Información de Expediente

2020 - E - 1026
Fecha de Entrada: 07/01/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 30/08/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, se expida sobre la aplicación de la Ley Nº 14050 y su Decreto Reglamentario nº 2591/2009 con relación a los "Salones de Fiesta" en el Partido de Gral Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5863 12/08/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 09/01/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 29/05/2020 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 13/07/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 13/07/2021 26/07/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del plata, 6 de enero de 2020



Al Sr. Presidente del Honorable

Concejo Deliberante

ARIEL MARTINEZ BORDAISCO

S/D





                                                               VISTO


      La situación preocupante por la que atraviesan hace meses los Comerciantes del rubro “Salones de Fiestas” del Partido de General Pueyrredón debido a la imposición Comunal y Provincial de inscribirse en el Registro de Actividades Nocturnas, y;



                                                               CONSIDERANDO




      Que según lo establece el espíritu y la letra del articulado de la Ley 14.050, esta apunta a gravar a los salones donde se realicen actividades bailables, discos, discotecas, confiterías bailables, clubes, donde no se permite la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de 14 años en los establecimientos.



      Que el articulo noveno de  la presente tampoco permite la presencia de menores de 14 a 17 años en forma simultanea con mayores de 18 años de edad.



      Que es evidente que este articulado pretende abarcar al genero de los locales bailables de concurrencia masiva, absolutamente distinto al de los salones de fiesta donde lógicamente pueden concurrir  menores, donde el local no es eminentemente bailable y menos aún  de concurrencia masiva e indeterminada.



      Que tambien se establece un limite horario, en el cual la apertura  de  puertas para el inicio de actividades se realizara a partir de las 17.30hs y el cierre a las 23hs.



      Que hasta el año 2018 solo se exigía a los comerciantes de salones de fiesta  contar con la Licencia para despachar bebidas alcohólicas, expedidas por el Registro provincial para la Comercialización de bebidas Alcohólicas (R.E.B.A), entre tantas otras comunes a su habilitación correspondiente.



      Que a través del Decreto Reglamentario 2591 de la Ley 14.050, los responsables legales de los establecimientos enunciados en el articulo primero de la misma deberán inscribirse en el “REGISTRO DE ACTIVIDADES NOCTURNAS” (R.A.N) creado en fecha 20 de Noviembre de 2009, que de manera coherente con la normativa citada, nunca fue exigida en el Partido de General Pueyrredón estos últimos diez años, hasta principios del año 2018 donde comenzó a aplicarse sin distinción de rubro alguna.



      Que tambien cabe mencionar que ante cualquier inspección de los órganos de contralor correspondientes, tanto locales como provinciales, es inminente la clausura de estos locales, afectando gravemente los compromisos asumidos por los clientes que alquilaron el salón con meses de anticipación, como así tambien la economía y fuentes laborales de los comerciantes y trabajadores de este rubro.





                                   Por lo expuesto, el bloque de concejales del Frente Renovador  propone el siguiente :




Proyecto de comunicación




ARTÍCULO 1º : Solicita al Departamento ejecutivo se expida sobre la aplicabilidad de la Ley 14.050 y su correspondiente Decreto Reglamentario 2591/2009 con respecto a los “Salones de Fiesta” en el Partido de General Pueyrredón.


ARTICULO 2º: Subsidiariamente se expida en caso de ser necesario la Dirección  Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 3º: : De Forma.-



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



FRENTE RENOVADOR





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