Información de Expediente

2020 - E - 1376
Fecha de Entrada: 04/05/2020
Carátula: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando preocupación por la situación que atraviesa la niñez beneficiaria de la reparación económica para hijos e hijas de progenitores víctimas de violencia familiar o de género, por el incumplimiento de la Ley Nº 27.452, conocida como Ley Brisa.
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al PEN informe las razones de la suspensión del pago del beneficio normado por la Ley Nº 27.452 y le encomienda el inmediato cumplimiento de la misma.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/05/2020 21/05/2020
038 DERECHOS HUMANOS 22/05/2020 18/06/2020 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 18/06/2020 12/08/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/08/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                     Mar del Plata,  28 de abril de 2020.



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Ariel Martínez Bordaisco

S / D

VISTO:

        Que la niñez beneficiaria de la “reparación económica para hijos e hijas de progenitores víctimas de violencia familiar o de género” ha dejado de percibir los montos correspondientes a la Ley Brisa,



Y CONSIDERANDO:

                   Que, la “Ley Brisa” lleva el nombre de una niña víctima de un caso en el que su progenitor asesinó a golpes a su progenitora.

                   Que, fue a partir de ese momento que se comenzó a trabajar en la redacción de una ley que diera un sustento económico a esta niñez que quedaba desamparada y al resguardo de familiares que en muchos casos no tiene  los recursos para acompañar su crianza.

                   Que, el 4 de junio de 2018 fue aprobada por el Congreso Nacional la Ley Nº 27.452 estableciendo el Régimen de Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes víctimas colaterales de femicidio.

                   Que, la reparación consiste en el cobro mensual de un monto equivalente a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tiene carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad.

                   Que, la norma fija un mecanismo compatible con los regímenes de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones y regímenes de alimentos que perciban por parte de su progenitor, o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios.

                   Que, recientemente se ha tomado conocimiento que desde el mes de enero, quienes se encontraban cobrando este beneficio, vieron interrumpido su cobro, sin razón alguna.

                   Que, estas familias tienen su derecho amparado por una ley nacional y cuentan con ese beneficio para hacer frente a las necesidades básicas de las niñeces a su cargo.

                   Por lo expuesto, el Bloque de concejales de la UCR propone el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su preocupación por la situación que atraviesa la niñez beneficiaria de la reparación económica para hijos e hijas de progenitores víctimas de violencia familiar o de género, por el incumplimiento de la ley 27.452 conocida como Ley Brisa.


Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su repudio al incumplimiento de la aplicación de la ley Nº 27.452 “Ley Brisa”.


Artículo 3º.- Remítase copia de la presente a la Agencia Nacional de Seguridad Social, al Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación.


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Poder Ejecutivo Nacional informe las razones de la suspensión del pago del Beneficio normado por la Ley 27.452.


Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Poder Ejecutivo Nacional el cumplimiento inmediato de la Ley 27.452.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.


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