Información de Expediente

2020 - E - 1363
Fecha de Entrada: 27/04/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/07/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe ref. a la puesta en practica del procedimiento para la gestión de residuos biopatogénicos en establecimientos de atención de la salud durante la Pandemia COVID 19.
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-229 29/04/2020
Proyecto 3: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2435 25/06/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 04/05/2020 20/05/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 29 de abril de 2020




Sr. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante


Dr. Ariel Martínez Bordaisco


S/D




VISTO


El dictado de un procedimiento para la gestión de residuos en establecimientos de atención de la salud durante la pandemia COVID-19, por parte del Ministerio de Salud de la Nación con fecha 1° de abril; y




CONSIDERANDO


Que, si bien hasta la fecha no hay evidencia del riesgo de infección por el nuevo Coronavirus a partir de residuos, de acuerdo con lo observado para otros virus respiratorios, se considera que los residuos podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos.


Que los residuos nos requieren de un tratamiento especial por tratarse de COVID-19, por lo que se deberá seguir las regulaciones de residuos biopatogénicos estipuladas en nuestra normativa municipal.


Que el procedimiento dictado por el Ministerio de Salud de la Nación establece que el tratamiento de los residuos podrá realizarse mediante autoclavado, inactivación química, o incineración, dada las características del virus, según disponibilidad del operador local.


Que, asimismo, todo sitio donde se puedan generar RPB-Coronavirus deberá contar con transportista y operador de residuos biopatogénicos habilitado por la autoridad competente.


Que, en igual sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, consideró que los gobiernos han de considerar como un servicio público urgente y básico la gestión de los residuos médicos, peligrosos y domésticos durante la actual pandemia del COVID-19.


Que también manifestó que el manejo seguro de esos desechos biomédicos y sanitarios es esencial para la salud comunitaria y la integridad del medio ambiente.


Que, por otro lado, el manejo incorrecto de tal volumen de productos puede llegar a ocasionar un efecto de rebote, tanto en la salud de las personas como al medio ambiente, y de ahí la vital importancia sobre su gestión y disposición final de forma segura como parte de una respuesta de emergencia efectiva.


Que, resaltó, además, que es importante que se apliquen normas uniformes de protección del medio ambiente y la salud humana en todos los establecimientos de asistencia sanitaria, sean cuales fueren las tecnologías utilizadas para el tratamiento y la eliminación.


Que, desde nuestro bloque, entendemos que, en estos tiempos, debemos brindar especial atención a la gestión de los residuos biopatogénicos con el objeto de enfatizar el cuidado de todos los marplatenses y batanenses, evitando de esta forma también la propagación del virus, y dar cumplimiento entonces al procedimiento que dictó el Ministerio de Salud de la Nación.


Es por ello, que se eleva a consideración del Honorable Cuerpo, el presente proyecto de




COMUNICACIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe si tiene conocimiento del Procedimiento para la gestión de residuos biopatogénicos en establecimientos de atención de la salud durante la pandemia COVID-19 por parte del Ministerio de Salud y siendo así, informe sobre su puesta en práctica.


Artículo 2°: Comuníquese, etc.


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