Mar del Plata, 13 de MAYO de 2020.-
Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón
Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO
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Ref.: Proyecto de Ordenanza de “Autorización al Transporte Escolar a desarrollar actividades, excepcional y especialmente contratadas, a fin de garantizar la circulación de personas exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente”.-
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:
PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
La situación de “emergencia sanitaria” producida a consecuencia de la irrupción en nuestro medio de la pandemia generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y su enfermedad provocada denominada COVID-19.
La declaración de “Pandemia” efectuada al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de MARZO del corriente año.
Lo normado y prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 conforme el cual el Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria declarada mediante Ley Nro. 27.541, en virtud de la pandemia supra mencionada.
La declaración de emergencia sanitaria declarada en el territorio bonaerense mediante Decreto Nro. 132/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
La determinación del Gobierno de la Nación Argentina de “establecer aislamiento social, preventivo y obligatorio de los habitantes”, en resguardo de la salud pública, mediante D.N.U. Nro. 297/2020 y sus pertinentes prórrogas temporales establecidas mediante D.N.U. Nro. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020.
La habilitación establecida mediante D.N.U. 355/2020 a favor del Jefe de Gabinete de Ministros (en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”), previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “la obligación de no circular”, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas.
Lo establecido mediante Decisiones Administrativas del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Nro. 524/2020 y 729/2020, conforme las cuales, se dispusieron ciertas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y su consiguiente prohibición de circular, entre las que podemos citar a modo de ejemplo a los establecimientos de cobranza de servicios e impuestos; a las oficinas de rentas de la Provincia de Buenos Aires y del Municipio; a la actividad registral nacional y provincial; a la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; asimismo, a las pinturerías; a los Martilleros y Corredores Públicos Profesionales de Ciencias Económicas y su Consejo Profesional; a la actividad de obras privadas; entre otras más.
y CONSIDERANDO:
Que la legislación aludida en los vistos hace especial referencia a la obligación de cumplimiento de determinados “protocolos sanitarios”, establecidos a fin de bregar por la seguridad de las personas excepcionalmente autorizadas a romper con el aislamiento social preventivo.
Que respecto de éstos ciudadanos, debe quedar garantida una metodología de trabajo, y de traslado a sus puestos de trabajo, que permita cumplir con el distanciamiento e higiene necesarios para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Que normativamente se ha configurado también la responsabilidad de los empleadores, respecto de las condiciones de higiene y seguridad en las que se desarrollen las actividades laborales de sus empleados.
Que teniendo en consideración las recientes excepciones establecidas, es de esperar que en el corto plazo se incremente considerablemente la circulación de ciudadanos que, trasladándose desde sus hogares a sus puestos de trabajo y viceversa, hagan un mayor uso de los medios de transporte público de pasajeros disponibles, los cuales se encuentran notablemente limitados en su capacidad regular debido a la necesidad de atender a las medidas de distanciamiento establecidas.
Siendo ello así, dable es considerar que el sistema de transporte público de pasajeros, actuando bajo las actuales normas de seguridad sanitarias imperantes, pueda entrar en crisis debido a la imposibilidad de asistencia a la demanda requerida; o en su defecto, tienda a incurrir en violaciones a las disposiciones de seguridad vigentes.
Que ante éstas hipótesis mencionadas, es del caso considerar la implementación de medios alternativos de traslados de personas a sus puestos de trabajo, y en tal sentido, surge la posibilidad concreta de autorizar a los medios de Transporte Escolar (regulados mediante Ordenanza Nro. 20.867), hoy con capacidad ociosa, a fin de brindar asistencia a aquellos empleadores o particulares que opten por contratar éstos servicios.
Que la habilitación excepcional de éstos medios de transporte, se enmarca en la necesidad de contar con la mayor cantidad de recursos materiales disponibles a fin de afrontar la coyuntura actual; ello, sin descuidar las reglas de higiene y seguridad sanitarias que deberán observarse ante el eventual desarrollo de éstos servicios especialmente contratados.
Por todo lo hasta aquí dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:
Artículo Nro. 1: Autorícese a los titulares de licencias de “transportes escolares” (regulados mediante Ordenanza Nro. 20.867), a que en el marco de lo normado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 355/2020 y cctes., el Decreto Provincial Nro. 262/2020 y cctes., y las Decisiones Administrativas del Sr. Jefe de Gabinete de Ministro de la Nación Argentina Nro. 524/2020, 790/2020 y cctes., a suscribir convenios privados de servicios con particulares que, estando habilitados para reanudar sus actividades regulares requieran de éstas prestaciones, a fin de garantizar la seguridad y celeridad de los traslados de las personas de las que se valen para el cumplimiento de su cometido.
Artículo Nro. 2: Establézcase, que los vehículos de Transporte Escolar supra aludidos, solamente podrán trasladar a personas habilitadas a reanudar sus actividades, respetando una capacidad máxima de ocupación de sus respectivas unidades equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de los asientos asignados a pasajeros, sin considerar el espacio del conductor, ello, a los fines y efectos de garantizar el distanciamiento social preventivo necesario entre personas.
Artículo Nro. 3: Se deja establecido que, el responsable del transporte escolar especialmente contratado a los fines y efectos de la presente, deberá velar por el debido cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias dentro del interior de su vehículo, en el marco del desarrollo de los servicios contratados. A tales efectos, deberá impedir el acceso de personas que no cuenten con barbijos – tapa bocas debidamente colocados y que previamente no se hayan sometido a un proceso de desinfección de sus manos, ropas, calzados y demás elementos personales transportados, mediante la aplicación de una solución de alcohol (diluido en agua en una proporción del SETENTA POR CIENTO (70%)), mediante un rociador, antes del ingreso al vehículo, la que estará a cargo del propio conductor.
Artículo Nro. 4: Considérese al transportista aquí aludido como un “colaborador especial del sistema de salud pública”, y en tal sentido, se lo compele a denunciar en forma inmediata por ante las autoridades sanitarias, cualquier situación anómala detectada, compatible con la presencia de síntomas vinculados a la enfermedad COVID 19 (vrg. tos seca, fiebre, etc.).
Asimismo, se requerirá la denuncia de cualquier episodio relativo a la denegatoria de alguno de sus pasajeros a realizar el proceso de desinfección aludido en el artículo precedente.
También, deberá poner sobre aviso de las autoridades correspondientes, la presencia de personas que, a simple vista, pertenezcan a grupos de riesgo de contagio de COVID 19, y pretendan ser transportadas.
En todos éstos casos, el transportista no deberá permitir el ingreso al interior de su vehículo de la persona afectada ni del resto de las personas que requieran traslado, no realizará el servicio específico y aguardará a que las autoridades tomen intervención en el episodio denunciado.
Artículo Nro. 5: Será responsabilidad del titular del servicio de Transporte Escolar, bregar diariamente por el estricto contralor del estado de su salud, como así también, de los choferes (debidamente habilitados) de los que se valga, quedándole terminantemente prohibido el cumplimiento de los servicios contratados mediante conductores que presenten síntomas compatibles con la enfermedad COVID 19.
Artículo Nro. 6: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, todas las unidades vehiculares afectadas a la presente, deberán cumplir con los protocolos establecidos por la Secretaria de Salud Municipal, a fin de garantizar las normas de sanidad establecidas para el transporte de pasajeros.
Artículo Nro. 7: El titular de los servicios de Transporte Escolar será responsable de la desinfección permanente de su unidad vehicular a lo largo de toda la jornada, debiendo proceder a rociar el interior de la misma con alguna de las soluciones desinfectantes abaladas por el Ministerio de Salud de la Nación, una vez finalizado cada recorrido.
Asimismo, deberá articular la implementación de elementos fijos y móviles de seguridad y aislamiento del conductor, respecto de sus circunstanciales pasajeros.
Artículo Nro. 8: Queda terminantemente prohibido el traslado de personas distintas a las que, por su actividad especial, se encuentran habilitadas a retomar sus actividades laborales o profesionales. Concretamente, el particular que contratare éste tipo de servicios, tendrá vedada la posibilidad de disponer el traslado de clientes, proveedores y cualesquiera otro tipo de personas vinculadas a su actividad.
Artículo Nro. 9: Se deja establecido que la contratación de los servicios que por la presente se autorizan, será de carácter libre y privada entre las partes involucradas.
Artículo Nro. 10.- Será autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente la Secretaria de Gobierno del Municipio de Gral. Pueyrredón.
Artículo Nro. 11.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
Sin mas, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Mar del Plata