Información de Expediente

2020 - E - 1090
Fecha de Entrada: 22/01/2020
Carátula: Proyecto de Decreto.-
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Modificando los artículos 32º y 40º del Reglamento Interno del HCD.-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2510 23/04/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/01/2020 25/06/2020 Art. 52 del Reg. Interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 05/04/2021 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 22 de ENERO de 2020.-


Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del  Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Decreto de cambio de nombre y modificación de incumbencias de Comisión de Transporte y Tránsito.-

      De mi mayor consideración:

                                                    Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de decreto que seguidamente se formula:



      PROYECTO DE DECRETO:

      VISTO: el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, sancionado mediante Decreto del H.CD. Nro. 1629/12 y sus posteriores normas modificatorias y complementarias.



      Y CONSIDERANDO:

      Que de conformidad con lo normado y prescripto por los Arts. 190, 192 inc. 9 de la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como así también, por los Arts. 1, 24, 25, 27 de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.- (DECRETO-LEY 6769/58), relativos a la potestad legislativa de éste cuerpo para sancionar normas que tiendan a lograr la seguridad y el bien común, se procede al dictado de la presente.

      Que analizada la actual designación de la Comisión Transporte y Tránsito, emanada del Art. 40 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, se advierte que la misma no resulta ser suficientemente representativa del universo de temas que por su intermedio se pueden y deben abordar.

      Que en tal sentido, se requiere una denominación que englobe en forma armónica los conceptos ya empleados, como los de “Transporte Colectivo de Pasajeros” (en sus modalidades pública y privada) y los de “Circulación Vehicular”, con otras definiciones innovadoras, vinculadas al área, y que se presentan ineludibles, dadas las problemáticas actuales que el objeto de la Comisión presenta, tales como: “Medios Alternativos de Locomoción”, “Movilidad Urbana Sostenible”, “Educación Vial Permanente”, “Crecimiento Demográfico y Movilidad Urbana”,  “Seguridad  y Movilidad Urbana”, “Preservación del Medio Ambiente”, “Aplicación de la Tecnologías Presentes a los Desplazamientos Cotidianos”  y “Desarrollo Económico desde el Desarrollo de la Movilidad”.

      En efecto, pensar hoy movilidad urbana implicar merituar sobre “Medios Alternativos de Locomoción”, en virtud de los cuales deberemos explorar, de modo permanente, nuevos recursos aptos para el desplazamiento de las personas, tal el caso de los equipos propulsados por electricidad o por energía solar, ello en miras de lograr una menor polución y una mejor alternativa de desplazamiento, por citar un ejemplo.

      Que también es dable considerar el concepto de “Movilidad Urbana Sostenible”, lo que nos emparenta con la necesidad constante de diseñar un sistema de Transporte Colectivo eficiente y con buena conectividad. Asimismo, nos vincula con el desafío de lograr una mejora en la calidad de vida en la comunidad, favoreciendo soluciones denominadas “movilidad activa”, como lo son los desplazamientos a pie o en bicicleta. Y a su vez, nos lleva a garantizar una buena accesibilidad para los residentes y no residentes, que se desplazan por la ciudad por motivos sociales o laborales.

      Que de igual modo deben considerarse dentro del ámbito de incumbencias de ésta Comisión,  todo lo vinculado a las “Campañas de Educación Vial”, que eventualmente decida impulsar el Municipio, en aras de mantener a la comunidad debidamente instruida respecto de los riesgos viales.

      Que no puede pasar desapercibida la incidencia del “Crecimiento Demográfico” experimentado en el Municipio, en el normal desarrollo de la Movilidad Urbana. En efecto, es sabido que los planificadores del transporte y los urbanistas regularmente estudian la relación existente entre el transporte y la forma urbana (es decir, la extensión, densidad y modo de ocupación de una zona), a los fines de planificar la movilidad en un área. Esta circunstancia, deviene sumamente importante si observamos que en los últimos años, el Municipio han autorizado loteos de baja densidad de ocupación (vrg. barrios privados de la zona sur), que han ampliado la mancha urbana en forma considerable y han comprometido la posibilidad de brindar servicios esenciales, o en su caso, incrementado los costos para su prestación, como son los casos del Transporte Público de Pasajeros y la Recolección de Residuos. Al mismo tiempo y como contrapartida, también se han registrado autorizaciones de construcción de edificios en zonas céntricas, cuyos emplazamientos se desarrollan a mayor velocidad que el mejoramiento de las redes de comunicación existentes, hoy ya obsoletas.

      Otro tema vinculado y dable de destacar, es el aumento del parque automotor, que viene acompañando el crecimiento demográfico de nuestro medio. He aquí otra relación de crecimiento vertiginoso, en contraposición con el aletargamiento de los planes de adecuación de las redes de movilidad urbana.

      Otro concepto que se encuentra indisolublemente vinculado a la presente Comisión, es el de la  “Seguridad y Movilidad Urbana”, temática que nos invita a idear y organizar vías de comunicación con riesgo limitado y disminuido, bregando por el normal desarrollo de la vida social de los transeúntes, manteniéndolos a resguardo de accidentes, incidentes y siniestros de cualquier índole.

      Que la regulación de normas destinadas a la “Preservación del Medio Ambiente”  resultan ser de medular importancia en materia de Movilidad Urbana, en tanto y en cuanto, se trata de una faceta de la vida social que de por sí, genera una importante polución ya por emanación de gases, ya por contaminación sonora y visual, entre otros factores.

      Que  también es dable considerar le injerencia de nuevas “Tecnologías” aplicables a la Movilidad Urbana, circunstancia que se presenta como propia en el desarrollo de las temáticas de la presente Comisión.  Dichas innovaciones, vienen para suministrar eficiencia y eficacia del transporte colectivo, seguridad en la movilidad, como así también,  optimización en el uso de las vías de comunicación con las que ya cuenta el Municipio.

      Finalmente, podemos advertir que forma parte del accionar actual de la presente Comisión, la interdependencia que debe existir entre el “Desarrollo Económico” de la región con el “Desarrollo de su Movilidad”. Concretamente, resulta inviable el desarrollo productivo y turístico de la zona, si no existe un adecuado sistema de desplazamiento de personas y productos.

      Que por todo lo hasta aquí dicho deviene necesario el cambio de denominación de la presente comisión, por uno mas abarcativo de los conceptos vertidos, y es en esa inteligencia en que se propone la modificación del mismo por el de COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA, entendiendo a la misma como el conjunto de desplazamientos de personas y mercancías, que se producen en una ciudad.

      Que en razón de los presentes considerandos, estimamos que también debe ampliarse el ámbito de incumbencias de la aludida Comisión, teniendo especial consideración en cada uno de los conceptos invocados precedentemente, en la inteligencia de contar con una herramienta más apropiada para el logro de su cometido. POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:

Artículo 1: Modifíquese el Art. 32 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, sancionado mediante Decreto del H.CD. Nro. 1629/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma, a saber:

      Artículo 32º: Integración y denominación. Las Comisiones Permanentes del Concejo se integrarán con el número de miembros que determine el Cuerpo entre un mínimo de 7 y un máximo de 9, con excepción de la Comisión de Labor Deliberativa y se denominarán:

      1. Labor Deliberativa.

      2. Hacienda, Presupuesto y Cuentas

      3. Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana.

      4. Obras, Seguridad y Planeamiento.

      5. Calidad de Vida y Salud Pública.

      6. Educación y Cultura.

      7. Deportes y Recreación.

      8. Movilidad Urbana.

      9. Turismo.

      10. Promoción, Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros.

      11. Medio Ambiente.

      12. Recursos Hídricos, Obras y Servicios Sanitarios.

      13. Derechos Humanos.

Artículo 2: Modifíquese el Art. 40 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, sancionado mediante Decreto del H.CD. Nro. 1629/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma, a saber:

      Artículo 40º: Movilidad Urbana. Le corresponde a esta Comisión dictaminar sobre todo asunto vinculado con el transporte colectivo de pasajeros en sus diversas formas y del servicio de alquiler de taxis, remises y otros servicios. Asimismo le corresponde dictaminar sobre los pliegos de licitación de los mencionados servicios u ordenanzas reglamentarias y particulares de los mismos. Además dictaminará sobre todo uso, ocupación y actividad que se realice en la vía pública que afecte a la circulación vehicular.

           Especialmente emitirá dictamen sobre cuestiones relativas a Medios Alternativos de Locomoción, Movilidad Urbana Sostenible, Educación Vial Permanente, Crecimiento Demográfico y su relación con la Movilidad Urbana,  la Seguridad  y su relación con la Movilidad Urbana, Preservación del Medio Ambiente, Aplicación de la Tecnologías a los Desplazamientos Cotidianos  y Acciones de Desarrollo Económico desde el Desarrollo de la Movilidad”.

Artículo 3: Comuníquese, etc.-

                                                 Sin mas, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-





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