Información de Expediente

2020 - E - 1370
Fecha de Entrada: 29/04/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/11/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1750 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, la implementación de máscaras, barbijos y tapabocas transparentes o que permitan la visibilidad, para personal de servicios esenciales, a fin de garantizar los derechos de personas sordas y/o hipoacúsicas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C 5588 24/07/2020
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
2472 06/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 04/05/2020 15/05/2020 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 15/05/2020 08/07/2020 aprobado
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 28/08/2020 09/10/2020 archivo
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 09/10/2020 04/11/2020 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 27 de abril de 2020


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco Ariel

S-------------/-------------D



VISTO: La necesidad de personas sordas e hipoacúsicas para comunicarse mediante la lectura de labios, y;


CONSIDERANDO:

Que según la OMS, se estima que 360 millones de personas sufren pérdida auditiva, 328 millones de adultos y 32 millones de niños, más del 5% de la población mundial;

Que según el último Censo Nacional, el 10.2% de la población argentina tiene algún tipo de discapacidad, de las cuales 1,2 millones corresponden a la provincia de Buenos Aires;


Que  las leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, protegen y promueven derechos para las personas discapacitadas;


Que en el Art.75 Parágrafo 23 de la Constitución Nacional Argentina, se establece: "Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";


Que en el año 2008, la República Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley N. ° 26.378. La Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas e hipoacúsicas;




Que en la Argentina, según los datos del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), más de 2.000.000 de personas sufren algún tipo de barrera por su discapacidad;

Que de estas, el 18% tiene que ver con alguna discapacidad auditiva, ya sea total o parcial;

Que ‘Leer los labios’, ‘lectura labial’, ‘lectura labiofacial’, etc. son expresiones que se utilizan para definir la forma que utilizan las personas para entender lo que está diciendo una persona mirando los movimientos de su boca mientras habla;

Que si bien todas las personas podemos utilizar esta técnica,  eso no quiere decir que la necesitemos para entender a los demás, aunque para la mayoría de las personas sordas o con disminución auditiva, es indispensable;


Que en nuestra ciudad, el 25,8% de los habitantes tiene más de 60 años, y la disminución auditiva también afecta a adultos/as mayores;

Que se calcula que cerca de 400.000 personas tienen necesidad de leer los labios para poder comunicarse;


Que Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) 360 millones de personas sufren pérdida auditiva en el mundo, pero la Federación Mundial del Sordo estima que son 70 millones los que utilizan el lengua de señas como primer idioma o lengua materna, aunque no todos tienen acceso a esta práctica, por lo que recurren a la lectura de labios;

Que el uso de mascarillas, barbijos o tapabocas es fundamental en la prevención del COVID-19, pero lamentablemente, se transforma en un obstáculo para las personas que deben comunicarse mediante la lectura de labios o gestos;

Que Rosario García, presidenta de la Fundación San Francisco de Asís, manifestó en una nota periodística al portal Télam, que "para la comunidad sorda como para todos aquellos que tenemos algún tipo de dificultad auditiva, el barbijo significa una doble barrera: distorsiona el sonido dificultando aún a quienes tienen buena audición comprender lo que se está diciendo, e impide leer los labios, que en algunos casos es una ayuda fundamental";





Que activistas y organizaciones que luchan por los derechos de las personas sordas e hipoacúsicas en todo el mundo reclaman que los trabajadores/as en servicios esenciales -como cajeros de supermercado, agentes de policía o personal de salud- utilicen barbijos transparentes o máscaras faciales;


Que ya surgieron casos a nivel mundial, como el de Ashley Lawrence , una estudiante estadounidense de 21 años, que cursa Educación Diferencial en la Universidad Eastern Kentucky, y que decidió confeccionar barbijos especiales con una transparencia en la boca que permite la lectura de labios, y que ofrece completamente gratis;

Que organizaciones y asociaciones civiles del país también alientan el uso de las llamadas "máscaras de plástico transparentes", que sirven a tal fin;

Que ante esta necesidad, resulta imperioso generar instancias y elementos que permitan mejorar la comunicación y garantizarle su acceso a las personas sordas y/o hipoacúsicas;


Que el Estado es quien debe garantizar el pleno goce de derechos y eliminar las barreras que los imposibiliten;


Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon  solicita al Departamento Ejecutivo la implementación de máscaras/barbijos/tapabocas transparentes o que permitan la visibilidad, para personal de servicios esenciales, a fin de garantizar los derechos de personas sordas y/o hipoacúsicas.

Artículo Nº2: Comuníquese,etc.

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