Mar del Plata, viernes 27 de diciembre de 2019.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
S____________/___________D.
VISTO
La necesidad de potenciar el desarrollo comercial de la ciudad y facilitar los procesos de habilitaciones de comercios e industrias en Gral. Pueyrredon, y
CONSIDERANDO
Que el sistema actual de habilitaciones de comercios e industrias que hace más de seis años ha sido digitalizado merece hoy una restructuración que permita otorgarle mayor celeridad al otorgamiento de los certificados de habilitación y facilitar un trámite que para los contribuyentes volvió a resultar burocrático y lento.
Que es indudable que un límite al desarrollo comercial y laboral de la ciudad lo impone el hecho de no poder contar rápidamente, o en tiempos razonables, con la habilitación de un establecimiento luego de que un emprendedor decide impulsar en la ciudad un proyecto, alquila un inmueble y luego debe esperar meses para poder legalmente desarrollar el negocio y/o emprendimiento.
Que el Intendente Montenegro ha manifestado en sus palabras de asunción la necesidad de agilizar, digitalizar y desburocratizar al Estado Municipal en trámites como el bajo análisis.
Que es obligación de todos los concejales colaborar con la gestión de gobierno poniendo a disposición iniciativas y proyectos que logren materializar las metas de gobierno.
Que constituye por lo enunciado públicamente una meta de gobierno instrumentar acciones que logren facilitar y agilizar los trámites de habilitación de un comercio o industria.
Que ello es necesario para potenciar el crecimiento y desarrollo comercial de nuestra ciudad y con ello invitar a mas emprendedores y empresarios a impulsar nuevos desarrollos que generen mayor mano de obra ocupada.
Que estas iniciativas, articuladas en conjunto con otras acciones que se deben desplegar en el campo de la producción van a significar saltos cualitativos de calidad para una ciudad que necesita resolver rápidamente problemas vinculadas con el empleo y el desarrollo del comercio.
Que uno de los obstáculos más importantes a la hora de habilitar un comercio o industria en la ciudad para el Estado Municipal lo constituyen el cúmulo de trámites que se generan en determinadas épocas del año, particularmente la venidera, en donde verificar que los establecimientos reúnan las condiciones de seguridad y salubridad representa una acción esencial que hoy podría ofrecerse de manera complementaria a profesionales de diferentes disciplinas que con su actuación profesional y la responsabilidad que la misma conlleva podrían certificar esas condiciones para luego, con tiempo, hacerlo la inspección municipal y que hasta tanto pueda materializar este acto, el Estado podría ya estar en condiciones de otorgar un certificado provisorio de habilitación, instrumento que hoy no existe en la órbita municipal.
Que si bien esta delegación no podría instrumentarse en todos los casos, bien podría ser de utilidad para muchos rubros, casi la mayoría, y significaría una posibilidad para todos aquellos que pretendan contar rápidamente con un instrumento legal para desarrollar sus actividades de forma lícita.
Que las demoras que se registran en la actualidad hace que los comerciantes, empresarios o emprendedores que alquilan un inmueble, inicien el trámite de habilitación y comiencen de manera irregular a funcionar sin estar debidamente habilitados ya que, lógicamente, no podrían esperar los largos meses que el proceso está hoy tardando, pagando alquiler sin desarrollar la actividad comercial.
Que el objetivo de la presente iniciativa lo constituye como se expusiera la necesidad de obtener agilidad en los trámites de habilitación, descentralizar controles, gestionar los recursos propios y facilitar el desarrollo productivo de la ciudad.
Que la realización de un trámite de habilitación con carácter de provisorio, que permita al interesado obtener una certificación profesional que garantice las condiciones de salubridad y seguridad para su funcionamiento inmediato se transforma en un instrumento hoy necesario y facilitador del proceso para el Estado y los particulares.
Que, a partir de esta certificación se podría otorgar una habilitación provisoria, para funcionar y tributar, hasta la verificación de veracidad de tal certificación por el Estado que de constatarse, se trasformaría en definitiva con los alcances legales correspondientes.
Que, mientras tanto es provisoria y puede ser revocada, sin responsabilidad del Estado en su otorgamiento hecho que implica una acción de respuesta rápida del mismo para aquellos que voluntariamente optaren por esta modalidad de trámite de la habilitación comercial.
Que alguna de las ventajas de esta propuesta de modificación del sistema no requiere ni más personal, ni personal especializado, no siendo necesario el cobro de tasa diferenciada de habilitación.
Que Inspección General solo verificaría comercios que reúnen condiciones, reduciendo la cantidad de plazos, intimaciones y apercibimientos que consumen mucho tiempo y recursos.
Que plantea la creación de una división que organice las tareas administrativas que genera el sistema dada la complejidad del rubro a habilitar es la variante que determina la tarea y responsabilidad del profesional, lo que puede ser usado como parámetro de honorarios.
Que la Dirección de Habilitaciones dispondría de la totalidad de los inspectores para hacer funcionamiento y tramitación de habilitaciones con usos por excepción, reduciendo la presencia del contribuyente en oficinas municipales para obtener el certificado provisorio de habilitación.
Que el formulario tipo de certificación profesional, se genera en formato único, acompañando de documentación y la información necesaria para que pueda ser verificado por el inspector y reviste carácter de declaración jurada, siendo el tramite opcional pudiendo elegir el contribuyente, por el tradicional o el profesional, quedando en claro que en ningún caso puede trabajar hasta tanto cuente con el certificado de habilitación.
Que los profesionales que podrían inscribirse en el registro son los que demuestren conocimiento e interpretación de las normas ya mencionadas, lo que permite gran cantidad de profesionales y especializaciones diversas.
Que el Municipio dejara de tener cientos de expedientes en proceso de inspección para su habilitación, a solo algunos casos de solicitud de excepción y se dedicara a controlar el funcionamiento de los ya habilitados.
Que la habilitación provisoria tendrá un tiempo de duración, lo que asegura su control por el profesional o por el inspector, asegurando que se mantienen las condiciones oportunamente declaradas.
Que en virtud de ello y como se manifestara ut supra, nuestra intención radica en facilitar ideas creativas y posibles jurídicamente que permitan al Estado Municipal otorgar facilidades innovadoras a un sistema de habilitaciones que requiere de esquemas de optimización como el que se propone.
El Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el sistema de habilitaciones provisorias a través de un dispositivo de carácter voluntario para el comerciante, empresario y emprendedor cuyo objetivo se constituye en facilitar y agilizar los procesos de habilitaciones de comercios e industrias en el Partido de Gral. Pueyrredon.
Artículo 2°: La presente iniciativa deberá ser aplicada para los siguientes rubros no alimenticios y/o peligrosos:
*Locales comerciales hasta 1500 mts2
*Depósitos hasta 1000 mts2
*Hoteles y bancos hasta 1500 mts.
*Salubridad y sanidad (Clínicas, sanatorios, centros de día) hasta 1500 mts.
*Actividades educativas y culturales (colegios, guardería infantil y centros culturales, museos, salas de reuniones) hasta 1500 mts2
*Actividades administrativas hasta 1500 mts
*Cocheras hasta 1000 mts2
*Cines, Teatros y Espectáculos (Circos cerrados, club y asoc. de deportes) hasta 1000 mts2
Artículo 3°: El sistema creado en el artículo 1° consiste en un proceso de carácter voluntario siendo facultad del contribuyente optar por tomarlo o no.
Artículo 4°: A los efectos de facilitar el proceso de habilitaciones de comercios e industrias de los rubros previstos en el artículo 2° se define para su instrumentación el siguiente esquema:
Esquema de trámite:
*El Municipio abre un registro público de profesionales locales de las incumbencias relativas a la arquitectura, ingeniería (en todas las especialidades) y licenciados en seguridad e higiene para que todos aquellos que quieran realizar informes de certificación de condiciones de habilitación queden habilitados para realizar su labor (similar a si pretenden realizar pericias en el Poder Judicial)
*El Municipio elabora un formulario que el profesional debe completar. Previo a ello realiza cursos y capacitaciones a los profesionales inscriptos en el Registro Municipal.
*El contribuyente contrata en forma privada un profesional, de carrera universitaria vinculado con la materia y con matrícula profesional en el Colegio respectivo, de un listado gestionado por el municipio, para la realización de una certificación de cumplimiento de condiciones de habilitación y funcionamiento.
*El informe será visado y timbrado por el Colegio Profesional respectivo. Esto genera alcances legales a la certificación y responsabiliza al profesional de lo declarado.
*La certificación de cumplimiento de condiciones de habilitación y funcionamiento se redactará en formulario creado a tal fin donde constatarán claramente que el comercio cumple las condiciones:
- Uso de suelo y requisitos, permitidos para el rubro en cuestión.
- Requisitos de salubridad, reglamentarios.
- Requisitos de seguridad, reglamentarios.
- Instalación eléctrica reglamentaria y segura.
- Cumplimiento de libre deuda municipal del titular.
Estas certificaciones serán referidas a la legislación municipal siguiente: COT (Código de Ordenamiento Territorial), RGC (Reglamento General de Construcciones), RIC (reglamento de instalaciones complementarias)
*Con la certificación y formulario de solicitud, se da intervención a Actividades Económicas generando una cuenta provisoria para su tributación.
*Se redacta acto administrativo y confecciona el certificado provisorio, con validez un año, en el cual se verificara la veracidad de lo certificado.
*Una vez realizada la verificación de las condiciones, por el personal municipal, se transforma el trámite en definitivo, con el alcance legal del mismo.
*En caso de comprobarse el no cumplimiento de las condiciones certificadas, se procederá a revocar la habilitación provisoria, dando intervención al Juzgado de Faltas sobre el accionar del titular y del profesional, este último será retirado provisoriamente del listado y se notificara el Colegio Profesional de las irregularidades cometidas para que el Colegio respectivo aplique las sanciones que correspondan.
Artículo 5°: Constituirán características especiales del trámite las siguientes:
*Los titulares elijen el profesional, el cual factura sus honorarios según su criterio y un mínimo determinado por el colegio. El Municipio determinará el máximo que cada profesional puede cobrar por su labor para estar inscripto en el registro municipal y la participación del profesional es voluntaria al igual que lo es la elección del trámite. El máximo será acordado con el Estado Municipal con la colegiación profesional correspondiente.
*Se inscribirán los profesionales en una base de datos, la cual deberá ser actualizada y mantenida con los antecedentes de actuación de los mismos, publicada en el portal municipal y de libre disponibilidad.
*Se percibirá las tasas de habilitación de comercio la que es a cuenta de la habilitación definitiva sin tener el trámite un costo adicional.
*Los trámites pueden ser presentados por el propio interesado y/o gestores titulares, con la documentación aportada por el profesional.
*El comerciante y el profesional firman en carácter de declaración jurada que conoce y mantiene las condiciones declaradas oportunamente, notificando cualquier modificación.
*Se confeccionan formularios típicos con la información mínima y precisa, que debe firmar el profesional y será acompañado por el visado del colegio respectivo.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 30 días de sancionada.
Artículo 7°: De forma.
ANEXO I Esquema de funcionamiento.
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Entrega certificado definitivo
Se completa la documentación de un expediente tradicional
Sanciona al titular y al profesional, en el listado de profesionales.
Cumple
No cumple
Municipio verifica veracidad de lo declarado
Titular completa requisitos
Municipio genera cuenta y entrega
Certificado precario
No cumple
Cumple.
Profesional certifica
TITULAR
Contrata profesional
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Mar del Plata
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo