Información de Expediente

2020 - E - 1452
Fecha de Entrada: 27/05/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: INGRESO LA RESPUESTA A LA COMUNICACION
Desde: 20/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems ref. a la aplicación de la Resolución Nº 77/2020.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5605 21/08/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 01/06/2020 29/07/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 27  de Mayo de 2020


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco Ariel

S-------------/-------------D



VISTO:


La especial situación de vulnerabilidad de las personas con Discapacidad en el contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y;


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 24 de mayo del 2020 inclusive, mediante los Decretos 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 y 459 del 10 de mayo de 2020.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Que entre dichas excepciones se estableció la circulación de las personas con discapacidad para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

Que asimismo, se exceptuaron a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

Que la Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad reglamenta dichas excepciones.

Que respecto a la circulación de Personas con Discapacidad dispone:

“…ARTICULO 2°.- las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

ARTICULO 3°.- En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:

a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5

b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

ARTICULO 5°.- Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

Que respecto a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad, dispone:

ARTICULO 6°.- Las Prestaciones a Domicilio por parte de los Prestadores Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias:


a. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.

b. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

c. Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.


Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe:

De qué manera el Municipio de General Pueyrredon está aplicando la Resolución 77/2020 que comprende la excepción  para garantizar la circulación de las personas con Discapacidad en el Partido de General Pueyrredon.

Acerca de si se realizó la difusión del cronograma de circulación detallado en el Artículo 3.

Si se están exceptuando a las prestaciones profesionales a domicilio, destinadas a personas con discapacidad

Respecto del modo de informar y/o difundir acerca de las excepciones mencionadas a las Personas con Discapacidad.


Artículo Nº2: Comuníquese, etc.

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