Información de Expediente

2020 - E - 1046
Fecha de Entrada: 13/01/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 23/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe diversos ítems en relación a la O-24181, ref. a Régimen Municipal de incentivo y protección de la actividad audiovisual “PROMOver”.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5811 10/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 15/01/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 23/07/2020 01/09/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/09/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 07/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



  Mar del Plata, enero de 2020







  Señor Presidente del



  Honorable Concejo Deliberante



  Guillermo Sáenz Saralegui



  S/D














  VISTO



  Que la ordenanza 24.181 aún no se encuentra reglamentada.






  CONSIDERANDO






   Que el presente Proyecto tiene como objeto la reglamentación de la ordenanza 24.181 sancionada por este cuerpo legislativo en fecha  13/06/2019 y promulgada el 04/07/2019.

   Que la mencionada norma “promoVER” regula un régimen integral que promociona, visualiza y protege la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual realizado en el territorio de General Pueyrredón.



   Que para una correcta reglamentación, resulta fundamental que el departamento ejecutivo convoque a los integrantes del “FILM BOREAU” que se regula en el artículo 22 de la ordenanza y que integra a distintas voces que, incluso, han trabajado en la creación de la norma, tales como representantes del sector audiovisual, TIC, medios comunicación, industrias creativas así como agencias de publicidad, instituciones académicas, sindicales y referentes culturales.



       Que la presente ordenanza fue iniciada a través del expediente 1210/18 que fuera aprobado por unanimidad por este cuerpo legislativo con informes positivos de ATICMA, la Secretaría de Cultura Municipal y de la Secretaría de Tecnología e Innovación y que posteriormente fuera vetado por el ex intendente Carlos Arroyo, la que luego recibió el visto bueno de la Secretaría de Hacienda y por ende, fuera insistido por este Concejo Deliberante y aprobado nuevamente por unanimidad.



   Que por lo tanto, la ordenanza 24.181 surge como consecuencia de un trabajo integral entre el sector público y el privado, este el cuerpo legislativo y el Departamento Ejecutivo, debiendo procederse, entonces, a la correspondiente reglamentación para que esta norma se transforme en la política pública insignia de la producción audiovisual en nuestra ciudad.



   Que el abordaje del Departamento Ejecutivo para una correcta aplicación de la norma, debe ser integral y comprometer a la Secretaría de Desarrollo Productivo por el carácter industrial de la actividad audiovisual, así como por su potencialidad en cuanto a la generación de empleo y aumento del nivel de consumo por implicar a servicios y sectores anexos que encienden a la economía, girando en torno a la visualización, desarrollo y crecimiento del sector audiovisual.



   A su vez,  por las temáticas que se ven alcanzadas por la ordenanza, deben ser consultadas la Secretaría de Cultura y la Subsecretaría de Tecnología e Innovación.



      En virtud de lo expuesto, se eleva a consideración el siguiente proyecto de:






  COMUNICACIÓN







  Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:



  a) Los motivos por los cuales no se ha reglamentado la ordenanza 24.181.



  b) Si coincide con la convocatoria a los integrantes del “FILM BOREAU” regulados en el artículo 22 de esta ordenanza para trabajar en forma conjunta para su reglamentación.



  c) Si coincide en que la norma de referencia requiere de un abordaje integral por parte de distintas áreas del Departamento Ejecutivo como la Secretaría de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Cultura y la Subsecretaría de Tecnología e Innovación



  d) Cualquier otra información que resulte de interés para la temática en cuestión. 







  Artículo 2: Comuníquese.













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Mar del Plata



BLOQUE FRENTE RENOVADOR




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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