Mar del Plata, 04 de julio de 2019
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S------------/------------D
VISTO:
El fallecimiento de un hombre en la madrugada del martes 2 de julio, en la avenida Pedro Luro y Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que según las autoridades intervinientes, el hombre tenía aproximadamente 50 años y se encontraba en situación de calle;
Que todavía no se pudo identificar la identidad de la víctima, ya que no llevaba ninguna identificación;
Que según datos extraoficiales el hombre sufrió un colapso bajo circunstancias que todavía no fueron determinadas el lunes a las 22.30hs;
Que lo trascendido por la prensa es que la víctima estaba con otro hombre en el sector costero, quien advirtió que algo malo le estaba sucediendo y pudo dar aviso a la policía de la zona ;
Que se acerco al lugar personal de la subcomisaria Casino e intentó maniobras de reanimación cardiopulmonar y finalmente una ambulancia del servicio de asistencia urbana lo atendió derivándolo al Hospital Interzonal de Agudos;
Que el reporte del fallecimiento se informo pasadas las 04:00 hs de la madrugada;
Que la fiscalía que se encontraba de turno está a cargo del fiscal Fernando
Castro;
Que la Ley Provincial Nº 13.956 créa el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que en su artículo 2 establece:Serán consideradas personas en situación de calle, aquéllas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social;
Que en su artículo 3 establece: Serán objetivos esenciales del programa creado por la presente Ley, la localización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, en situación de calle logrando su reinserción social;
Que en su artículo 15 establece: Autorízase, a la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios de colaboración mutua con los distintos municipios que adhieran a la presente Ley;
Que por intermedio de la ordenanza 23067 del año 2017 el Municipio del Partido de General Pueyrredon adhiere en todos los términos a la ley Provincial 13956;
Que se adjunta la ordenanza 23067, y la ley provincial 13956 al presente proyecto:
Que toda intervención del Estado sin importar las circunstancias, debe proteger,preservar,resguardar ,amparar la vida de las personas;
Que es responsabilidad del Estado la aplicación de políticas públicas dirigidas a la protección de los derechos de todas las personas sin distinción por su condición social,nacionalidad,genero,situación migratoria,edad,origen étnico,religión,estado de salud física/psíquica, antecedentes penales nacionales y/o internacionales;
Por todo lo expuesto, el bloque de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita informe al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría de Desarrollo Social sobre el fallecimiento de la persona en situación de calle antendida en el Hospital Interzonal de Agudos el día 2 de julio del presente año.
Artículo 2º.- Asimismo se solicita un informe al Agente Fiscal interviniente en la causa, Dr Fernando Castro, sobre las actuaciones de instrucción del fallecido.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Mar del Plata