Información de Expediente

2020 - E - 1234
Fecha de Entrada: 26/02/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: EN MESA DE ENTRADAS
Desde: 23/09/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1478 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la H. Cámara de Diputados de la Nación, la modificación de la Ley Nacional Nº 13478 art. 9º y sus reglamentaciones, ref. a la inclusión, integración y participación en el mundo laboral de las personas con discapacidad.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5699 29/12/2020
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2543 23/09/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 27/02/2020 17/07/2020 aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 17/07/2020 16/12/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/12/2020 22/12/2020 Aprobado
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 31/05/2021 03/09/2021 Archivo
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 03/09/2021 15/09/2021 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/09/2021 20/09/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                           Mar del Plata, 26 febrero de 2020



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

D___________/___________S.



VISTO


                                           La necesidad de generar procesos de inclusión, integración y participación real en el mundo laboral formal a las personas con discapacidad, y


CONSIDERANDO


                                           Que no hay proceso de inclusión en términos de igualdad de derechos y laborales si no logramos flexibilizar la incorporación de los discapacitados en el mundo del trabajo formal.



                                           Que la vida independiente es el propósito central en el desarrollo personal de una persona con discapacidad.



                                           Que el horizonte es la inclusión, en términos de reconocer que cada sujeto es diferente, y en el reconocimiento de esa diferencia es donde la sociedad puede generar las condiciones de inclusión para hacer juntos.



                                           Que la integración no es suficiente porque implica el reconocimiento del “Otro” pero separado del nosotros, al lado, pero no juntos, que representa hoy la meta de una sociedad para todos.



                                           Que es necesario tener en cuenta adecuaciones que cada uno requiere en función a sus necesidades y limitaciones, y es donde resultara fundamental la definición de los “Dispositivos de apoyo” necesarios para fortalecer y acompañar el progreso de cada uno de los sujetos en el ámbito laboral.



                                           Que los derechos reconocidos por Ley 13.478 en su artículo 9° en nuestro país deben extenderse a todos los ciudadanos argentinos, más allá de las condiciones personales y de vida. El Derecho al trabajo entonces debe ser garantizado sin perder los apoyos y prestaciones que cada sujeto tiene previo  la posibilidad de acceso a un trabajo.



                                           Que el art. 9° expresamente establece que “Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión de 70 o mas años de edad o imposibilitada de trabajar”



                                           Que, con esta normativa vigente, se impide el acceso a la experiencia del trabajo entendido este como un escalón dentro de la rehabilitación e integración, atento que el ingreso al mundo laboral formal hace caducar automáticamente el derecho a gozar de este beneficio.









                                           Que entendemos que las dificultades inherentes a la discapacidad conllevan un proceso de mayor complejidad para la adaptación a nuevas situaciones como el trabajo, por lo que hacer cesar un derecho de naturaleza asistencial resulta contrario a los derechos reconocidos a las personas con discapacidad de rango constitucional.



                                           Que el espíritu de la redacción original de la ley que data del año 1948 tuvo por finalidad proteger a quien no tuviera posibilidad de garantizar su subsistencia por causa de “invalidez” , derechos hoy que ya se encuentran regulados de forma superadora por normativas sancionadas en los últimos años.



                                           Que la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad fija claramente determinados derechos que tienen que ver, justamente, con la promoción, por ejemplo, de adquisión de experiencia laboral en el mercado laboral abierto, un hecho que implica directamente una inversión a cargo del Estado, ya sea con subvenciones de cargas laborales, u otros mecanismos que conlleven a facilitar el proceso de integración.



                                           Que así lo establece el art. 27 inc. h cuando expresamente dice: “Que los Estados parte deben promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas”



                                           Las reglas del mundo laboral actual deben revisarse a la luz de los objetivos centrales que tenemos como sociedad sobre la Inclusión, de allí que resulta necesario garantizar desde la ley aquellos aspectos que permiten el reconocimiento de las posibilidades de cada uno, sin desconocer las necesidades especiales de un sujeto con discapacidad ya que el acceso al trabajo implica garantizar el derecho de acceso al mismo sin desconocer que aquellas necesidades especiales permanecerán en la persona.



                                           Que en términos reales es mínimo  el porcentaje de personas con  discapacidad que tienen las habilidades y competencias para acceder al desempeño de un trabajo, de allí que establecer la subsistencia de un derecho asistencial durante un plazo determinado cuando se accede a un trabajo formal y/o su inmediata restitución cuando el mismo cesare, resultan medidas adecuadas para actualizar el espíritu que tuvo el legislador de la década del 40 en las circunstancias y condiciones de la vida actual.



                                           Que garantizar la continuidad de la pensión mientras la persona con discapacidad trabaja formalmente implicaría no solo potenciar el desarrollo humano y laboral de las partes, tal cual se expresan en los fundamentos anteriores, sino también una reducción significativa de los costos de atención médica que el Estado deja de asumir para trasladarle al sistema de obra social.



                                           Que en estos términos resultaría un deber del Estado seguir asistiendo a las personas con discapacidad que acceden a un trabajo formal manteniendo la pensión no contributiva al menos por un plazo de tiempo que garantice su definitiva inserción laboral.



El Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:












COMUNICACIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Municipio del Partido de Gral. Pueyrredon se dirige al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación con el fin de solicitarle la modificación de la Ley Nacional n° 13.478 art. 9° y sus reglamentaciones poniendo de relieve la necesidad de integrar, incluir y transformar definitivamente las posibilidades laborales de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo formal de la Argentina.


Artículo 2°: Constituyen objetivos centrales de la solicitud expuesta en el artículo anterior:

    • Proteger los derechos laborales de las personas con discapacidad


    • Alentar a la persona con discapacidad y al potencial empleador a establecer una relación de empleo incentivando a ambas partes


    • Promover oportunidades reales de libre acceso al empleo sin los condicionantes que implicarían la pérdida de derechos


    • Garantizar la adquisión de experiencia laboral en el mercado laboral abierto.


Artículo 3°: Los fundamentos de la presente comunicación forman parte integrante de la misma y deberá remitirse cada vez que corresponda de forma integral.


Artículo 4°:Remitase copia de la presente a la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, al Señor Presidente de la República Argentina, al Señor Ministro de Trabajo de la Nación, a la Señor Ministro de Desarrollo Social de la Nación, al Ministro de Salud de la Nación y a la Agencia Nacional de Discapacidad.


Artículo 5°:Invítase a las Organizaciones que trabajan con la temática de la discapacidad a adherir a la presente.


Artículo 6°: De forma.





































































ANEXO I

PROPUESTA DE REFORMA LEGISLATIVA DE LA LEY NACIONAL N° 13.478


ARTÍCULO 1°:Modifícase el artículo 9° de la Ley Nacional 13.478 el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 9°: Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión de 70 o mas años de edad. Igual facultad gozará el Estado para otorgar el mismo beneficio a las personas que acrediten su discapacidad conforme Ley 22.431.


ARTÍCULO 2°:Incorpórase el artículo 9° bis a la Ley Nacional 13.478 el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 9° BIS: Las personas con discapacidad titulares del beneficio que acceden a un trabajo formal tendrán derecho a la subsistencia de la pensión durante un plazo máximo de dos (2) años, vencido el cual el beneficio será interrumpido entendiendo que ha logrado su inclusión aboral plena. El cese de la relación laboral implicar la restitución inmediata del beneficio.


ARTÍCULO 3°:Incorpórase el artículo 9° ter a la Ley Nacional 13.478 el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 9° TER: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente modificando los Decretos Reglamentarios n° 432/97 y sus anexos y modificatorias de forma tal que los mismos guarde relación con lo dispuesto en el artículo 9° y 9° Bis


ARTÍCULO 4°: Comuníquese. Publicase.





-----------------------

Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




 Volver