Mar del Plata,21 enero de 2020
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
S____________/___________D.
VISTO
La posibilidad de potenciar con nuevos usos y ofertas de servicios parte de las instalaciones hoy sin desarrollo del Parque Camet de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad se encuentra revocada la autorización de uso a título precario oportunamente otorgada a la Asociación Mar del Plata Polo Club.
Que el predio de la ex cancha de polo y sus instalaciones complementarias forman parte de un conjunto denominado Parque Camet y componen este predio de 136 hectáreas de las cuales un poco más de 40 están profusamente arboladas con coníferas y eucaliptos. Se trata de un lugar destinado exclusivamente al goce de una jornada al aire libre, que nace inicialmente a raíz de una donación que don Juan Camet realiza al viejo Club Mar del Plata en los primeros años del siglo XX y que años más tarde se amplía con una compra que realiza la comuna de otro predio importante que se suma al parque.
Que estas 136 hectáreas se encuentran delimitadas por la ruta provincial Nº 11 y las calles Fray Luis Beltrán, Gandhi y Kraglievich y ubicado a sólo siete kilómetros del centro de Mar del Plata, Parque Camet, muchas de las cuales se encuentran arboladas, constituye un amplio pulmón verde que, especialmente los fines de semana y días feriados, cuando el clima acompaña, es visitado por gran cantidad de marplatenses y turistas que concurren para el esparcimiento y práctica de deportes. Más allá de la indiscutible belleza natural del predio, da pena comprobar el lamentable estado en que se encuentran actualmente muchos sectores del parque y particularmente el predio de la ex cancha de polo.
Que, como se mencionara ut supra, mediante el Decreto registrado por el EMDER con el número 470 de fecha 12 de octubre de 2018, el Ente Municipal dejó sin efecto la resolución a través de la cual oportunamente otorgó permiso precario al Club de Polo del Mar Asociación Civil de la fracción de tierra del Parque Camet de aproximadamente 160.000 m2 con sus instalaciones, cuya ubicación y límites se determinaron en Anexos I y II de la Ordenanza n° 5171, de fecha 20 de enero de 1982, conforme surge de las actuaciones que obran en el Expe. del EMDER 260/2005.
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Que, la institución que detentaba la posesión de este predio, tuvo en los últimos años un proceso de desintegración y las pocas personas que se habían comprometido a regularizar la situación no pudieron hacerlo lo cual propició finalmente por parte del EMDER el dictado del acto administrativo referido anteriormente que revocó el permiso y retomó el Ente Municipal el control y posesión del predio.
Que fue la propia Asociación Civil la que desistió de continuar desarrollando sus actividades en el predio de Parque Camet por la imposibilidad de llevar adelante los requerimientos que implica la administración del predio y la ejecución de las actividades de la institución.
Que desde aquella fecha a hoy no se ha impulsado ninguna iniciativa ni pública ni privada ni mixta para desarrollar en estas 16 hectáreas un proyecto de infraestructura social y deportiva que pueda poner en valor el predio y significar un valor agregado para las instalaciones existentes en Parque Camet.
Que, además, ello ha significado que esta gran extensión de tierra se encuentre prácticamente abandonada con el consecuente perjuicio y riesgo que ello implica para el sector.
Que, entendemos, este ámbito tiene un potencial de importante significancia para la zona y para Mar del Plata en general que puede contar con un gran número de ofertas deportivas, recreativas y sociales que no se pueden desaprovechar.
Que el desarrollo de iniciativas privadas o licitaciones públicas para este espacio puede implicar un salto de calidad para el crecimiento y desarrollo de las oportunidades del Parque como conjunto ambiental, recreativo, deportivo y social.
Que es indudable que el Estado Municipal debe encontrar ideas creativas y no perder tiempo para impulsar propuestas en el predio bajo análisis que mejoren la situación actual y brinden a la sociedad un renovado espacio de oportunidades.
Que en el mundo contemporáneo el concepto de espacio público se ha redefinido en vista de la privatización del espacio, la disolución de los dominios público/privado y la intensificación del uso de las redes sociales, internet y medios móviles en el proceso de discusión, apropiación y construcción de los espacios cotidianos de vida.
Que en el campo del urbanismo y de las artes, uno de los conceptos que está en plena transformación es el de espacio público.
Que algunas intervenciones se refieren a la apropiación de los espacios públicos por actividades de naturaleza privada. Este tipo de privatización dinamiza los lugares y une a las personas, y no se debe confundir con la privatización (negativa) del espacio que se deriva de la gestión comercial, cuyo objetivo es el lucro.
Que al respecto, Jordi Borja,en su libro Ciudadanía y espacio público, (Publicado en VVAA, Ciutat real, ciutat ideal. Significat i funció a l’espai urbà modern, “Urbanitats” núm. 7, Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, Barcelona 1998)destaca con claridad que “Los proyectos y la gestión de los espacios públicos y de los equipamientos colectivos son a la vez una oportunidad de producir ciudadanía y un test del desarrollo de la misma. Su distribución más o menos desigual, su concepción articuladora o fragmentadora del tejido urbano, su accesibilidad y su potencial de centralidad, su valor simbólico, su polivalencia, la intensidad de su uso social, su capacidad de crear empleo, la importancia de los nuevos públicos de usuarios, la autoestima y el reconocimiento social, su contribución a dar sentido a la vida urbana… son siempre oportunidades que nunca se deberían desaprovechar para promover los derechos y deberes (políticos, sociales, cívicos) constitutivos de la ciudadanía. (…) Las Administraciones públicas en un Estado democrático tienen que asumir como una de las fuentes de su legitimidad el promover una política de ciudad que produzca espacios públicos ciudadanos. No son por lo tanto admisibles grandes proyectos urbanos que no integren objetivos sociales y ambientales que amplían la ciudadanía en cantidad y calidad”.
Que, a su vez, Jordi Borja, también nos recuerda claramente que el dilema del urbanismo actual es pues si acompaña a los procesos desurbanizadores o disolutorios de la ciudad mediante respuestas puntuales, monofuncionales o especializadas, que se expresan por medio de políticas sectoriales, sometidas al mercado y ejecutadas por la iniciativa privada. O si, por el contrario, impulsa políticas de ordenación urbana y de definición de grandes proyectos que contrarresten las dinámicas perversas y que se planteen el hacer ciudad favoreciendo la densidad de las relaciones sociales en el territorio, la heterogeneidad funcional de cada zona urbana, la multiplicación de centralidades polivalentes y los tiempos y lugares de integración cultural. Una cuestión clave para evaluar las políticas urbanas y entender cómo responder a este dilema es analizar los proyectos urbanos y ver la consideración que merecen los espacios públicos en los mismos.
Que cada día los ciudadanos de distintas partes del mundo manifiestan su preocupación por el devenir de sus ciudades. Los espacios públicos, como calles, parques y plazas se han vuelto lugares fundamentales para que una ciudad sea exitosa, ya que en ellos se generan distintas posibilidades de desarrollo económico y social, las que son cada vez más valoradas por sus habitantes. Sin embargo, la construcción y mantención de los espacios públicos por parte de los gobiernos locales, aún es un tema que no se aborda de manera correcta en muchas ciudades, en las cuales no existen numerosos espacios públicos bien planificados y con una alta participación ciudadana durante el proceso de diseño.
Que el buen urbanismo inteligente tiene la capacidad de asombrar, de reflejar una cultura y los valores de una comunidad, influir u “obligar” a las personas a comprometerse con su entorno cotidiano. Un diseño coherente o iniciativas sociales en los espacios públicos fortalecen a una comunidad, indudablemente la naturaleza y el espacio lúdico forman una parte importante de este efecto que debe de coexistir.
Que, por todo ello, es indudable que el Estado Municipal tiene una oportunidad a partir de contar con un espacio de gran extensión de tierras en una zona privilegiada de la ciudad que pueda generar un proceso transformador del espacio público.
Que, finalmente, la mejor forma de canalizar un proceso de propuestas para el lugar sería a través de una licitación pública donde el Estado Municipal defina los alcances y destino del predio de 16 hectáreas en análisis bajo la premisa de instalaciones que tengan por objeto el deporte, la recreación y las actividades terapéuticas.
El Bloque de Concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para la reutilización del predio de 160.000 m2 (16 hectáreas) ubicadas en el Parque Camet anteriormente utilizadas por la Asociación Civil Mar del Plata Polo Clubcuya ubicación y límites se determinaron en Anexos I y II de la Ordenanza n° 5171, de fecha 20 de enero de 1982, conforme surge de las actuaciones que obran en el Expte. del EMDER 260/2005.
ARTÍCULO 2°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio específico a tal fin con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX para determinar la colaboración de dicho organismo en el establecimiento de las bases para el destino del predio bajo la consigna del impulso de acciones recreativas, terapéuticas y deportivas.
ARTÍCULO 3°: Constituyen los objetivos primarios del presente requerimiento:
• Propiciar nuevas iniciativas para un predio de gran valor en la ciudad
• Fomentar a través del mismo el desarrollo de proyectos recreativos y deportivos de gran trascendencia social.
• Potenciar las oportunidades de crecimiento y desarrollo de un sector importante del Parque Camet de Mar del Plata.
ARTÍCULO 4°: Escíndase de la licitación estipulada en el artículo 1° las caballerizas existentes en el predio y otorgase ese espacio a la ampliación del convenio suscripto por el EMDER y el Club Hípico Mar del Plata. El Departamento de Agrimensura Municipal realizará la mesura y determinación del espacio físico.
ARTÍCULO 5°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a practicar la licitación pública del predio de 16 hectáreas dividiendo el mismo en cuatro (4) espacios de cuatro (4) hectáreas cada uno.
ARTÍCULO 6°:Remítase copia de la presente al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX.
ARTÍCULO 7°: Incorpórense los fundamentos de la presente Comunicación.
ARTÍCULO 8°: De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE