Mar del Plata, 24 de abril de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de extremar las medidas de seguridad sanitaria en el ámbito del Partido, a fin de prevenir los contagios de covid-19 y posible saturación del sistema sanitario, y:
CONSIDERANDO:
Que el servicio de Transporte Público de Pasajeros está exceptuado de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el decreto 297/2020 y, por tanto, se deben realizar todas las acciones necesarias para brindarles una protección especial.
Que el decreto mentado establece, en la parte pertinente: “Artículo 6 inciso 18 Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: Inciso 18. “Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP”.
Que tal decreto fue prorrogado en su vigencia, con alguna excepción particular, hasta el 26 de abril inclusive, por obra del decreto 355/20.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que al día de la confección del presente los casos mundiales de dicha enfermedad superaban los dos millones y medio, de los cuales casi 186.000 resultaron fatales y poco más de 718.000 fueron recuperados. En la Argentina los casos de contagio son 3.288, con 159 fallecimientos y 919 recuperados.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de prevención revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que la RESOLUCIÓN Nº 30-SSTRANSPMIYSPGP-2020 del 21 de abril del 2020, establece una serie de protocolos de prevención para cada medio de transporte de la Provincia de Buenos Aires, en cada uno de los anexos.
Que la resolución responde a la situación de emergencia sanitaria descripta, por la que deviene necesario, en aras de proteger la salud de las personas, determinar procedimientos y medidas adecuadas que fijen las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar y/o emplear en cada caso.
Que la resolución convoca a los municipios a adherir al plan propuesto, a fin de unificar criterios de prevención en toda la provincia.
Que la resolución va en sintonía con toda la serie de medidas que el Gobierno Provincial adoptó para proteger la salud de las y los bonaerenses (Decreto N° 165/2020,Decreto N° 177/2020, Decreto N° 180/2020, Decreto N° 203/2020, Decreto N° 255/20) y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincia.
Que creemos que esta batería de medidas de prevención son imprescindibles para lograr frenar el avance del COVID-19 y proteger a los trabajadores, trabajadoras y usuarios y, por su intermedio, a la población en general.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la RESOLUCIÓN Nº 30-SSTRANSPMIYSPGP-2020, con más sus Anexos, sobre la ampliación y actualización de medidas de prevención de salud pública para el transporte, dictada por la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2.- A los fines de la presente se recomienda coordinar acciones con las administraciones nacionales y provinciales a fin de evitar toda posible colisión entre jurisdicciones.
Artículo 3.- De forma.