Información de Expediente

2020 - E - 1377
Fecha de Entrada: 04/05/2020
Carátula: PROYECTOS DE COMUNICACIÓN Y DE RESOLUCIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 04/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado que el DE solicite al Fiscal General del Departamento Judicial Mar del Plata, que informe sobre los pedidos de excarcelación y de morigeración de las medidas de coerción mediante el arresto domiciliario para todos los delitos de desobediencia, lesiones, femicidios, delitos contra la integridad sexual y amenazas en el marco de la violencia de género, indicando Nº de Causa, copia del pedido, dictamen del Ministerio Público Fiscal, copia de la resolución del Juzgado o Tribunal y si se otorgó con o sin pulsera electrónica.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5566 21/05/2020
Proyecto 2: Resolución
En virtud del Decreto Nº 158/20 de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, se solicita a la Fiscalía General del Departamento Judicial Mar del Plata, remita copia de todo pedido de excarcelación y de morigeración de las medidas de coerción mediante el arresto domiciliario para todos los delitos de desobediencia, lesiones, femicidios, delitos contra la integridad sexual y amenazas en el marco de la violencia de género.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/05/2020 14/05/2020 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 30 de abril de 2020.



Al presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Dr. Ariel Martínez Bordaisco



S---------------/--------------D






            VISTO la resolución 158/20 del procurador general de la Provincia de Buenos Aires y los recientes fallos del Tribunal de Casación Bonaerense donde otorgan beneficios en las morigeraciones de las penas a los condenados o con prisión preventiva;



CONSIDERANDO:



                Que, el procurador general de la Provincia de Buenos Aires en la resolución 158/220 dispone en su artículo 1° instruir a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19;



                Que en el artículo 2° de la resolución 15/20 el procurador dispone instruir los agentes fiscales que, en oportunidad de expedirse sobre requerimientos de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de 2 la prisión preventiva o sus alternativas respecto de las personas privadas de la libertad, evalúen prioritariamente, de conformidad a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto;



                Que, desde la puesta en vigencia de la mencionada resolución se han dictado diferentes fallos y resoluciones donde ordenan la inmediata libertad del recluso que se encuentra en los denominados grupos de riesgo a través de la excarcelación o del otorgamiento de la morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario;



                Que, como consecuencia de las resoluciones judiciales se han visto beneficiados más de un centenar de reclusos con excarcelaciones concedidas o con arresto domiciliario como morigeración de la medida de coerción;



                Que, existe una preocupación fundada en las víctimas de delitos de violencia de genero y en familiares de víctimas de femicidio por el masivo otorgamiento de la morigeración de las medidas de coerción que en algunos casos alcanza a los autores de tales delitos y se encontraría próximos a su domicilio;



                Que, ante tales situaciones resulta de enorme relevancia que la Dirección de Políticas de Género y la Secretaria de Seguridad del Municipio de Gral. Pueyrredón requiera la información de todos los pedidos realizados de excarcelación y de morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario y en su caso informe también la resolución del pedido correspondiente a delitos vinculados a la violencia de genero;



                Que, esta información, va a facilitar que las autoridades municipales puedan informarles a las víctimas que su agresor ha sido beneficiado por una medida alternativa como así también llevar un seguimiento de las causas para proteger y darle contención a las víctimas de este tipo de delitos;



                Que con la información solicitada y el trabajo en conjunto entre el poder judicial y el ejecutivo municipal se podrá activar los protocolos de prevención y seguridad para preservar la integridad psicofísica de las victimas de delitos de violencia de género, trabajando en forma conjunta;



                Que recientemente se conoció el otorgamiento de arresto domiciliario a un recluso en el partido de Gral. Pueyrredón, el cual estaba condenado por el homicidio de dos mujeres en nuestra ciudad. Al mismo lo condenaron a 25 años de prisión y le restaban 9 años de la condena impuesta. Pero su buena conducta y su edad (62) que lo hacia una persona dentro de la población en riesgo, fueron los argumentos para otorgarle la prisión domiciliaria que hoy ostenta.



Que, existe una preocupación fundada de las personas víctimas de violencia de género y familiares de las víctimas de femicidios por la liberación o morigeración de las medidas de coerción a reclusos condenados o con prisión preventiva por delitos contra violencia de genero.



                Por todo lo expuesto es que se propone le siguiente proyecto de:






COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón en virtud del decreto 158/20 de la procuración general de la Provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Políticas de Genero y la Secretaria de Seguridad, solicite informe al Fiscal general del departamento judicial de Mar del Plata para que informe los pedidos de excarcelación y de morigeración de las medidas de coerción mediante el arresto domiciliario para todos los delitos de desobediencia, lesiones, femicidios, delitos contra la integridad sexual y amenazas en el marco de la violencia de género.;


Artículo 2º.- En el informe requerido deberá consignarse el número de causa, copia del pedido de excarcelación o morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario, dictamen del ministerio público fiscal, copia de la resolución del juzgado o tribunal;



Artículo 3°.- Se informe en toda resolución de morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario si se otorgó con pulsera electrónica o sin pulsera electrónica;



Artículo 4°.- De forma.-






RESOLUCION


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón en virtud del decreto 158/20 de la procuración general de la Provincia de Buenos Aires, solicita a la fiscalía general del departamento judicial de Mar del Plata que remita copia de todo pedido que ingrese de excarcelación o morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario, para todos los delitos de desobediencia, lesiones, femicidios, delitos contra la integridad sexual y amenazas en el marco de la violencia de género.;


Artículo 2º.- En el informe requerido deberá consignarse el número de causa, copia del pedido de excarcelación o morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario, dictamen del ministerio público fiscal, copia de la resolución del juzgado o tribunal;



Artículo 3°.- Se informe en toda resolución de morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario si se otorgó con pulsera electrónica o sin pulsera electrónica;



Artículo 4°.- Dicha copia deberá ser remitida a la secretaria de seguridad y la dirección de políticas de genero de la municipalidad de Gral. Pueyrredon.-






Artículo 5°.- De forma.-


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.








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