Mar del Plata, de julio de 2019
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
Visto
La necesidad de ir en busca de la recuperación del espacio público ante la falta de mantenimiento que padecen gran parte de ellos para ir hacia una General Pueyrredon sustentable necesidad y generar conciencia ciudadana.
Considerando
Que resulta fundamental trabajar desde el estado en vías de una sociedad con conciencia social sobre todo lo referente al cumplimiento de pautas que hagan a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.
Que por ello, es imprescindible abocarse al mantenimiento de muchas de las plazas (112) plazoletas (80), parques (5), paseos (5), existentes en el distrito de General Pueyrredon, según listado del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
Que como consecuencia del abandono del municipio, muchas plazas dejan de estar en condiciones y entonces se produce una perdida progresiva del espacio público que afecta a toda la comunidad marplatense.
Que debe ser una prioridad del municipio, abordar un programa que también tenga como objetivo la recuperación del espacio público, a través de plazas, plazoletas, viveros y canteros que encontrándose en condiciones, puedan ser visitados por las familias y ser utilizados a los fines recreativos por los niños y los vecinos que allí se acercan.
Que aquello debe ser una política pública prioritaria, debiendo identificar los espacios públicos mas afectados para diagramar un plan de intervención urbana a los efectos de recuperar espacios de ocio y encuentro que son fundamentales para el disfrute y el encuentro familiar.
Que la intervención urbana debe abarcar tareas de mejora y mantenimiento de espacios públicos tales como limpieza, barrido, corte de césped, ramas y plantas, pintura y todo lo relativo a la puesta en valor.
Que además de ser una prioridad del municipio, los espacios públicos conservados deben serlo para toda la comunidad, por lo cual, resulta indispensable educar a la ciudadanía en todo lo atinente al cuidado del medio ambiente.
Que el auge de conductas en vías del cuidado del medio ambiente complementado con una campaña de difusión por parte del municipio, puede contribuir a realizar un programa de estas características que parta desde la educación ambiental y vaya hacia un objetivo que tiene que ver con la recuperación del espacio público y una General Pueyrredon sustentable y con conciencia ciudadana.
Que así como se generan mecanismos de sanción a quienes infligen normas, se requiere también de trabajar en la prevención para evitar esa conducta lesiva y el cuidado del medio ambiente se transforme en un hábito ciudadano.
Que esto se produce en un momento en que los sistemas educativos se encuentran también acuciados por la urgencia de reformas que los hagan más aptos para responder a los desafíos sociales, culturales, económicos y profesionales que se le presentan desde diversas instancias, por lo que es indispensable que la Secretaría de Educación Municipal participe de este programa junto a la Dirección General de Gestión Ambiental Comunitaria.
Que la educación ambiental relaciona al hombre con su ambiente, con su entorno y busca un cambio de actitud, una toma de conciencia sobre la importancia de conservar para el futuro y para mejorar nuestra calidad de vida, lo que será fundamental para alcanzar los objetivos aquí planteados como la recuperación del espacio público y en trabajar para conciencia ciudadana que vaya hacia una Mar del Plata sustentable.
Por todo ello, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1: Créase el programa “Mejora, Apertura y Sustentabilidad de Espacios Públicos” (MAS Espacios Públicos) consistente en la realización urgente de tareas de conservación y puesta en valor de las plazas y sectores de espacio público más necesitados de mantenimiento y mejoras, que figuran en los listados del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
Artículo 2: El programa tiene como objetivo la recuperación de espacios al aire libre de ocio y encuentro para los vecinos así como la sustentabilidad del distrito de General Pueyrredón.
Artículo 3: La autoridad de aplicación deberá seleccionar anualmente las 20 plazas y/o sectores públicos con mayores necesidades de mantenimiento y mejora, los que serán detallados en un listado que elaborará el Ente Municipal de Servicios Urbanos para estos fines con el objetivo de ser puestos en valor durante el año calendario.
Artículo 3: El presente programa también apelará a la Educación Ambiental a través de talleres, charlas informativas y difusión de material instructivo a toda la comunidad con el objetivo de generar conciencia ciudadana promoviendo desde la prevención y no solamente desde la sanción, la protección del medio ambiente.
Artículo 4: Las campañas de difusión e información que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán implementadas por la Dirección General de Gestión Ambiental Comunitaria en colaboración con la Secretaría de Educación Municipal.
Artículo 5: La autoridad de aplicación convocarán a una mesa de trabajo en la que invitarán a participar a funcionarios públicos, instituciones académicas, sociales, ONG, así como referentes y especialistas en el tema a los fines de aportar ideas, actividades y colaborar en todo lo atinente al cumplimiento de este programa.
Artículo 6: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE 1PAIS
Mar del Plata