Mar del Plata, 13 de abril de 2020.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.
S------------/------------D
VISTO:
El Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
La Ordenanza N° 24.710, en sintonía con la referida norma nacional, declaró la emergencia administrativa y sanitaria en el Partido de General Pueyrredon y creó un Consejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje del COVID-19 (Coronavirus), Influenza y/o cualquier otra mutación a futuro;
El aislamiento social, preventivo y obligatorio sigue siendo una de las medidas centrales frente a la pandemia en tanto no se cuenta -a la fecha- con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el contagio del Covid-19;
A sabiendas de que el aislamiento no afecta de igual modo a toda la población, el Gobierno nacional dispuso una serie de medidas económicas y sanitarias. Sin embargo, es necesario reforzar esas acciones desde los Municipios, en pos de contener a las poblaciones más vulnerables. Entre otras, a la comunidad travesti y trans del Partido de General Pueyrredon; y
CONSIDERANDO:
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio fuera prorrogado por el Sr. Presidente de la Nación hasta -por lo menos- el 26 de abril de 2020 (decretos 297/2020, 325/2020 y 355/2020), por ser una medida de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de Covid-19.
Que no todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones para dar cumplimiento a dicho aislamiento por lo cual el presente proyecto tiene por objetivo brindar algunas herramientas para proteger a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad -como son las personas travestis y trans- y disminuir posibles riesgos de contagios de Covid-19.
Que las personas pertenecientes a la comunidad travesti y trans son parte de una población altamente vulnerable por estar sometidas a grandes limitaciones en cuanto al acceso a derechos sociales, económicos y culturales elementales (salud, vivienda, trabajo, educación, etc.).
Que todas estas dificultades se ven agravadas por la situación excepcional que transitamos, ya que la mayor parte de esta población depende de ingresos que genera de forma diaria, viven en habitaciones de hotel o pensión y muy pocas son las que acceden a un trabajo formal.
Que, además, la esperanza de vida promedio en esta población se encuentra alrededor de los 40 años, cuando el promedio de vida en América Latina se sitúa en los 70 años.
Que, sin perjuicio de encontrarse vigente en nuestro país desde el 23 de mayo de 2012 la Ley 26.743 de Identidad de Género, la comunidad travesti y trans continúa siendo la más estigmatizada social y culturalmente dentro de las diversas identidades de género. Esa estigmatización suele operar como una barrera o límite para el acceso a los derechos humanos básicos agravando la crítica situación social que atraviesan.
Que, teniendo en cuenta todo lo mencionado, siendo esta población un grupo altamente vulnerable, la aplicación del principio de igualdad y no discriminación conlleva a la adopción de medidas tendientes a dar una atención o protección especial por parte del Estado a fin de reducir desigualdades, vulneraciones y discriminaciones a las que se ven expuestas.
Que a tal efecto, y específicamente vinculado a cuestiones sanitarias, el Ministerio de Salud de la Nación -el 06 de abril de 2020- dictó una serie de recomendaciones para garantizar el acceso a la salud de esta población, las cuales entendemos deben ser tenidas en cuenta por todos los efectores de salud en el ámbito municipal.
Que, con relación a la asistencia económica, el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad de la Nación junto al de Desarrollo Social impulsaron la inscripción al programa “Potenciar Trabajo” exclusivamente para esta población, además de la posibilidad de inscribirse -en cuanto les corresponda- en el Ingreso Familiar de Emergencia.
Que en General Pueyrredon, este tipo de medidas de especial protección se han visto reflejadas en ordenanzas como las N° 18.486, 19.130, 20.308, 23.280 y especialmente la 23.237, pero el contexto actual requiere de otro tipo de normas que atiendan a la situación de esta comunidad en la emergencia de la pandemia.
Que, asimismo, en nuestra ciudad diversas organizaciones conformaron un Comité de Emergencia LGBTIQ+ con el objetivo de asistir a esa población en el marco de la pandemia. Además de realizar colectas y asistir con alimentos y elementos de higiene a cerca de 120 personas en situación de emergencia, desde el mencionado Comité hicieron pública una nota en la cual solicitan la adopción de medidas urgentes -entre ellas un registro- por parte del Gobierno Municipal.
Que, si bien no hay un censo o registro que dé cuenta con certeza de distintos aspectos cualitativos y cuantitativos de esta comunidad, las organizaciones que integran el Comité mencionado estiman que se trata de cerca de 400 personas.
Que la Secretaría de Desarrollo Social Municipal tiene bajo su órbita áreas involucradas a la atención y protección de esta población (Subsecretaría de Derechos Humanos, Programa de atención a gente en situación de calle, Dirección de Políticas de Género, etc.) y se encuentra asistiendo a parte de ella con insumos -alimentos principalmente- como también canalizando o evacuando consultas vinculadas al acceso de otros derechos económicos y sociales.
Que, en este contexto y a fin de proteger la salud de toda la comunidad, resulta indispensable que la intervención y acción del Estado Municipal en esta materia sea en el marco de una política pública integral y focalizada a reducir o prevenir las vulneraciones de esta población travesti y trans, en coordinación o articulación con la sociedad organizada que trabaja al mismo efecto.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal declarar a la población Travesti - Trans como altamente vulnerable por la interseccionalidad de las desigualdades a las que se encuentran expuestas que se ven agravadas por el contexto de pandemia y aislamiento social, preventivo y obligatorio por Covid-19.
Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal que la declaración del artículo 1 sea acompañada de políticas públicas integrales y focalizadas de especial atención y/o protección como las que se aconsejan a continuación:
a- Crear un registro voluntario de personas travestis y trans a fin de construir un diagnóstico pormenorizado que permita la ejecución de políticas públicas situadas.
b- Implementar un programa especial para la atención de esta población durante la emergencia que contemple la necesidad de asistencia económica especial y alimentaria en forma semanal.
c- Evaluar la posibilidad de contar con un parador específico para esta población, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad y que, sin perjuicio de encontrarse prohibidos los desalojos por Dec. N° 320/2020, esta población suele no tener contratos de alquiler formales, lo cual la coloca en riesgo de terminar en situación de calle. Esto a fin de garantizar condiciones básicas -habitacionales, alimentarias y sanitarias- para que cumplan con el aislamiento.
d- Incorporar en toda política municipal los lineamientos desarrollados por el Ministerio de Salud de la Nación en su documento “RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS, TRAVESTIS Y NO BINARIAS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA” publicado el 6 de abril de 2020, debiendo garantizar la atención en los Centros de Atención Primaria de la salud y los procesos de hominización confirme dichos lineamientos.
e- Todas las medidas que se adopten deben tener en cuenta y priorizar la articulación con las organizaciones del sector.
Artículo 3.- Comuníquese.