Información de Expediente

2019 - E - 2053
Fecha de Entrada: 24/09/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema:
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Disponiendo el emplazamiento de la escultura denominada "VIDA", en la proyección de calle San Martín y el Espigón del Club de Pesca (UTF Playa Bristol Popular), aceptando la donación a la empresa Good Film S.A. de la obra, y coordinando el D.E. que los plásticos depositados en la misma sean reciclados por la ESMET Nº 1.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 26/09/2019 01/03/2021
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º R.I.
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 25/02/2022 25/02/2022
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


SEÑOR PRESIDENTE


GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI


S_____________/_____________D


VISTO:


      Los objetivos de la Mesa de trabajo sobre Pluviales y contaminación costera creada por decreto 2275/2019 tiene entre sus objetivos generar propuestas desde una mirada interdisciplinaria e integral que contemple el planeamiento, diseño y gestión de las aguas de lluvia dando importancia tanto a los aspectos medio – ambientales y sociales como a los hidrológicos e hidráulicos; 


      Y



 


CONSIDERANDO: 



      Que en nuestras playas y paseos costeros se acumula una gran cantidad de desechos plásticos;


      Que el ejecutivo municipal ha dispuesto mediante decreto 0853/2019 prohibir la utilización de sorbetes, vasos, plásticos y/o cubiertos plásticos en todo el sector costero incluyendo a cada una de las Unidades Turísticas Fiscales administradas por el municipio así como a las concesiones otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y a los balnearios privados del distrito 


      Que una gran cantidad de esos desechos es impulsada por la vida moderna, donde el plástico se usa para muchos artículos descartables o de "uso único": desde botellas de bebidas y pañales hasta cubertería y bastoncillos de algodón;


         Que la revista  Científica ”Science Advances” publicó recientemente un estudio  de la Universidad de California en Santa Bárbara, Estados Unidos que determinó un estimado del volumen total de todo el plástico producido en el planeta en  8.300 millones de toneladas;


      Que de ese número, unas 6.300 millones de toneladas se convierten en residuos, y el 79% de ellos se encuentran en vertederos o en el entorno natural;


      Que una encuesta reciente de la Universidad de Plymouth, Reino Unido, descubrió que se encontró plástico en un tercio de los peces capturados en ese país, incluidos el bacalao,  la caballa y el marisco lo que puede ocasionar desnutrición o inanición para los peces y llevar a la ingestión de plástico para las personas;


          Que es fundamental generar campañas de concientización sobre malos y buenos hábitos para la población;


Que es constante la queja de las y los vecinos de la ciudad por la basura y el estado de las playas;


             Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos, la misma fue firmada y ratificada por el estado Argentino. En la parte XII referida a la “PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO” expresa en el Art. 193 el Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino. El Art. 194 Expresa “Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino: “Los Estados tomarán, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas compatibles con esta Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas al respecto”;


         Que en la reforma de 1994 se introdujo la cláusula ambiental en la Constitución Nacional en su artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”;


      Que a nivel local hay numerosas organizaciones no gubernamentales que en forma voluntaria están abocadas al cuidado de las playas, siendo una de ellas la “RED 103”;


      Que esta ong integra la Mesa de Pluviales y Contaminación Costera y presentó como iniciativa la realización de una escultura para la concientización y contención de la problemática del plástico, la cual consiste en una estructura realizada a partir de metales reciclados, en la cual las personas puedan depositar las botellas plásticas;


      Que la obra denominada “VIDA” será realizada ad honorem por el artista plástico local Sebastián Prieto; 


      Que la empresa de polímeros Good Film S.A.S. asumió el compromiso de costear los gastos que genere la escultura;


      Que del proyecto de la obra también participa la Escuela Secundaria Municipal de Educación Técnica Nº 1 que se hará cargo de la reutilización de los plásticos extraídos de la escultura “Vida” para llevar adelante proyectos pedagógicos que guardan relación con la temática;


      Que en la localidad de Claromecó, municipio de Tres Arroyos hay ya emplazada una estructura de similares características y funciones;


      Que desde la Mesa de Pluviales hemos tomado contacto con dicho municipio a fin de recabar datos y evaluar la experiencia;


      Que dicho municipio manifestó tener un balance positivo, puesto que ha mejorado significativamente el cuidado de la playa;



Por todo lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de 


Ordenanza


Artículo 1º.- Dispónese el emplazamiento de una escultura denominada “Vida” ubicada en la unidad fiscal Bristol Popular, en el sector comprendido entre la proyección de la calle San Martín y el Espigón Club de Pesca. El departamento Ejecutivo determinará la ubicación exacta de la escultura.


Artículo 2º.- Acéptase la donación efectuada por la empresa Good Film S.A. de la obra citada, realizada por el artista Sebastián Prieto.


Artículo 3º.- La empresa hará a su cargo la erogación que generen los trabajos relacionados con el emplazamiento de la obra.


Artículo 4º.- Autorízase de un cartel  de un metro de alto  por un metro de largo, al lado de la escultura, el cual deberá indicar nombre de la escultura, nombre del autor y que la misma ha sido donada por la empresa Good Film S.A.S., quien quedará exenta de los gravámenes municipales sobre derechos de publicidad y propaganda que pudiera generar este cartel;


Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo colocará además del cartel indicado en el artículo precedente, infografías explicativas de concientización acerca de la problemática de los plásticos en el mar.


Artículo 6º.-El departamento Ejecutivo, coordinará a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos, o la dependencia que en un futuro lo reemplace en sus funciones y misiones, y de la la Escuela Secundaria  Municipal de Educación Técnica Nº 1, el traslado de los plásticos recolectados en el interior de la obra para su posterior reciclado.


Artículo 7º.- De Forma.










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Mar del Plata


          BLOQUE UNIDAD CIUDADANA


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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