Mar del Plata, 20 de Febrero de 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Dr. Ariel Gerardo Martínez Bordaisco
S / _______ D
VISTO:
La Ordenanza 21.769 por la que se crea el Servicio Fúnebre Gratuito a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon destinado a fallecidos sin deudos o con deudos de escasos recursos, Y
CONSIDERANDO:
Que como se establece en los propios fundamentos de la Ordenanza 21.769:
…“La gran cantidad de restos mortuorios de personas indigentes y/o familiares de fallecidos que no pueden acceder al costo mínimo de velatorio, inhumación y/o cremación.
Que en las instalaciones del Cementerio Parque de nuestra ciudad existen seis (6) salas velatorias actualmente utilizadas como depósito de elementos y/o materiales distintos a los efectos funcionales de las mismas.
Que ante el fallecimiento de un ser querido las diversas culturas del mundo han creado y mantenido diversos rituales, como forma de enfrentarla y elaborarla; Y que el acceso a la misma se constituye en un derecho.
Que la implementación del servicio municipal de Sepelio y Cremación, salvo el reacondicionamiento de las dos salas velatorias existentes, no generarían para esta comuna una erogación de entidad suficiente para negar la prestación del
mismo, considerando además que se brindaría en el horario de funcionamiento del Cementerio, esto es, de 8 Hs. a 17 Hs..
Que los hospitales Provinciales de la ciudad, tales como, el Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar Allende” y el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil, mediante la celebración de convenios con este municipio, brindarán los medios mínimos e indispensables a los efectos de facilitar y materializar la utilización del servicio público municipal gratuito de sepelio y cremación a las personas que fallezcan en tales nosocomios y que, en virtud de informes de sus servicios sociales, acrediten las condiciones para acceder a este servicio”… .
Que además del dolor por la pérdida, muchas familias marplatenses sufren en ese momento tan difícil la angustia de no contar con los recursos mínimos para despedir a sus seres queridos con la dignidad que se merecen.
Que el Servicio Fúnebre Municipal creado por la Ordenanza 21.769 prevé la provisión del ataúd, el traslado, la sala velatoria, sepelio y, optativamente, el crematorio.
Que a la fecha no se habría realizado en el Cementerio Parque de nuestra ciudad ningún Velatorio en los términos y condiciones previstos por la Ordenanza 21.769.
Es por lo expuesto que se eleva a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente Proyecto de:
COMUNICACION
Artículo Primero: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre la aplicación de la Ordenanza 21.769 por la que se creó,
a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon, el Servicio Fúnebre Gratuito destinado a fallecidos sin deudos o con deudos de escasos recursos.
Articulo Segundo: En particular informe sobre las salas velatorias suministradas a los beneficiarios, en cumplimiento de dicha normativa.
Artículo Tercero: Comuníquese, etc.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
FRENTE DE TODOS
Mar del Plata