Mar del Plata, 27 de Mayo de 2020.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 408/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, junto a otras normas complementarias, en relación a la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio que fueron dispuestos en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a propósito del coronavirus COVID-19;
El artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que establece las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria;
La reciente resolución N° 213/20 dictada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que reconoce como servicio esencial la actividad que realizan las trabajadoras y trabajadores del sector de recuperación y reciclaje de residuos, y que busca promover medidas de contención, prevención y control adecuadas para proteger la salud;
CONSIDERANDO:
Que la pandemia del COVID-19 pone en evidencia un modelo global de depredación de la naturaleza, que contamina y destruye el medio ambiente. En este marco, el tratamiento integral de los residuos es fundamental para lograr un desarrollo ambientalmente sostenible .
Que la Constitución de la Nación Argentina reconoce en su artículo 41 el derecho de todas y todos a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, como también el deber de preservarlo. En el mismo sentido, se expresa el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 en su artículo 5° dispone que los distintos niveles del Estado deben contemplar en todas sus decisiones y actividades, previsiones de carácter ambiental.
Que, en ese sentido, el Municipio de General Pueyrredón cuenta con una Dirección de Gestión Ambiental, bajo la órbita del Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur), encargada del diseño de acciones tendientes a preservar el medio ambiente y de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en ese área.
Que, al respecto, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 23.486 que regula lo referido a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y enumera en su art. 8 una serie de objetivos entre los que se destacan el lograr una adecuada separación de residuos en origen y una recolección diferenciada para permitir la recuperación y valorización de aquellos materiales que pueden reciclarse. En la misma norma se promueve la realización del compostaje de los residuos orgánicos.
Que estas acciones de separación de residuos posibilitarían -en caso de cumplimentarse- la disminución de las toneladas de residuos que son transportadas a diario al relleno sanitario, lo que generaría consecuencias deseables para el medio ambiente.
Que en su art. 24 la mencionada Ordenanza establece, pese a que hoy no se esté cumplimentando, que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal impulsar y diseñar programas para brindar educación ambiental y fomentar -en Mar del Plata y Batán- la separación de residuos en origen, que es fundamental para que la recolección diferenciada tenga sentido.
Que, por su parte, a través de la Ordenanza N° 24.100 -que está vigente pero no implementada- se creó el Programa de Puntos Sustentables, que promueve un sistema de puntos de recepción de RSU recuperables en distintas zonas estratégicas de la ciudad para que -a través del compromiso ciudadano y el trabajo de los y las recicladoras urbanas- se puedan recolectar, clasificar y procesar esos residuos. En esta misma norma se considera a la separación en origen como la mejor forma de lograr la reducción de los residuos urbanos.
Que en este marco, en virtud del trabajo esencial que realizan recicladores y recicladoras, se creó –a instancias de la Ordenanza Nº 22.395 (modificada por las Ordenanzas Nº 23.814 y N° 23.966)- el Programa Social del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, cuya misión es la de mejorar las condiciones de vida, la inserción laboral e integración social de los recuperadores informales.
Que, frente a este gran y necesario entramado laboral y ambiental, nuestro Municipio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el pasado 04 de mayo de 2020, firmaron una carta de intención para promover -a través del compromiso, la coordinación y el asesoramiento entre las partes- una gobernanza ambiental en el Partido de General Pueyrredon, que también contemple la puesta en valor de las tareas de recuperadores y recuperadoras, en tanto eslabón fundamental para un sistema integral de tratamiento de residuos urbanos con inclusión social y participación ciudadana.
Que en este sentido, y como antecedente de voluntad para trabajar en esta temática, fue el propio Intendente Guillermo Montenegro quien en campaña electoral suscribió un acta compromiso referida a los residuos, que implica volver a poner en práctica el Sistema de Recolección Diferenciada Domiciliaria e implementar el Programa de Puntos Sustentables, entre otras medidas.
Que según datos de los censos realizados en los últimos días en el predio de disposición final, son más de 350 las familias las que en Mar del Plata y Batán, como parte de la Cooperativa C.U.R.A. o como integrantes de la Planta Social ubicada dentro del predio de disposición final de residuos, que opera el C.E.A.M.S.E., generan un sustento diario a través de la recolección y clasificación de los residuos sólidos urbanos recuperables.
Que al respecto, en este contexto de pandemia, el pasado 14 de mayo a través de la resolución 213/20, la OPDS declaró como tarea esencial al trabajo que realizan recicladores y recuperadores en los predios de disposición final para reinsertar en el mercado productivo. La labor de estos trabajadores y trabajadoras, además de sustento para sus vidas, genera un doble beneficio para el medio ambiente: disminuye la producción de plásticos y papel, y reduce la cantidad de basura transportada y enterrada en el relleno sanitario.
Que en esa misma resolución, la OPDS encomendó a los Municipios dotar a los y las trabajadoras de todos los insumos de higiene, infraestructura y seguridad que necesiten –según protocolo del propio organismo- para cumplimentar con sus tareas de reciclado. Y también sugirió promover la separación de residuos en origen para reducir los desechos y fomentar el compostaje domiciliario, como una alternativa muy deseable en esta dirección.
Que, en suma, es a partir del cumplimiento de las normas vigentes, en el marco del diseño de políticas públicas sostenidas en el tiempo, que se pueden lograr los cambios de hábitos comunitarios que se necesitan para promover un tratamiento integral y consciente de los residuos, que reduzca los desechos, que cuide el medio ambiente y que también promueva y ponga en valor –con la mejora de las condiciones de trabajo- las tareas que realizan los y las recicladoras urbanas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre todos los medios necesarios para la implementación de la Ordenanza N° 23.486. En vistas de su cumplimiento, aplíquese con urgencia las acciones necesarias para el cumplimiento de los artículos N° 11, 12, 22, 24 y 25.
Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon insta al Departamento Ejecutivo que se cumpla con la Ordenanza 24.100, referida a la creación de Puntos Sustentables, especialmente los artículos N° 3 y 7 de la citada normativa.
Artículo 3.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo impulse una campaña de difusión en la que se refuercen las nuevas medidas para el manejo de los residuos, indicadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en la resolución N° 213/20, proveyendo información respecto de técnicas alternativas que pueda llevar adelante la ciudadanía para la reducción de sus desechos, tales como el compostaje domiciliario.
Artículo 4.- Comuníquese.