Mar del Plata, de agosto de 2019
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
La importancia de adoptar una agenda de desarrollo sostenible que legisle en lo local conforme lo que se está trabajando en la temática a nivel global.
CONSIDERANDO
Que en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York el 25 de septiembre de 2015, más de 150 jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptaron un conjunto de objetivos globales a través del documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, con objetivos y metas que deberán ser cumplidos de aquí al 2030;
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, la paz y las alianzas, que plantea 17 Objetivos con 169 metas;
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad;
Que a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas, los ODS son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas;
Que asimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquél que tiende a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás;
Que es primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionando el marco acorde para la formulación y ejecución de políticas de desarrollo en la región que contribuyan al logro de los ODS, integrando los mismos a nivel local;
Que en consonancia con lo anteriormente expuesto, se destacan las iniciativas públicas y privadas que se constituyan como estrategia transversal para lograr una efectiva localización de los ODS;
Que en este sentido, Smartly Consulting, consultora en Desarrollo Sostenible, lanzó en Argentina la Red de Parlamentos Locales en ODS. Dicha Red tiene por objeto que los Parlamentos Locales incorporen los Objetivos de Desarrollo Sostenible al momento de legislar para su comunidad.
Que en tal sentido, la Red de Parlamentos Locales en ODS -en adelante, la RED- como organización mixta conformada por los Parlamentarios Locales, entre otros representantes, es un actor clave en su calidad de implementadora y promotora de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la agenda legislativa local, impulsando la formación profesional en Agenda 2030;
Que asimismo, la RED tiene como misión fundamental jerarquizar el rol del parlamentario local desde un ámbito legislativo de formación profesional y contribución al cumplimiento de los ODS, para que nadie quede atrás; empoderando el rol del Parlamento Local como formador y facilitador de la aplicación de los ODS en la comunidad para legislar lo local pensando en lo global;
Que por la relevancia del tema, se postula asimismo la adhesión a la Red de Parlamentos Locales en ODS, como instrumento de gobernanza para un efectivo impacto local;
Que por todo lo aquí lo expuesto y fundamentado, este cuerpo acompaña esta iniciativa para que la formación profesional sobre la Agenda 2030 se convierta en un estilo de práctica legislativa, en la cual la actividad política legislativa doméstica y la global puedan confluir y contribuir al desarrollo sostenible inclusivo de los gobiernos locales.
En virtud de lo expuesto, se eleva a consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Adhesión.
Se procederá a adherir a la Red de Parlamentos Locales en ODS, con el objetivo de promover e incluir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas desde este cuerpo legislativo.
Artículo 2.- Asesoramiento.
La autoridad de aplicación podrá solicitar asesoramiento técnico de la Red de Parlamentos Locales en ODS, cuando lo considere pertinente para una adecuada labor legislativa en temáticas relacionadas al cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Artículo 3.- Jerarquizar la labor legislativa.
La autoridad de aplicación deberá fortalecer y jerarquizar la labor de este Honorable Concejo Deliberante mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, provincial, nacional e internacional con la implementación de los ODS.
Artículo 4.- Alianzas estratégicas.
La autoridad de aplicación deberá establecer alianzas estratégicas a favor del desarrollo local sostenible con los sectores públicos, privados e instituciones en general para contribuir al cumplimiento de los ODS.
Artículo 5.- Mesa de trabajo.
A los efectos de abordar en forma integral la adhesión así como las distintas prerrogativas establecidas en la presente ordenanza, crease una mesa de trabajo integrada por el Ente Municipal de Servicios Urbanos, representantes de los bloques políticos de este cuerpo legislativo, la Universidad Nacional de Mar del Plata así como instituciones y referentes especializados en el cuidado del medio ambiental y el desarrollo sostenible.
Artículo 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
-----------------------
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE 1PAIS
Mar del Plata