Mar del Plata, 8 de abril de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
Las políticas de emergencia implementadas por la situación sanitaria nacional, producida por la irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.
Que en ese marco resulta necesario reglamentar algunos aspectos vinculados a su instrumentación, estableciendo parámetros sobre el particular.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que se deben llevar a cabo medidas que tengan por fin reducir la circulación y reducir el desplazamiento en medios de transporte público de pasajeros, posibilitando a aquellas personas que cuenten con movilidad propia, el uso de vehículos particulares.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud (OMS), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, según datos provistos en el Reporte Diario N° 46 Situación de COVID-19 en Argentina, con fecha 6 de abril de 2020, se contabiliza un total de 1.628 casos positivos en el país.
Que, del total de esos casos, 718 (44,1%) son importados, 563 (34,6%) son contactos estrechos de casos confirmados, 175 (10,75%) son casos de circulación comunitaria y el resto se encuentra en investigación epidemiológica.
Que, si bien al día de la fecha el Gobierno Nacional todavía no se ha promulgado respecto a la eventual extensión de la medida referida anteriormente, el Ministerio de Salud de la Nación recomienda el distanciamiento social como única medida con la que se cuenta para poder prevenir la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones políticas excepcionales para abordar la situación.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional, prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que, en este contexto, la Resolución 64/20 del Ministerio de Transporte de la Nación regula el servicio de transporte de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales, de forma especial hasta el 31 de marzo del 2020, en concordancia con el Decreto n°287/2020 del Presidente de la Nación donde decreta el ‘Aislamiento social, preventivo y obligatorio’’.
Que dicha Resolución expresa en su artículo n° 1, que hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Se recomienda mantener el distanciamiento social.
Que, adecuándose a esta medida de distanciamiento social en el Transporte Público de Pasajeros, el Departamento Ejecutivo del Partido de General Pueyrredon decreta el Decreto N° 471.
Que este Decreto prohíbe hasta el 31 de marzo de 2020, la circulación de transporte público urbano y suburbano de pasajeros con una cantidad de pasajeros superior a la de asientos disponibles de cada unidad, solo pudiendo circular las mismas con pasajeros sentados.
Que el Inciso B del Artículo 1| de la Resolución 73/20 del Ministerio de Transporte establece que “desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE”.
Que la ordenanza n° 16789 del Partido de General Pueyrredon establece las bases y condiciones del transporte público de pasajeros.
Que esta ordenanza establece los recorridos de todas las Líneas de Transporte Público de Pasajeros urbano y suburbano del Partido.
Que los vecinos y vecinas del Partido que están excluidos de la cuarentena necesitan el transporte público.
Que, por estas medidas, en algunas paradas de Transporte Público de Pasajeros los vecinos y vecinas del Partido deben esperar más de una hora su Línea de colectivo.
Que en las paradas de Transporte Público de Pasajeros del Partido se aglomera mucha cantidad de gente que necesita el transporte, y esto es muy peligroso en marco de la emergencia sanitaria.
Que, además, en los horarios de cambios de turno llegan y se van una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras.
Que hay personal del Hospital que termina su turno a las cero horas y encuentra grandes dificultades para llegar a sus hogares.
Que se está trabajando en la creación de un hospital modular en el predio del Hospital InterzonalGeneral de Agudos para atender posibles casos de coronavirus en el Partido y la región.
Que el Decreto del Honorable Concejo Deliberante n°182 indica en su artículo n° 1, que el Departamento Ejecutivo gestione ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) un permiso especial para todas las líneas que incluyan en su recorrido el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar E. Alende" y el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil ‘’Don Victorio Tetamanti’’, de tal modo que modifiquen la frecuencia para cumplir con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 64 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Decreto del Ejecutivo 471 y garantizar el corrector traslado del personal sanitario, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la aplicación móvil ‘’Cuándo Llega’’ está gestionada por la empresa Efisat, firma santafesina que suministra el servicio de geolocalización (GPS) a los transportistas locales.
Que dicha aplicación les sirve a todos los usuarios del transporte público de pasajeros para evitar las largas esperas de su colectivo.
Que el mes de febrero del corriente año, la aplicación fue hackeada con pedido de rescate, dejando a los usuarios del servicio sin información por más de un mes.
Que según indica nota del 15 de marzo del Portal de 0223, consta en la denuncia judicial, que el ciberataque ocurrió a la 1.30 del pasado 17 de febrero, cuando un virus tipo Ransomware -que son los virus que solicitan un rescate a cambio de recuperar los datos afectados- dejó sin funcionar los servicios web de la empresa, con lo que quedó restringido el acceso a la información y a los diferentes servicios que se proveen.
Que cuando los empleados de la firma llegaron alrededor de las 4 de ese día, encontraron que no tenían acceso a algunos servidores y que los datos estaban codificados.
Que, en las carpetas afectadas, los hackers dejaron un archivo en el que explicaban lo sucedido y dos correos electrónicos.
Que cuando se los contactó, pidieron 200 mil dólares en bitcoins para devolver la información robada.
Que los vecinos y vecinas dependen del normal funcionamiento de la aplicación gestionada por una empresa privada, quedando sin servicio ante cualquier falla del sistema.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que gestione ante las empresas de Transporte Público de Pasajeros urbano y semiurbano, los mecanismos necesarios para garantizar que se continúe con las frecuencias habituales del transporte, reforzando los horarios pico, procurando mantener el distanciamiento social, aun cuando se flexibilice el aislamiento preventivo y obligatorio, con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 64 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Decreto del Ejecutivo 471, lo que permitirá mantener la prudencial separación entre pasajeros dentro de las unidades y en las paradas.
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que tome las siguientes medidas de salubridad e higiene para el Transporte Público de Pasajeros, urbano y semiurbano:
Extender el acrílico protector que se ubica detrás de los conductores hasta el parabrisas dejando expuesto solo el lector de tarjetas SUBE.
Contar con un dispenser de alcohol en gel en cada unidad para uso de los pasajeros.
Demarcar en el piso el distanciamiento de 1,5 m en las paradas más populosas.
Artículo 3º.- Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la aplicación móvil ‘’Cuando llega’’, para sistemas Iphone y Android.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.