Mar del Plata, 27 de Abril de 2020.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente Proyecto de Ordenanza.
VISTO
El decreto 255/2020 que en su art. 5 estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca a partir del 20/04/2020, por parte de todas aquellas personas que permanezcan o circulen en transporte público o privado de pasajeros, cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.
Que en el artículo 6º del mismo decreto mencionado ut supra se recomienda el uso de los mismos elementos de protección en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresados en el artículo 5º.
Que el Departamento Ejecutivo del Municipio de Gral. Pueyrredón por decreto 635/20 adhirió a los términos de los artículos 4º, 5º, 6º y 9º del decreto provincial 255/2020 (Boletín Oficial Municipal nº 50) con el objetivo de prevenir el contagio del Covid 19 y,
CONSIDERANDO
Que el decreto 635/20 el Ejecutivo Municipal en aras de una mayor protección contra el Covid 19, compele a la población a confeccionar y utilizar dispositivos caseros para cubrirse nariz, boca y mentón como una medida que se suma a todas las recomendadas por la OMS, todas medidas de prevención que deber realizarse en forma complementaria y conjunta, para prevenir el contagio del Covid 19, que fuera declarado pandemia mundial por la OMS el 11 de marzo de 2020.
Que la obligatoriedad del uso de elementos caseros que cubran boca, nariz y mentón tiene como objetivo primordial,prevenir el contagio del Covid 19 y además el de preservar los barbijos y/u otros dispositivos, tales como mascarillas médicas o quirúrgica especialmente diseñadas, de calidad y características similares o superiores, para que sean reservados al uso exclusivo del recurso humano de profesionales médicos, enfermeros y personal de salud en general.
Que la utilización de los cubre bocas, tapabocas o similares dispositivos, resulta ser una medida que deja por fuera de sus posibilidades de comunicación a un colectivo de gran vulnerabilidad social, tal es el de discapacitados auditivos.
Que más del 5% de la población mundial (466 millones de personas) padece pérdida de audición incapacitante (432 millones de adultos y 34 millones de niños) según datos de la OMS y según datos no actualizados del INDEC/10, el 8,2% de la población argentina tiene algún tipo de discapacidad auditiva.
Que un gran porcentaje de la comunicación humana no es verbal, sino gestual, expresiva, corporal, razón por la cual se encuentran mayormente afectadas las personas sordas o con hipoacusia, debido a que pierden la posibilidad de interactuar, informarse personal y fehacientemente, por no poder tener acceso a la lectura de labios y expresiones gesticulares del rostro de quien los atiende, a la hora de ejercer el derecho a la información y/o ser parte de una relación o contrato de consumo.
Que esta Pandemia genera angustia para todos, y más aun a las personas con algún tipo de discapacidad auditiva y/o ancianos o con características similares (sordera, hipoacusia, en diferentes niveles), quienes se encuentran en graves dificultades comunicacionales, máxime en una situación de distanciamiento social y físico, que los obliga a quedar fuera del sistema.
Que sería una medida favorable e inclusiva, implementar algún otro tipo de tapaboca especial o máscara facial transparente que permita visibilizar los labios y gestos de los trabajadores de servicios esenciales al momento de atender personas con este tipo de discapacidad.
Que es por ello y a efectos de reducir las inequidades que de por sí viven a diario quienes padecen este tipo de limitación, máxime en esta situación de excepción como lo es la Pandemia, les impone una nueva barrera infranqueable que intensifica las desigualdades.
Que a mayor abundamiento sería de gran ayuda para los sujetos de derecho que hoy nos ocupan, (sordos e hipoacúsicos entre otros), que quienes deban atenderlos en cualquiera de las actividades exceptuadas al aislamiento social preventivo y obligatorio, hagan utilizando un dispositivo alternativo transparente que permita visualizar la gesticulación del interlocutor .
Que sería un gran gesto de solidaridad y cooperación por parte de los comerciantes que brindan atención al púbico contar con estos elementos preventivos, que bien podrían ser de fabricación casera, cuya característica principal es la TRANSPARENCIA, con el fin de permitir una comunicación fluida entre el oferente y el discapacitado auditivo.
Por todo lo expuesto el Bloque de CC -ARI Mar del Plata presenta el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Los rubros comerciales que brinden atención al público, que hayan sido exceptuados por los DNU dictados en el marco de la Pandemia del Covid 19, deberán utilizar como medida de prevención para atender a sordos e hipoacúsicos, tapabocas o máscaras de protección transparente, a los fines de facilitar la comunicación e inclusión de los mismos.
Artículo 2.- Esta medida integradora, solidaria y de cooperación hacia el colectivo de sordos e hipoacúsicos, se mantendrá hasta la finalización del uso obligatorio del tapaboca como medida complementaria de prevención de contagio del Covid-19.
Artículo 3.- De forma.