Mar del Plata, 6 de mayo de 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Martínez Bordaisco Ariel
S-------------/-------------D
VISTO: La especial situación de vulnerabilidad en el acceso a la Salud de las personas con Discapacidad, en el contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y;
CONSIDERANDO:
Que según la OMS, se considera que la discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada en la interacción entre la persona con una condición de salud y los factores contextuales (entorno físico, humano, actitudinal y sociopolítico), para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno físico y social, según su sexo y edad.
Que según la OMS, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su desarrollo.
Que nuestro país ha receptado las necesidades de las personas con discapacidades, plasmándose su protección integral y promoción de sus derechos, a través de las Leyes Nacionales N° 22.431, 24.314, 24.901, 25.635 y 25.689.
Que en el Art. 75, parágrafo 23 de la Constitución Nacional Argentina, se establece: "Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Que la recepción constitucional e infra constitucional de los derechos de las personas con discapacidad, ha generado un gran avance en la protección y promoción de sus derechos, asumiendo el rol del estado una importancia vital para su defensa y disfusión.
Que dentro de las responsabilidades asumidas a nivel internacional y con raigambre constitucional (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), los Estados promoverán el acceso a la información proporcionando la información destinada al público en general en formatos accesibles y con tecnologías adecuadas.
Que las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados deberán proporcionarles servicios de salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, y les proporcionarán asimismo los servicios de salud que necesiten específicamente como consecuencia de su discapacidad, y prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 25)
Que con el fin de permitir a las personas con discapacidad lograr la máxima independencia y capacidad, los Estados proporcionarán servicios generales de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo y la educación (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Que en la Argentina, según los datos del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), más de 2.000.000 de personas sufren algún tipo de barrera por su discapacidad.
Que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 36º, se establece: "La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales: De la Discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral";
Que según los datos otorgados por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en la ciudad de Mar del Plata las personas con Certificado Único de Discapacidad superaría a las 20.000 personas.
Que este Municipio de General Pueyrredón, ha asumido responsabilidades propias en materia de discapacidad, respecto a la promoción y realización de acciones destinadas al conocimiento de la problemática social de la discapacidad y la atención integral de las personas que la presenten, incluyendo la prevención de las causales y la rehabilitación para la integración y participación social.
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio imposibilita a las personas con discapacidad, sostener de forma regular y sostenida las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación Integral.
Que en dicho marco el acceso a internet es el único instrumento que le garantiza a las personas con discapacidad, poder realizar de manera virtual sus terapias con profesionales, acompañamientos terapéuticos, talleres recreativos, etc.
Que según el testimonio de madres y padres de personas con discapacidad, la mayoría no cuenta con el servicio de internet, con lo cual, en este contexto de aislamiento, la exclusión, falta de atención y contención como la desprotección, se profundizan brutalmente.
Que la accesibilidad efectiva a dicho servicio en contexto de aislamiento, se vuelve esencial y básico para las personas con discapacidad que no pueden ver interrumpidos sus procesos de atención médica y de promoción del desarrollo de su autonomía.
Que las complejidades en materia económica producto de la emergencia sanitaria global, generan la necesidad de abordar una amplia variedad de situaciones sociales, de las cuales las personas con discapacidad constituyen un grupo especialmente vulnerable. Que el Estado es quien debe garantizar el pleno goce de derechos y eliminar las barreras que los imposibiliten.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe:
1) Cantidad de beneficiarios y beneficiarias del Certificado Único de Discapacidad que residen en el Municipio de General Pueyrredon, de acuerdo a la última actualización de sus registros y data de última actualización.
2) Acerca de las políticas públicas locales en materia de Discapacidad implementadas por el Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza N°24710, detalle las mismas y su aplicación a la fecha.
3) Acerca de la cantidad de beneficiarios y beneficiarias en materia de ayuda alimentaria, que poseen Certificado Único de Discapacidad, extensión y periodicidad de dicha asistencia.
4) Acerca de la cantidad de personas que poseen Certificado Único de Discapacidad, que tienen acceso a servicios de Internet.
5) Si se han previsto espacios adaptados para recibir y atender personas con discapacidades en los Centros de Aislamiento establecidos para abordar casos leves de COVID- 19, con qué cupos se cuenta y qué medidas específicas se tomaron al respecto.
Artículo N° 2: Comuníquese, etc.