Mar del Plata, 19 de mayo de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de los clubes de nuestra ciudad de facilitar a sus socios la posibilidad de cumplir con el pago de su cuota social; y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 459/2020 establece la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que el Decreto 297/2020 firmado por el Presidente de la Nación dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, acción instrumental para prevenir la propagación del virus.
Que la acción de aislamiento, prevista en el decreto mencionado, fue prorrogada en el tiempo a través de los decretos 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 y, el más reciente, el 459 del 11 de mayo de 2020,los cuales fijaron algunas morigeraciones necesarias y racionalmente determinadas, en vistas de propiciar la reactivación productiva y vuelta a la “nueva normalidad” de manera gradual y en fases, según el plan para hacer frente a la pandemia, que determina el Gobierno Nacional con asesoramiento de expertos en infectología.
Que, en sintonía con lo expuesto anteriormente, fue declarada la Emergencia Sanitaria en el territorio bonaerense mediante el Decreto 132/2020 firmado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Que, además, el artículo 18 del decreto 260 del 12 de marzo del 2020 estableció la suspensión de espectáculos públicos y todo otro evento masivo como así también la imposición de distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Que consecuencia del citado decreto y el marco descrito en el mismo, la actividad de los clubes sociales y deportivos se ha visto interrumpida.
Que, sin embargo, deben seguir cumpliendo con sus obligaciones económicas.
Que los clubes sociales y deportivos son instituciones de cercanía por excelencia con las y los vecinos.
Que, si bien existen medios de pago virtuales conocidos y de necesaria utilización en este marco, resulta comprensible que las estructuras administrativas de los clubes tengan dificultades para adecuar el modo de cobranza a la totalidad de los socios en este tiempo, y que debe considerarse también el amplio espectro socio económico y etario de la población que aporta su cuota social a los mismos.
Que, en el marco del aislamiento social obligatorio, es necesario contar con autorizaciones especiales que rigen para cada rubro.
Que, a partir de la Decisión Administrativa 729/2020 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 7 de mayo de 2020 y de la Decisión Administrativa 763/2020 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de mayo de 2020, se autorizaron permisos específicos que rigen en General Pueyrredon a instancias de la petición del Intendente Municipal.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo evalúe y arbitre los medios que crea convenientes para la inclusión dentro de los permisos de atención al público a las sedes administrativas de los clubes entre las 16 y las 18 hs para realizar el cobro de las cuotas sociales, estableciendo la estricta aplicación de un protocolo sanitario que incluya el ingreso restringido del público relacionado a la capacidad operativa de la sede, con un espacio interior de espera igual o menor al número de puestos activos, el respeto y señalización de la distancia de seguridad sanitaria entre los socios y de estos con los cobradores, la disposición de alcohol en gel en la entrada y en los puestos de cobro, el obligatorio uso de barbijo, y otras medidas sanitarias que la autoridad competente considere.
Artículo 2.- De forma.