Mar del Plata 20 de diciembre de 2019
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La Ordenanza 15690 que autorizó “al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar en concesión el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Bonita”.
La destrucción del monumento recordatorio de la llamada “Masacre de Luna Roja”, ubicado en el kilómetro 542 de la ruta provincial 11; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 15690 se aprobó el 23 de octubre de 2003 y permitió el llamado a licitación de la Unidad Turística Fiscal “ubicada en la Ruta Provincial Nº 11, km. 25,3”.
Que esa UTF es comúnmente conocida por su nombre de fantasía: Luna Roja.
Que el plazo de la concesión establecida en el pliego fue de 25 años, con 5 más de prórroga.
Que la Ordenanza 16427 sancionada en noviembre de 2004 autorizó “al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación de la Unidad Turística Fiscal Playa Bonita, ubicada en el km 25,3 de la Ruta Provincial 11, a la firma E.J.C. S.A con domicilio legal en la calle Olavarría 2722 de la ciudad de Mar del Plata, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nº 15690.”
Que, según figura en la página web del Ente Municipal de Turismo, el contrato vence el 25 de enero de 2030.
Que en diciembre de 2009, vecinos autoconvocados de Chapadmalal realizaron una jornada de protesta frente al balneario Luna Roja, ya que denunciaban el vertido de aguas servidas al arroyo Lobería y, en consecuencia, al mar.
Que en el lugar mencionado se produjo el 2 de agosto de 1978 en horas de la madrugada, el exterminio de cinco personas que se encontraban ilegalmente detenidas en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Base Naval, mediante una detonación de explosivos en un bar/restaurant de playa que en temporada invernal se encontraba sin actividad.
Que en Octubre de 2008, en el marco de los Juicios por la Verdad, pudo comenzarse la tarea de establecer la identidad de esas cinco personas que habían sido enterradas en el cementerio municipal como “n-n”.
Que entre 2011 y 2012 el Equipo Argentino de Antropología forense, mediante cotejos de ADN con familiares de personas desaparecidas permiten identificar a cuatro de las víctimas de Luna Roja: Irma Elizabeth Kennel de 28 años, Lilia Mabel Venegas de 31 años, Carlos Alberto Tellez, de 34 años y su esposa Antonia Margarita Fernández, de 34 años, restando aún identificar a la quinta víctima.
Que entre 2015 y 2016 se realizaron en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata los juicios denominados “Base Naval 3 y 4”, por múltiples delitos de lesa humanidad cometidos en dicha unidad. Las pruebas reunidas con relación a la masacre de Luna Roja sustentaron las condenas a prisión perpetua de Raúl Alberto Marino (ex jefe de la Base Naval y comandante de la Fuerza de Submarinos); Rafael Alberto Guiñazú, (ex comandante de la Agrupación Buzos Tácticos y ex subjefe de la Base Naval) y Francisco Lucio Rioja, (ex jefe de la sección Inteligencia de la Base Naval durante 1978 y 1979).
Que en memoria de las víctimas y como ejercicio de la memoria colectiva de nuestra comunidad, se erige desde 2013 una escultura recordatoria en el lugar donde tuvo lugar la masacre.
Que en marzo de 2013 el Decreto 93 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante declaró de interés de este cuerpo “el señalamiento a realizarse en el Balneario Luna Roja consistente en un cartel explicativo donde habían permanecido secuestradas las víctimas de la explosión, que produjeron las fuerzas represivas de la última dictadura”.
Que en julio de ese mismo año la Ordenanza 21385 declaró “sitio de interés histórico al sector costero ubicado en el km. 542 de la Ruta 11 conocido como “Balneario Luna Roja” por ser éste el lugar donde fueron asesinadas el día 2 de agosto de 1978 cinco personas en una explosión provocada premeditada e intencionalmente por miembros de las fuerzas represivas de la última dictadura militar”.
Que el Artículo 2° de la Ordenanza citada en el párrafo anterior autorizó “a la Asociación Memoria Fértil y al Encuentro Militante Carlos Miguel, con motivo de cumplirse el próximo 2 de agosto del corriente 35 años de tan despreciable hecho a proceder a señalizar definitivamente dicho sitio mediante el emplazamiento a su cargo de una obra escultórica conmemorativa”.
Que en 2013 primero se colocó un cartel y luego se construyó un monumento en el lugar indicado (ver Anexo 1).
Que este monumento fue vandalizado en dos oportunidades.
Que en 2018, los impulsores del homenaje decidieron intervenir artísticamente el monumento, con el aporte de diversos artistas marplatenses.
Que el 19 de diciembre de 2019, Miguel Rodrigo, hijo de Venegas e integrante del Encuentro Militante Carlos Miguel, denunció en sus redes sociales que un tractor, que estaba realizando tareas en la UTF Playa Bonita destruyó el monumento que había sido autorizado por este cuerpo (ver Anexo 2).
Que reconstituir el entramado social que el terrorismo de Estado ejercido durante la última dictadura cívico militar, es una tarea muy compleja y requiere indefectiblemente el compromiso de todos los actores comunitarios, especialmente poniendo en valor, todo ejercicio de memoria activa.
Que la destrucción de la escultura abre una herida en la trama de ese tejido social reconstituyente y que por esta causa no nos puede resultar indiferente.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos elevan los siguientes proyectos de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación por la destrucción de la escultura recordatoria de la “Masacre de Luna Roja”, emplazada en el kilómetro 542 de la ruta provincial 11.
Artículo 2º .- De forma.
COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que informe los siguientes puntos en relación a la concesión vigente de la Unidad Turística Fiscal Playa Bonita, adjuntando en todos los casos los actos administrativos correspondientes:
• Fecha de aprobación del Legajo Técnico de Obra.
• Fecha de certificación del final de obra.
• Cantidad y motivo de las infracciones dispuestas al concesionario (en caso de existir)
• Si el concesionario tiene permiso para realizar tareas de nivelación o desmonte con tractores en el mes de diciembre de 2019.
• Si el concesionario estaba autorizado a demoler el monumento recordatorio de la llamada “Masacre de Luna Roja”
Artículo 2º .- Instrúyase al concesionario de la UTF Playa Bonita gestionar los recursos materiales y económicos necesarios para que las organizaciones que impulsaron el reconocimiento a las víctimas de la “Masacre de Luna Roja” reconstruyan el monumento en el mismo lugar en el que se encontraba emplazado.
Artículo 3º .- De forma.
ANEXO 1
ANEXO 2
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Mar del Plata
FRENTE DE TODOS
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo