Información de Expediente

2020 - E - 1466
Fecha de Entrada: 01/06/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 23/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, la publicación y difusión del Programa de capacitación en género para el año 2020, teniendo en consideración y prioridad a aquellas áreas y trabajadoras y trabajadores del estado municipal que continúan realizando sus labores de manera presencial y territorial.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5812 10/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 02/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 07/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 01 de junio del 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La Ordenanza N° 23.962 por la cual el Municipio del Partido de General Pueyrredon adhirió a la Ley Nacional N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran -en distintos roles y cargos- los tres poderes del Estado, y


CONSIDERANDO:

Que el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencias es un principio fundamental de los derechos humanos, establecido y reconocido en diversos instrumentos normativos como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer "Convención de Belem do Pará", aprobada por nuestro país mediante ley 24.632, y la ley nacional 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que, como es sabido, se entiende por violencia de género a aquellas conductas que, por acción u omisión, “...de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.” (fragmento art. 4 de la ley 26.485).

Que la violencia de género puede presentarse de distintas formas como puede ser física, sexual, psicológica, entre otras, y bajo distintas modalidades, entre las cuales nos interesa destacar -a efectos de este proyecto- la violencia institucional que es “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;” (fragmento art. 6 inc.b de la ley 26.485).

Que pese a contar con un importante marco normativo de reconocimiento de derechos y protección, nuestro país continúa enfrentando numerosos desafíos para responder de forma efectiva, adecuada y transversal a la discriminación, violencia y desigualdad -histórica y estructural- por razones de género.

Que en este marco, como herramienta fundamental para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, el Congreso de la Nación sancionó en el año 2018 la Ley Nacional N° 27.499, conocida como Ley Micaela en reconocimiento a la lucha y la militancia -también en cuestiones de género- de Micaela García, una joven víctima de femicidio en Gualeguay, en Entre Ríos. La norma, a la que ya adhirieron todas las provincias del país- tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a todos los funcionarios, funcionarias y trabajadores que integran los tres poderes del Estado - Ejecutivo, Legislativo y Judicial- en todos sus niveles y jerarquías, en materia de género y violencia contra las mujeres.

Que, con relación a ello, a principios de 2019 y a través de la Ordenanza N° 23.962,  la Municipalidad de General Pueyrredón adhirió a la ley antes mencionada, quedando a cargo de la Dirección de Políticas de Género, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, arbitrar los mecanismos necesarios para su adecuada implementación.

Que nos encontramos transitando una emergencia sanitaria a nivel mundial por la pandemia del Coronavirus que implicó -desde el 20 de marzo de 2020- la adopción de diversas medidas a fin de evitar la propagación del Covid-19. Entre otras, el Presidente Alberto Fernández extendió -mediante DNU Nº 493/2020- el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

Que, sin perjuicio de la necesidad y razonabilidad de esa medida, es sabido que dicho aislamiento aumenta los riesgos de violencias contra las mujeres, niñas, niños y disidencias, principalmente en contextos familiares o domésticos. Estas cuestiones, y otras, fueron advertidas por la Oficina Regional de Organización de Naciones Unidas Mujeres para las Américas y el Caribe en el artículo titulado “COVID-19 en América Latina y Caribe: Cómo incorporar a las mujeres y la igualdad de género en la gestión de la respuesta a la crisis”.

Que en este marco, habida cuenta de que en el Partido de General Pueyrredon se encuentra vigente la Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad (Ordenanza Nº 24.320), consideramos impostergable la capacitación en cumplimiento de la Ley Micaela, a través de las herramientas y posibilidades que ofrece el contexto, como ha ocurrido en las últimas semanas en el ámbito nacional y provincial.

Que resulta fundamental que en el plano local también se comience y/o dé continuidad a la formación de funcionarios, funcionarias y trabajadores municipales en cuestiones de género a fin de lograr -en todas las áreas y jerarquías- intervenciones más eficientes, efectivas y con perspectiva de género, a la vez de aportar al proceso colectivo de desarmar estructuras patriarcales que muchas veces se reproducen a través de la omisión, impericia y/o violencia institucional en la atención pública a personas en situación de violencia de género.

Que ello, además, resulta indispensable en razón de que el Estado Municipal en muchas oportunidades es el de mayor proximidad con las problemáticas de las ciudadanas y ciudadanos y, por ende, con capacidad bien concreta para intervenir o aportar a resolverlas para lo cual debemos formarnos y capacitarnos en perspectiva de género pero también atendiendo a las especificidades de cada poder o área del Estado.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.-. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo Municipal publique y difunda el programa de capacitación en género establecido por la Ordenanza N° 23.962 para el año 2020.


Artículo 2º.-. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la realización virtual de la capacitación obligatoria a la cual se adhirió mediante Ordenanza N° 23.962, teniendo en consideración y prioridad a aquellas áreas o trabajadores y trabajadoras del Estado Municipal que continúan realizando sus labores de manera presencial y territorial.


Artículo 3°.- Comuníquese, etc.




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