Mar del Plata, 27 de mayo de 2020.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La ordenanza N° 11.067 y los anexos que la integran respecto de la reconstrucción urbana del Barrio Autódromo de nuestra ciudad.
La denuncia radicada el 27 de abril del corriente año sobre la venta de terrenos comprendidos en la ordenanza antes mencionada, en aparente contraposición a lo allí dispuesto.
CONSIDERANDO:
Que a mediados del mes de abril del 2020 vecinas y vecinos del Barrio Autódromo, entre los cuales se encuentran integrantes de la Sociedad de Fomento y de distintas organizaciones que trabajan para mejorar la calidad de vida del barrio, informaron sobre los conflictos que se estaban suscitando en torno al terreno comprendido por las calles Río de la Plata, Pasaje Tagle, Rosales (29) y Tripulantes del Fournier (31). Actualmente, ese terreno no está construido, pero sí cuenta con algunas bases para cimientos en un sector.
Que al respecto los y las vecinas, en particular la Presidenta de la Sociedad de Fomento del barrio, presentaron una nota -que se adjunta- en la Secretaría Privada del Intendente con fecha 27 de febrero de 2020 anoticiando al Departamento Ejecutivo Municipal sobre esta situación.
Que, en el mismo sentido, al tomar conocimiento de que la venta de esos terrenos continuaba y no tenían novedades sobre la nota mencionada anteriormente, el 27 de abril de 2020 los y las vecinas radicaron una denuncia -también se adjunta- en la Comisaría de la zona.
Que la ordenanza N° 11.067 afectó determinados terrenos del Barrio Autódromo al Régimen de Reconstrucción Urbana y eso implicó, en ese marco, la cesión por parte de una persona particular de ciertos terrenos -comprendidos en los anexos I y II de la ordenanza- a los efectos de que sean destinados a calles y espacios verdes, entre otras funciones.
Que en particular el conflicto actual responde a un sector del Barrio que, según el art. 6 inc. 6.1.2.4 de la ordenanza mencionada, sería destinado a un Parque Forestal de Uso Deportivo y Recreativo, lo que se encuentra individualizado en el anexo I de la ordenanza.
Que, en el mismo sentido, el anexo III de la ordenanza especifica que estos terrenos integran, conforme anexo I, el distrito de equipamiento específico del Barrio Autódromo N° 4. Estos tienen el carácter de parcela especial destinada a Parque Forestal de uso deportivo y recreativo, sujeta a un proyecto particularizado a desarrollar por la Sec. de Obras y Medio Ambiente, no admitiendo subdivisión y siendo los mencionados usos los únicos permitidos.
Que la falta de certeza o claridad en el barrio respecto del uso y destino de estos terrenos dio lugar a que los mismos se pongan -de alguna forma- a la venta generando, más allá de la legalidad o no de ese acto, conflictos entre vecinos y vecinas en función de los distintos usos que consideran que se les deberían dar a esos terrenos.
Que al respecto es conducente recordar que, en función del uso asignado a esos terrenos en la ordenanza N° 11.067, la presunta venta de los mismos no afectaría derechos estricta o exclusivamente patrimoniales, sino que pondría en riesgo el derecho de las vecinas y los vecinos del Barrio Autódromo a gozar de un ambiente sano conforme reconocen -entre otras normativas- la Constitución Nacional en su art. 41 y la Provincial en su art. 28, y que en su interpretación amplia hace al buen vivir de todas y de todos incluyendo el derecho a la recreación, el esparcimiento y el deporte conforme el uso que les fuera asignado a los terrenos.
Que en el Barrio Autódromo se encuentran emplazadas, entre otras instituciones, las Escuelas Secundaria N° 12, Primaria N° 63 y el Jardín Municipal n° 943 por lo cual la situación denunciada por vecinos y vecinas también afecta derechos que asisten especialmente a niños, niñas y adolescentes, quienes deben tener una protección especial por parte del Estado conforme las leyes 26.061 y 12.398.
Que, además, se debe tener en cuenta la ley provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, a la cual el Partido de General Pueyrredon adhirió mediante ordenanza N° 22.014, en cuanto establece en los arts. 10, 11 y 13 principios rectores para las políticas de vivienda y hábitat que se implementen, el derecho a la ciudad y vivienda del cual gozan todos y todas quienes habitamos la Provincia de Buenos Aires y la importancia de una gestión democrática de la ciudad, entre otras cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en temas como el que aborda este proyecto.
Que, sobre la gestión democrática de la ciudad, la preocupación de las y los vecinos del barrio Autódromo sobre este conflicto es una muestra del ejercicio de ello, como también el trabajo que muchos y muchas realizan por el mejoramiento del barrio que se encuentra documentado -por lo menos- en dos expedientes de trámite ante este Honorable Concejo Deliberante mediante los cuales solicitaron, luego de una votación, el cambio de nombre de una plaza (2019-E-1922) y cuestiones vinculadas a la limpieza de basurales (2020-E-1141).
Que, en consecuencia, consideramos que corresponde al Departamento Ejecutivo informar respecto del estado de ejecución o cumplimiento de la mencionada ordenanza y, en especial, en relación al uso que fuera atribuido a los terrenos en conflicto.
Que, asimismo, resulta razonable algún tipo de intervención tendiente a aclarar y hacer público el uso asignado a los terrenos en conflicto a fin de que no se generen más problemas entre vecinos y vecinas, ventas que tal vez no sean acorde a derecho y, principalmente, en vías de generar las condiciones para que las vecinas y vecinos puedan gozar del derecho a la recreación y deporte conforme el uso asignado a esos terrenos.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejalas y concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe que respecto del estado de ejecución o cumplimiento de la Ordenanza N° 11.067 y, en especial, con relación al uso que fuera atribuido al terreno comprendido entre las calles Río de la Plata, Pasaje Tagle, Rosales (29) y Tripulantes del Fournier (31) del Barrio Autódromo.
Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que instrumente algún tipo de intervención en el Barrio Autódromo tendiente a aclarar y hacer público el uso asignado a los terrenos mencionados en el art. 2.
Artículo 3.- Comuníquese, etc.