijo; 3. Evitar tocar el barbijo mientras se lo usa; 4. Cambiar de barbijo en cuanto esté húmedo o visiblemente sucio; y 5. Para quitarse el barbijo: hacerlo por detrás sin tocar la parte delantera del barbijo, ponerlo inmediatamente en un recipiente cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con desinfectante a base de alcohol;



                Que, en este orden de ideas, hemos identificado algunos hábitos de la ciudadanía que provocan un mal uso de lo tapabocas, generando con ello un perjuicio para la salud no solo individual sino también para la salud pública;



                Que un ejemplo de ello es el habito de fumar tabaco o similares, para el cual las personas deben permanecer sin el barbijo o tapabocas, incumpliendo las normas y recomendaciones vigentes;



                Que, tal como mencionáramos más arriba, este comportamiento pone en riesgo la salud de las personas, pudiendo generar avances en los contagios dentro del Partido de General Pueyrredón;



                Que, en el marco de emergencia en el que nos encontramos es necesario tomar algunas medias al respecto, de forma excepcional, para proteger a la ciudadanía durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio;



                Por todo lo expuesto, es que se eleva el siguiente proyecto de:



ORDENANZA


Artículo 1º.- Declárase de forma transitoria y extraordinaria al Partido de General Pueyrredon como Municipio libro de humo de tabaco y similares durante todo el tiempo de vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/20.-


Artículo 2º.- La declaración mencionada en el artículo precedente tiene como objetivo principal evitar que las personas que posean el habito de fumar permanezcan en lugares públicos del Partido de General Pueyrredón sin el uso de tapabocas o barbijos obligatorios o haciendo uso incorrecto de los mismos. -



Artículo 3º.- Comuníquese. -








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