Mar del Plata, 27 de Febrero 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Martinez Bordaisco, Ariel Gerardo
S------------/------------D
VISTO: El servicio de Auto-Rural, y;
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 21491 establece para la Ciudad de Batán, la Subzona, la localidad de Sierra de los Padres, zonas Sur y Norte del Partido de Gral. Pueyrredon, el servicio de Auto-Rural.
Que es la Dirección General de Transporte la autoridad de aplicación de dicha ordenanza.
Que las licencias se otorgarán individualmente y solo podrán darse de baja a solicitud del titular, o bien la autoridad de aplicación podrá disponer de las mismas por incumplimiento manifiesto y reiterado de lo dispuesto por la ordenanza.
Que en el artículo 5° de la ordenanza Nº 21491 establece la siguiente cantidad de licencias: Ciudad de Batán cuenta con ochenta y cinco (85) licencias, la Sub zona (Parque Palermo, Parque Hermoso, Valle Hermoso y Barrio SOIP) con diecisiete (17), Sierra de los Padres diecisiete (17), Zona Sur ochenta y seis (86), Zona Norte: ochenta y dos (82).
Que el artículo 7° de dicha ordenanza específica las condiciones de habilitación para los vehículos, conforme se detalla a continuación:
a) Tener como máximo quince (15) años de antigüedad y efectuar la inspección que realizará la autoridad de aplicación, cumplimentar una verificación técnica vehicular anual (VTV) de acuerdo al cronograma que impone el Decreto 4103/95 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
b) Poseer cuatro (4) puertas como mínimo.
c) Poseer cubre piso de material antideslizante y lavable.
d) Los tapizados podrán ser indistintamente de cuero, plástico o material sintético lavables en sus asientos y laterales.
e) Capacidad para cuatro (4) personas mayores como mínimo.
f) Poseer una cilindrada de 1300 c.c. como mínimo.
g) Poseer seguro de Responsabilidad Civil que cubra a terceros transportados y no transportados, robo e incendio total o parcial como mínimo.
h) Ser propiedad de quien solicita la Licencia, acreditada mediante su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días para acreditar dicha titularidad, para vehículos radicados, en la Provincia de Buenos Aires. En el caso de vehículos radicados fuera de la Provincia o en Capital Federal, el plazo será de sesenta (60) días.
i) En ambas puertas delanteras se pintará un círculo con datos identificatorios de la unidad, agencia y de la localidad a la que pertenezcan. En la parte inferior de la luneta trasera llevarán una faja autoadhesiva, de material reflectivo, cuyo ancho será de diez (10) centímetros, sobre la cual se estampará el número de la licencia, el escudo municipal, el número de la agencia para la cual presta servicio y el logo respectivo, todo ello en contraste con la faja base, pudiéndose realizar estos en color blanco o negro. El color de la faja será de acuerdo a cada zona:
Batán: verde claro
Subzona: anaranjado
Sierra de los Padres: gris perla
Zona Sur: celeste
Zona norte: amarillo
j) Poseer condiciones perfectas de uso, higiene y funcionamiento, a juicio de la Municipalidad de General Pueyrredon.
k) Todos los autos-rural serán sometidos a desinfección trimestralmente y en todo momento en que la inspección lo considere necesario por falta notoria de higiene.
Que el certificado de habilitación se renueva anualmente después de efectuar la inspección obligatoria de la unidad. La misma se realizará en dos meses:
• Mayo: Ciudad de Batán, Sierra de los Padres y Sub zona.
• Junio: Zona Norte y Zona Sur.
Que en el 2018 se sanciono la ordenanza Nº 23609 crea para el ámbito de la Ciudad de Batán, un programa piloto a fin de que las unidades habilitadas como auto puedan trasladar pasajeros a la ciudad de Mar del Plata y viceversa;
Que el programa tenía un plazo de seis (6) meses con el objetivo de realizar un estudio y diagnóstico, por parte de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito;
Que el 21 agosto del 2019 se promulgo la ordenanza 24232, que modifica a modo experimental por 6 meses, las siguientes zonas donde desarrollará actividades el servicio de Auto-Rural:
• Zona Sur: Avda. Fortunato de la Plaza con la Delegación Municipal de Batán y Partido de General Alvarado.
• Zona Norte: Ruta 226, Partido de Balcarce, Partido de Mar Chiquita, Ruta 11, calle Estrada desde su desembocadura hasta el Aeropuerto de la Ciudad de Mar del Plata, Barrio 2 Abril y línea imaginaria hasta el paraje Santa Paula.
• Subzona: Parque Palermo, Parque Hermoso, Valle Hermoso y Barrio SOIP, el ámbito de las mismas, ampliándose hasta la Avda. Fortunato de la Plaza entre Avda. Jacinto Peralta Ramos y la Ruta 88.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales FRENTE DE TODOS eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, informe respecto al servicio de Auto-Rural del Partido de General Pueyrredon:
Si el Municipio cuenta con licencias en condiciones de ser otorgadas. En caso afirmativo, informe cantidades por zona, de acuerdo a aquellas establecidas en la ordenanza Nº 21491. Asimismo, informe el plazo que insume la tramitación de las referidas licencias para los particulares.
Informe qué cantidad de licencias en servicio existen a la fecha y especifique cantidades por zona.
Informe si la totalidad de los titulares de licencia han cumplimentado con la inspección anual durante el año 2019.
Artículo 2°: Asimismo el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, solicita al Departamento Ejecutivo informe el estudio y diagnostico que surgió de la implementación de los programas creados por las ordenanzas N° 23609 y 24232.
Art. 3°: Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE DE TODOS