Información de Expediente

2019 - E - 2044
Fecha de Entrada: 23/09/2019
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2022
Desde: 10/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la zona peatonal temporaria, sobre la calle 14 de Julio e/ Chacabuco y Av. Libertad, los días sábados, domingos y feriados, en el tramo que atraviesa la Plaza Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 25/09/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 21/05/2020 01/03/2021
050 MOVILIDAD URBANA 01/03/2021 25/02/2022 artículo 32/22
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 25/02/2022 25/02/2022 artículo 32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE



PRESIDENCIA



CONCEJAL GUILLERMO SAENZ SARALEGUI



S/D






VISTO


      La necesidad de establecer una zona peatonal, en algunos días y horarios, para una circulación segura y accesible para los niños, niñas y adolescentes que transitan el espacio de la plaza Pueyrredón;






CONSIDERANDO


      Que muchos ciudadanos y ciudadanas, principalmente niños, niñas y adolescentes y sus familias, utilizan la continuación de la calle 14 de julio entre las calles Chacabuco hasta Av. Libertad, atravesando la plaza Pueyrredón, como lugar de recreación, encuentro, entretenimiento, caminatas, etc.;



      Que en oportunidades, el tránsito vehicular se torna complicado por la cantidad de peatones que concurren a este lugar, considerando asimismo que dicha vía es frecuentada por camiones, automóviles, camionetas y vehículos de todo tipo que entorpecen el paso de los peatones y obstaculizan el disfrute integral del espacio público;



      Que los baños y la calesita están ubicados en el sector de 14 de Julio y Dorrego. Esto provoca que niños, niñas y adolescentes tengan que cruzar hacía ese sector y las posibilidades de accidentes de tránsito aumenten;




      Que las ciudades contemporáneas han ido ignorando la existencia de numerosos ciudadanos, niños, niñas, que viven en ellas, negando un uso y goce pleno de los espacios públicos;




      Que dicha situación requiere una solución social y política de repensar la ciudad tomando al niño como parámetro de acción y desarrollo de políticas públicas. Se trata de adquirir una visión nueva, una filosofía nueva de la evaluación, programación, proyecto y modificación de la ciudad;




      Que hasta el momento la ciudad se ha pensado, proyectada y evaluada tomando como parámetro el “ciudadano medio”, que por lo general responde a las características de adulto, varón y trabajador. De este modo, la ciudad a prescindido de todos los ciudadanos no adultos, no varones y no trabajadores;




      Que surge la necesidad de que el gobierno municipal incluya en su concepción de ciudadano de derechos al niño, que acepte que su visión tiene que descender hasta la altura del niño para no perder a ninguno de los ciudadanos que representa;




      Que el artículo 5 de la ley N° 13298 provincial establece: “Que aprenda a escuchar y a comprender a los niños en su diversidad, porque solo así será capaz de comprenderlos con todas sus diferencias”;




      Que en virtud a lo desarrollado, la presente iniciativa se formula desde una perspectiva del interés superior del niño (Artículo 4 de la ley N°13298 provincial) para proteger el espacio público en el que habitan los niños y adolescentes, como la plaza Pueyrredón, mediante un mecanismo que permita un adecuado ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del espacio verde que forma parte el patrimonio municipal;




      Que la idea es crear una zona temporaria que asegure mejores condición de utilización y aprovechamiento del espacio publicó en su integralidad, accesible a los peatones, en especial a los niños, niñas y adolescentes;






























Por lo expuesto, el bloque de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA




Artículo 1.- Crease la zona peatonal temporaria, sobre la calle 14 de julio entre Chacabuco y Avenida Libertad, los días sábados, domingos y feriados en el tramo que atraviesa la Plaza Pueyrredon.


Artículo 2.- El horario de peatonalización será de 9 a 21hs. durante los meses de septiembre y marzo; Y, de 12 a 19hs. durante el período Abril-Agosto.


Artículo 3.- El anterior régimen de horario no afectará a la circulación ni al estacionamiento necesario para la realización del servicio de los siguientes vehículos:

a- Los del servicio de bomberos, los del servicio de policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b- Las bicicletas.


Artículo 4.- El departamento ejecutivo procederá a señalizar y difundir la nueva organización peatonal y vehicular con la debida anticipación, a fines de causar la mínima afectación posible al tránsito vehicular.


Artículo 5.- De forma.






































Mapa Plaza Pueyrredon:






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Mar del Plata


          BLOQUE UNIDAD CIUDADANA


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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