Mar del Plata, enero de 2020
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
S/D
VISTO
La ordenanza 23.687 en donde se fijan pautas de atención a usuarios/consumidores de entidades bancarias, financieras y comerciales.
CONSIDERANDO
Que la ordenanza 23.687 fue aprobada por unanimidad por este cuerpo legislativo en fecha 10/5/18, promulgada el 18/5/18 y reglamentada por el decreto 2055-18 del 24/09/18.
Que la mencionada norma surge para intentar contrarrestaer la vulnerabilidad en la que se encuentra el consumidor en las relaciones de consumo y habiéndose profundizado la situación en los últimos años cuando por el contrario, uno de los pilares fundamentales de la ley 24.240 es velar por el cumplimiento de sus derechos.
Que la vulnerabilidad la padecen los usuarios de las entidades comerciales, financieras y bancarias, incluyendo aquellas que prestan servicios de cobranza de impuestos o pago de haberes a jubilados y/o pensionados, en las que se registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante una atención personalizada.
Que por la calidad de los trámites, los adultos mayores son los más perjudicados, en algunas ocasiones por los excesivos tiempos de espera para efectuar sus operaciones y en otras, por la dificultad que varios de ellos tienen para realizar trámites online o que se pueden realizar desde una aplicación de un teléfono móvil.
Que además, cabe destacar que por motivos de seguridad, las entidades bancarias y financieras no disponen de baño público de acuerdo a lo establecido por la ley de baños públicos 7690, por lo que resulta indispensable que estas entidades respeten los topes máximos de tiempo de espera que se estipulan en la ordenanza, a saber un máximo de 45 minutos en caso de que el usuario deba permanecer de pie y de 60 minutos sí el establecimiento cuente con asientos suficientes.
Que para que los tiempos de espera se respeten, se requiere de un control efectivo y presente del municipio que, entre otras cosas, también incluye visualizar la normativa a la comunidad y promover la participación ciudadana haciendo valer sus derechos por sobre la espera abusiva que, frecuentemente, los vecinos de la ciudad padecen.
Que para las funciones de controlar de esta norma, el municipio cuenta con la Dirección General de Defensa del Consumidor, que tiene entre sus objetivos proteger a los vecinos de la ciudad ante situaciones de esta índole.
Que para efectivizar el trabajo de control, sería importante diseñar protocolos de actuación conjunta con los Centros de Jubilados, ONG vinculadas a la protección de los Derechos de los Usuarios y Consumidores así como con la Asociación Bancaria.
Que a casi 16 meses de la reglamentación de la presente ordenanza, resulta oportuno evaluar el cumplimiento de sus prerrogativas por parte de las entidades bancarias, financieras y comerciales así como el control que el Departamento Ejecutivo ha realizado y que, sobre todo, considera realizar de aquí en adelante para velar por la protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:
a) La cantidad de denuncias efectuada por vecinos ante incumplimiento a lo establecido en la ordenanza 23.687.
b) Si se han efectuado apercibimientos y/o sanciones a entidades financieras, bancarias y comerciales de nuestra ciudad por incumplimiento a la mencionada norma.
c) Cualquier otra información que resulte de interés.
Artículo 2: .- Comuníquese.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE RENOVADOR
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo