Información de Expediente

2020 - E - 1071
Fecha de Entrada: 17/01/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/11/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1812 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza Nº 23867, con relación a pautas para la atención de usuarios, en entidades financieras, bancarias y comerciales en nuestro Partido.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5550 12/03/2020
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
2472 06/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/01/2020 17/02/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/09/2020 05/10/2020 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



  Mar del Plata, enero de 2020







  Señor Presidente del



  Honorable Concejo Deliberante



  Guillermo Sáenz Saralegui



  S/D






  VISTO



  La ordenanza 23.687 en donde se fijan pautas de atención a usuarios/consumidores de entidades bancarias, financieras y comerciales.






  CONSIDERANDO







  Que la ordenanza 23.687 fue aprobada por unanimidad por este cuerpo legislativo en fecha 10/5/18, promulgada el 18/5/18 y reglamentada por el decreto 2055-18 del 24/09/18.



  Que  la mencionada norma surge para intentar contrarrestaer la vulnerabilidad en la que se encuentra el consumidor en las relaciones de consumo y habiéndose profundizado la situación en los últimos años cuando por el contrario, uno de los pilares fundamentales de la ley 24.240 es velar por el cumplimiento de sus derechos.



  Que la vulnerabilidad la padecen los usuarios de las entidades comerciales, financieras y bancarias, incluyendo aquellas que prestan servicios de cobranza de impuestos o pago de haberes a jubilados y/o pensionados, en las que se registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante una atención personalizada.



Que por la calidad de los trámites, los adultos mayores son los más perjudicados, en algunas ocasiones por los excesivos tiempos de espera para efectuar sus operaciones y en otras, por la dificultad que varios de ellos tienen para realizar trámites online o que se pueden realizar desde una aplicación de un teléfono móvil.



Que además, cabe destacar que por motivos de seguridad, las entidades bancarias y financieras no disponen de baño público de acuerdo a lo establecido por la ley de baños públicos 7690, por lo que resulta indispensable que estas entidades respeten los topes máximos de tiempo de espera que se estipulan en la ordenanza, a saber un máximo de 45 minutos en caso de que el usuario deba permanecer de pie y de 60 minutos sí el establecimiento cuente con asientos suficientes.



Que para que los tiempos de espera se respeten, se requiere de un control efectivo y presente del municipio que, entre otras cosas, también incluye visualizar la normativa a la comunidad y promover la participación ciudadana haciendo valer sus derechos por sobre la espera abusiva que, frecuentemente, los vecinos de la ciudad padecen.



Que para las funciones de controlar de esta norma, el municipio cuenta con la Dirección General de Defensa del Consumidor, que tiene entre sus objetivos proteger a los vecinos de la ciudad ante situaciones de esta índole.



Que para efectivizar el trabajo de control, sería importante diseñar protocolos de actuación conjunta con los Centros de Jubilados, ONG vinculadas a la protección de los Derechos de los Usuarios y Consumidores así como con la Asociación Bancaria.



  Que a casi 16 meses de la reglamentación de la presente ordenanza, resulta oportuno evaluar el cumplimiento de sus prerrogativas por parte de las entidades bancarias, financieras y comerciales así como el control que el Departamento Ejecutivo ha realizado y que, sobre todo, considera realizar de aquí en adelante para velar por la protección de los derechos de los usuarios y consumidores.






  Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de:







  COMUNICACIÓN







  Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:



  a) La cantidad de denuncias efectuada por vecinos ante incumplimiento a lo establecido en la ordenanza 23.687.



  b) Si se han efectuado apercibimientos y/o sanciones a entidades financieras, bancarias y comerciales de nuestra ciudad por incumplimiento a la mencionada norma.



  c) Cualquier otra información que resulte de interés.







  Artículo 2: .- Comuníquese.













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Mar del Plata



BLOQUE FRENTE RENOVADOR



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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