Información de Expediente

2019 - E - 1988
Fecha de Entrada: 10/09/2019
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 10/12/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a ambas Cámaras de la Provincia de Buenos Aires, al tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional y del Colegio Profesional de Terapia Ocupacional.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5522 14/11/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/09/2019 05/11/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata, 10 de septiembre de 2019


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 24, 77 inciso c) y concordantes de la LOM, el Expediente Nº D-897/19-20 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; y,



CONSIDERANDO:

Que la Licenciatura en terapia ocupacional es una carrera cuyo origen tiene 60 años de existencia en nuestro país;

Que la profesión es de grado universitario y se dicta en las Universidades Nacionales de gestión estatal y privada en las siguientes unidades académicas: Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de San Martin, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Nacional de Villa María, Universidad Nacional de La Rioja, Universidad Nacional Juan Agustín Maza, Universidad Católica,  Universidad del Salvador, Universidad Abierta Americana, Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino, Universidad Católica de Córdoba e Instituto Universitario del Gran Rosario;

Que el propósito central de esta profesión es favorecer el desempeño ocupacional funcional, la autonomía personal, la participación social y la calidad de vida de las personas y/o grupos que lo requieran, por lo que se ocupa un rol preponderante dentro de una sociedad que pretende ser justa, inclusiva y que brinde posibilidades a todos por igual;

Que actualmente existe un Registro de Profesionales en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires pero no alcanza a ejercer una regulación total del ejercicio profesional ni leva un registro preciso;

Que se hace necesaria la sanción de una ley que regule el ejercicio profesional y que cree un ámbito colegiado para el registro y matriculación de los profesionales;

Que la Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABATO), la Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO) y la Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA), han redactado y presentado el “Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de la Terapia Ocupacional y Colegiación”;

Que el apoyo desde los Concejos Deliberantes de los distintos municipios es importante y debe dar impulso a iniciativas que como esta redundan en mejoras para la calidad de vida de los ciudadanos que requieran los servicios profesionales de este sector;

Que el Proyecto de Ley Nº D-897/19-20 tomo estado parlamentario el día 9 de mayo de 2019 y actualmente se encuentra en Comisión de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales;










      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:








COMUNICACION


Artículo 1º.-  El HCD solicita a Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional y del Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires (Expediente Nº D-897/19-20).


Artículo 2º.-  Envíese copia de la presente Comunicación a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.


Articulo 3º.- Envíese copia de la presente Comunicación a los distintos Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires e invítese a los mismos a adherir al presente proyecto.





Artículo 4º.- Envíese copia de la presente Comunicación a la Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABATO), la Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO) y la Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA).


Artículo 5º.- De forma.-










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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA




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