Mar del Plata, 01 de julio de 2019
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO:
El alto porcentaje de desocupación que afecta al Partido de General Pueyrredon; y,
CONSIDERANDO:
Que la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como organismo de las Naciones Unidas especializado en los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales da cuenta de la existencia de un respaldo internacional al derecho al trabajo;
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en su artículo 23º que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”; y que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reconoce el derecho al trabajo como uno de los derechos económicos, sociales y culturales; y que a través de la suscripción del mencionado acuerdo, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a tener la oportunidad de “ganarse la vida” mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, para lo cual asumen la responsabilidad de tomar las medidas adecuadas que garanticen este derecho;
Que en nuestro país los tratados internacionales tienen rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 75º inciso 22 de nuestra Carta Magna; y que el derecho al trabajo se encuentra explícitamente contemplado en el artículo 14º bis, que establece el derecho a trabajar en condiciones dignas y equitativas, a una jornada limitada, a un salario justo, al descanso y vacaciones pagas;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenas Aires establece que “El trabajo es un derecho y un deber social”; y en su inciso 1º dispone “En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil. A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.”;
Que la Libreta Sanitaria es un Certificado de Salud requerido a los trabajadores en determinadas actividades laborales;
Que la misma certifica el estado de salud para algunas enfermedades de transmisión alimentaria, infecciosa y/o sexual a efecto de evitar su propagación, realizando el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno del trabajador;
Que en algunas jurisdicciones es gratuito y en otras tiene un costo mínimo según ordenanza tarifaria vigente;
Que la Ordenanza Nº 2110 y sus modificatorias, Ordenanzas Nº 7003 Y 6567, disponen la implantación en el Partido de General Pueyrredon del sistema "Libreta Sanitaria";
Que la misma es de posesión obligatoria para las siguientes personas:
• las comprendidas por ordenanzas y/o reglamentaciones vigentes sobre "certificados de salud";
• conductores, guardas, inspectores a nivel de ómnibus, colectivos, autos de excursión, taxímetros, coches de alquiler y demás vehículos destinados al transporte de pasajeros;
• boleteros, porteros, acomodadores de espectáculos públicos, campos de deportes y demás locales en que se expendan boletos de entrada al público;
• personal de servicio doméstico;
• personal de hoteles, hospedajes, restaurantes, casas de comidas, cafés, bares, confiterías, clubes, cabarets y boites;
• todas aquellas personas que realicen actividades de carácter comercial, industrial, cultural, recreativo, deportivo, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, y que con motivo de las mismas deban estar en contacto directo o indirecto con el público, así corno las que fabriquen, envasen, empaqueten o despachen alimentos, bebidas y/o cualquier otro artículo destinado al público; y
• el personal municipal;
Que el Decreto Reglamentario 541/91 reglamenta la emisión, por los médicos matriculados en el 9º Distrito del Colegio de Médicos de la Provincia, de los certificados de salud que sustituirán a la Libreta Sanitaria;
Que dicha norma dispone en su art. 5 que: “Las erogaciones que se originen en la obtención de los certificados de salud para los trabajadores en relación de dependencia serán solventados por los empleadores”;
Que, además, establece en su art. 6 para el trabajador independiente sin medios económicos, probado fehacientemente, la posibilidad de tramitar los certificados de salud en cualquier dependencia sanitaria municipal;
Que a pesar de lo dispuesto por la normativa previamente citada, las nuevas modalidades de contratación de personal por parte de los efectivos empleadores se materializan a través de empresas que se dedican al reclutamiento y terciarización de personal para puestos temporales y/o permanentes, evadiendo ambos el costo del certificado y trasladándoselo al trabajador;
Que el valor aproximado de los estudios de salud que se requieren y se efectúan en centros de salud privados, oscila los $700 (setecientos pesos);
Que este vacío legal requiere de una pronta solución, toda vez que el mismo es aprovechado por quienes se benefician de los altos índices de desocupación, para abaratar sus costos y empeorar aún más las condiciones de vida de miles de batanenses y marplatenses desocupados;
Que dicha situación ha sido denunciada por el Sindicato de Repositores Externos de Mar del Plata (SIPRE), evidenciando el marco de precarización laboral al que está sometido el sector;
Que en el caso particular de este sector, los repositores trabajan para una marca de productos determinada, reponiendo los mismos en una empresa proveedora de alimentos distinta (supermercados) pero contratadas por un tercero (las empresas de reclutamiento);
Que en algunos casos, incluso, son los empleadores quienes directamente omiten hacerse cargo de los costos del certificado enviando a los futuros empleados a que se realicen los exámenes en centros médicos privados;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 6° de la Ordenanza n° 2110 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: La validez de los exámenes clínicos, radio gráficos y de laboratorio serán de dos (2) años. Las erogaciones que se originen en la obtención de los certificados de salud para los trabajadores en relación de dependencia serán solventadas por los empleadores y/o empresas que se dediquen al reclutamiento y terciarización de personal para puestos temporales y/o permanentes”.
Artículo 2º.- De forma.-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA