Mar del Plata, jueves 8 de enero de 2020.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
El acto de discriminación homofóbica perpetrado el pasado 4 de enero de 2020 por la concesionaria del Balneario Ocean Club en Playa Grande a una pareja de turistas que se encontraba en Mar del Plata disfrutando de sus vacaciones, y
CONSIDERANDO:
Que Gustavo Posati y Mariano Domínguez denunciaron públicamente que fueron discriminados por la concesionaria de Ocean Club, la cual les exigió –a instancias del supuesto pedido de una asociada- que abandonaran el balneario por “hacer escenas gays” en un “club que es familiar”;
Que al día siguiente a semejante acto de discriminación, la concesionaria de Ocean Club echó a la familia que el 4 de enero había compartido lugar de sombra son la pareja que componen Gustavo Posati y Mariano Domínguez;
Que el acto de discriminación del que fueron objeto no sólo fue filmado por los damnificados, sino que fue debidamente denunciado en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi);
Que por el carácter del pedido de Ocean Club, los medios locales y nacionales no tardaron en hacerse eco de este acto de discriminación homofóbica a turistas en Mar del Plata;
Que para repudiar socialmente el hecho, se está organizando para el próximo 18 de enero de 2020 a las 14hs una concentración frente al Balneario Ocean Club (el primero de Playa Grande) para exigir “Playas Libres de Discriminación”;
Que, en el mismo sentido que la igualdad reconocida por el artículo 16 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (sancionada en 1948) reconoce como pilares de su discurso a la igualdad y la no discriminación. De hecho, en su Artículo 1° establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” y en su Artículo 2° agrega que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”;
Que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966), y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que en ambos casos desarrollan los principios establecidos en la Declaración Universal, amplían y precisan los derechos que la Declaración enuncia, a la vez que los transforman en derechos exigibles a los Estados. Vale destacar que estos tres documentos, por la reforma constitucional de 1994, tienen jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;
Que la ley 26.743 de Identidad de Género (2012), reconoce en todo el territorio nacional el derecho de todas las personas “al reconocimiento de su identidad de género” y “al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género”;
Que la misma legislación, en su artículo 2°, define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género, tal y como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que lo sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”;
Que en julio de 2010, como parte de un proceso de ampliación de derechos y respeto a la diversidad, se sancionó y promulgó la ley 26.618 de “Matrimonio Igualitario”;
Que en el Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia en agosto de 2015, establece que “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”;
Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, partiendo del reconocimiento de la igualdad ante la ley contenida en el artículo 11 de la Constitución Provincial, a través de la ley 14.522 (2013), se estableció que cada 17 de mayo de cada año en territorio bonaerense se conmemorará el “Día Provincial contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”, fundado en el respeto del derecho constitucional a la libertad e igualdad entre las personas y con la finalidad concreta de contribuir a combatir y eliminar toda forma de discriminación e intolerancia entre las mismas;
Que en su artículo 2°, el Poder Ejecutivo Provincial queda comprometido a “realizar campañas de difusión y sensibilización en todas las reparticiones provinciales, tendientes a superar el criterio heteronormativo en las políticas públicas que invisibiliza y niega la existencia de otras orientaciones sexuales e identidades de género, considerando que refuerzan actitudes discriminatorias”;
Que en el ámbito de General Pueyrredon, mediante la ordenanza 19.130 (sancionada en abril de 2009) se declaró “Ciudad Amigable con la diversidad sexual”;
Que a instancias de esa norma municipal, el Departamento Ejecutivo se comprometió a impulsar la acciones que tiendan a erradicar toda forma de discriminación, a incluir a la plenitud de derechos a las diversidades sexuales y generar acciones de concientización en tal sentido;
Que de esa ordenanza se desprende también que el Ente Municipal de Turismo tiene la responsabilidad de “difundir a Mar del Plata como Ciudad Amigable con la diversidad sexual, impulsando circuitos, promoviendo el acompañamiento del sector comercial y de servicios a tal declaración, así como la realización de acontecimientos que tengan por centro la diversidad sexual”;
Que en septiembre de 2012 el Municipio de General Pueyrredon adhirió a la Ley 26.743, de Identidad de Género, que fue sancionada en mayo del mismo año;
Que, reforzando lo dispuesto en las mencionadas normativas municipales, se sancionó la ordenanza 23.280 (en julio de 2017) que dispone el izado de la bandera de la diversidad para determinadas fechas alusivas, teniendo en cuenta el rol del Estado en la protección de los derechos constitucionalmente consagrados. En ese marco, el objetivo aportar a la consolidación de una sociedad más justa e igualitaria, siendo rol y responsabilidad del Estado promocionar prácticas que "incluyan al conjunto de la sociedad con tratos no discriminatorios por motivos de género u orientación sexual”;
Que a través de un proyecto de ordenanza, en noviembre de 2019, la concejala Verónica Lagos retomó los postulados de la ordenanza 19.130, y pidió que en lugar de hablar de Mar del Plata como “Ciudad Amigable” se la nombre “Ciudad Incluyente”, en tanto implica “un acto de visibilidad, una celebración de la libertad y de la diversidad, invitando a toda la comunidad a la sensibilización del colectivo LGTB+, al reconocimiento de sus derechos y a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria”;
Que como se indica en uno de los manuales del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) titulado para “Entender la Discriminación”, “la erradicación de la discriminación no solo constituye un imperativo ético para la realización del principio de igualdad y una necesidad política para la ampliación de la democracia, sino que la persistencia de prácticas discriminatorias es un obstáculo para un modelo de desarrollo que garantice la inclusión social”;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1º.- Repúdiese el acto de discriminación homofóbica que perpetró la concesionaria del Balneario Ocean Club por tratarse de una conducta contraria a las libertades, derechos y garantías reconocidos en ordenanzas, leyes y tratados que fomentan el respeto a la diversidad.
Artículo 2º- Remítase una copia de la presente a la Dirección de Derechos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que adopten las medidas correspondientes.
Artículo 3º- Comuníquese, etc.
COMUNICACIÓN
Artículo 1º- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ente Municipal de Turismo que informen con carácter urgente a este Honorable Concejo Deliberante las acciones que se han realizado y que actualmente se realizan para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.130.
Artículo 2º- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE DE TODOS
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo