Mar del Plata, 4 de febrero de 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Martinez Bordaisco Ariel
S-------------/-------------D
VISTO: La preocupación por la falta de sillas anfibias, rampas y soportes de accesibilidad en balnearios públicos de la ciudad, y, el desconocimiento por la cantidad de las mismas con la que cuentan los balnearios, y;
CONSIDERANDO:
Que según el último Censo Nacional, el 10.2% de la población argentina tiene algún tipo de discapacidad, de las cuales 1,2 millones corresponden a la provincia de Buenos Aires;
Que en los últimos años han crecido las denuncias en organismos públicos por la ausencia de sillas anfibias y otros elementos de accesibilidad en las playas de la provincia;
Que la Ley Nº 24.314, de 'ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. MODIFICACION DE LA LEY Nº 22.431', sancionada en el mes de marzo de 1994, se establece la 'Accesibilidad al medio físico', en su Capítulo VI. En el artículo 20 del mismo, se indica: " Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo";
Que en el mismo se entiende por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tender por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que
permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán
antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrá n un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida;
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estar n dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a);
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: Deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida;
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales;
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas;
f) Obras en la vía pública: Estar n señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deber construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).
Que en el mes de agosto del año 2002 fue sancionada la Ley 25.643, de 'SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD', más conocida como "Turismo Accesible", que determina lineamientos a cumplir en materia de accesibilidad para sitios turísticos;
Que en su artículo 4º, se indica: "Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación";
Que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 36º, se establece: "La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales:
A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:
1. De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia
establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material .
2. De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado
preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.
3. De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.
4. De la Mujer. Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función familiar. La Provincia promoverá políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar.
5. De la Discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral";
Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados;
Que la Ordenanza 22.233 establece que los concesionarios de los balnearios pertenecientes a General Pueyrredon deben adaptar su infraestructura para garantizar la accesibilidad;
Que el criterio de accesibilidad en esta ordenanza se enmarca en la Ley Nacional 26.378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que tiene como propósitos:
a/ proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad.
b/ promover el respeto de su dignidad inherente.
c/ incluir la Accesibilidad como uno de sus principios generales.
Que en el año 2008, nuestro bloque presentó un pedido de informes para conocer el estado de aplicación de dicha normativa;
Que tanto en la web del Municipio de General Pueyrredon como en la web del Ente Municipal de Turismo Mar del Plata, se señala a la ciudad como 'de turismo accesible';
Que según el sitio oficial de la Provincia de Buenos Aires, los balnearios Punta Iglesia, Bahía Varese, Mar del Plata (Playa Grande), Portofino y Príncipe, La Reina y Biología, cuentan con espacios accesibles, pero son todas playas privadas;
Que según una nota periodística del Diario La Capital del 10 de octubre de 2018 (https://www.lacapitalmdp.com/la-ciudad-sobresalio-como-destino-turistico-accesible/), (adjunto 1), "la ciudad de Mar del Plata sobresalió, entre los 12 “prestadores turísticos accesibles” que se presentaron en la Feria Internacional de Turismo de la ciudad de La Plata, como la localidad bonaerense que mayor cantidad de “distinguidos” acumuló. Esto fue debido a los establecimientos que efectuaron medidas para la adaptación de sus espacios en el marco del programa de Directrices de Accesibilidad para Servicios y Alojamientos Turísticos";
Que según testimonios de usuarios, se desconoce en qué playas se encuentran disponibles los servicios mencionados, y bajo qué condiciones se puede acceder a su uso;
Que el derecho a la accesibilidad tiene que ser garantizado por el Estado, y en el mismo sentido, es el Estado quien debe controlar, relevar y regular las obras;
Que avanzar hacia la construcción de una sociedad más inclusiva es tarea de todos y todas, por lo que resulta indispensable que los diferentes actores sociales y políticos puedan trabajar mancomunadamente para hacer de este un Estado garante de derechos y no un Estado que continúe vulnerando, relegando y excluyendo a las personas con discapacidad;
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo Nº1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo detalle la cantidad sillas anfibias, rampas y soportes de accesibilidad con que cuentan los balnearios públicos de la ciudad.
Artículo Nº2: Asimismo se solicita informe cuál es el estado de cumplimiento de la Ordenanza 22.233.
Artículo Nº3: Comuníquese,etc.
RESOLUCION
Artículo 1º.-: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación frente a la falta de accesibilidad en los balnearios públicos de la ciudad.
Artículo 2º.-: Comuníquese, etc.
ADJUNTO 1
La ciudad sobresalió como destino turístico accesible
El municipio fue el que mayor cantidad de distinciones sacó en este aspecto y el stand de la provincia de Buenos Aires fue de los más elegidos por el público en la Feria Internacional de Turismo 2018.
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Comentarios
LA PLATA (Corresponsal)- La ciudad de Mar del Plata sobresalió, entre los 12 “prestadores turísticos accesibles” que se presentaron en la Feria Internacional de Turismo, como la localidad bonaerense que mayor cantidad de “distinguidos” acumuló.
Esto fue debido a los establecimientos que efectuaron medidas para la adaptación de sus espacios en el marco del programa de Directrices de Accesibilidad para Servicios y Alojamientos Turísticos, lo que ayudó a que la ciudad obtuviera 27 calificaciones positivas en este rubro en particular.
Las Directrices de Accesibilidad forman parte del sistema argentino de calidad turística, guían el accionar de los prestadores de servicios turísticos, que de manera voluntaria toman acciones para la adaptación de los espacios con el fin de reducir barreras arquitectónicas o comunicativas, buscando romper los obstáculos que hoy tienen las personas con discapacidad, en pos de su inclusión.
La idea de estas distinciones es la de promover localidades que puedan ser anfitrionas de quien quiera visitarlas, sin importar las características del turista. Para eso, se impulsan estrategias de inclusión física, social y funcional que logran que cada uno disfrute de manera confortable su estadía y pueda recorrer la gran diversidad de productos que el lugar ofrece.
El de Mar del Plata fue uno de los stands más visitados dentro de la gran variedad de ofertas turísticas y posibilidades gastronómicas, lo que motivó que el espacio de la provincia de Buenos Aires recibiera una importante afluencia de público durante los cuatro días que se desarrolló la 23º edición de la Feria Internacional de Turismo (FIT), que se extendió desde el 29 de septiembre al 2 de octubre.
Fueron 74 los municipios que exhibieron sus propuestas, y entre las actividades más convocantes estuvieron las degustaciones de productos regionales y las clases de cocina en vivo, en las que se participaron más de 30 destinos con los sabores del territorio bonaerense.
Por otro lado, los últimos dos días del evento se realizaron 200 rondas de negocios (en 2017 se habían concretado tan sólo seis), donde más de 20 prestadores turísticos efectuaron un intercambio de comercialización, producción e intereses de mercado.
Asimismo, se firmaron dos acuerdos sectoriales para la próxima temporada, uno con la Cámara de Turismo de la provincia de Buenos Aires y otro con la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina, con el objetivo de mejorar e impulsar la amplia oferta que brinda el territorio bonaerense.
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BLOQUE FRENTE DE TODOS
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo