Mar del Plata, de mayo de 2019
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
La necesidad de impulsar la producción de contenido audiovisual en nuestra ciudad, así como su visualización y difusión, potenciando a Mar del Plata por su variedad de paisajes, suministro de servicios e infraestructura edilicia y técnica.
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de ordenanza tiene como objeto generar un régimen que promueva y proteja la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual realizado en el territorio de General Pueyrredón.
Que para lograr promover la producción de contenido audiovisual así como su posterior difusión, es fundamental que desde la autoridad de aplicación así como desde la mesa de trabajo que se crea en la ordenanza, realizar convenios de cooperación con medios de comunicación, industrias TIC y creativas, agencias de publicidad, instituciones académicas y culturales, así como con organismos referentes en cada área, según el contenido audiovisual del que se trate.
Que a los efectos de comprender lo amplio que resulta el espectro de la producción de contenido audiovisual, cabe tener a bien definir dos conceptos. Por un lado, el de Producción Audiovisual, que se entiende por tal al arte de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y el plan de trabajo diseñado para poder llevar a cabo la producción, contándose con una etapa de Planificación o Pre-producción, una de Ejecución o Producción y otra de Montaje y Edición o post-producción.
Que por otro lado, cabe definir a lo que se entiende por contenido audiovisual, siendo el producto que se crea a partir de lo mencionado en el párrafo anterior con respecto a la producción, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, culturales, sociales, científicos, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse.
Que justamente por la amplitud de los conceptos, es que se ponen en juego la necesidad de impulsar diversos sectores que tienen que ver por ejemplo, con la cultura, los medios de comunicación, el marketing o las industrias Tic.
Que por ello, en la presente ordenanza se crea una mesa de trabajo con cada uno de los actores y sectores involucrados, como también se promueve la realización de convenios con diversas instituciones de la ciudad, para elaborar políticas públicas que contribuyan a la producción de cada uno de esos contenidos audiovisuales en nuestra ciudad.
Que claramente, nuestra ciudad por su importancia cuantitativa y cualitativa en términos poblacionales, políticos, económicos y culturales, necesita de un régimen con reglas claras para todos los involucrados en la producción, exhibición y difusión de contenidos audiovisuales.
Que justamente por eso, grandes conglomerados urbanos como la Provincia de Córdoba y la ciudad de Buenos Aires, disponen de una legislación similar y ambas fueron tomadas en cuenta para la confección de este proyecto: la Ley de Fomento y Promoción para la Industria Audiovisual de Córdoba (Ley N° 10.381) y el Régimen de Promoción de la Actividad Audiovisual de Capital Federal (Ley 3876).
Que por lo tanto, consideramos fundamental que nuestra ciudad tenga una normativa que regule todo lo atinente a la producción audiovisual. En primer lugar, porque creemos que es imprescindible regular reglas claras que incentiven a la producción de este tipo de contenidos en nuestra ciudad, por el impacto laboral, comercial y económico que conlleva.
En segundo término, porque consideramos que ese régimen se puede generar sin la necesidad de crear nuevas estructuras, sino por el contrario, tomando capital humano y cultural existente en otros ámbitos y reuniéndolos en un régimen que podrá luego -vía reglamentaria y en los hechos- desarrollar su propia impronta de trabajo.
En tercer lugar, es una herramienta fundamental para construir identidad, arraigo y visibilizar nuestra ciudad en diversas producciones audiovisuales, ya que indudablemente contribuirá a visualizar la ciudad generando una productiva red de trabajo.
En cuarto término, porque sin dudas que a partir de todo lo mencionado anteriormente, esta iniciativa significará una oportunidad concreta tanto para productoras incipientes como para jóvenes artistas, en todo lo relativo al desarrollo de ideas, la creación de puestos trabajos en el rubro y la profesionalización del artista en el territorio local y regional.
Que justamente por esto último y por la importancia de generar un espacio de desarrollo profesional para los jóvenes, se regula especialmente la creación del espacio Mar del Plata Digital, a los fines de visualizar a la comunidad –y especialmente a los jóvenes- la labor del productor de contenido digitales, un ámbito laboral con mucha proyección y que nuestra ciudad aún no ha potenciado.
Que cabe destacar un medio de exhibición de contenidos audiovisuales como es el cine, tras el impulso de la actividad cinematográfica, tal como surge del anuario realizado por el INCAA en el primer trimestre de 2016, en donde se batió el récord de espectadores de cine nacional de la última década. La cifra obtenida (alrededor de 1.700.000 espectadores) consigna que en el período que va desde el 1 de enero hasta el 27 de marzo del 2016, se vendió un 46% más de entradas que en el trimestre del año anterior.
Que sí se consulta el último informe de estadísticas presentado en abril del año 2017 por el INCAA, el que contiene un análisis preciso de los datos estadísticos arrojados por los diferentes actores de la Industria Cinematográfica y Audiovisual e infografías que ilustran el crecimiento de nuestro cine en un período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016. De los datos que arroja el Anuario, figura que en 2016 se estrenaron 199 largometrajes de producción o coproducción nacional sobre un total de 445 estrenos, y que 7.326.840 eligieron ver producciones nacionales, de los 50.893.560 espectadores a las salas de cine del país, lo que representa el 14.40% del total.
Que en suma, también se deben considerar otros dos aspectos: que este porcentaje es uno de los más altos de Iberoamérica, comparando la participación del cine local respecto del total de espectadores de cada país y que hay más de diez películas que el año pasado superaron los cien mil espectadores, desterrando la creencia de que el público se concentra solamente en dos o tres.
Que este proyecto reedita el expediente 1210/18 que fuera aprobado por unanimidad recientemente por este cuerpo legislativo con informes positivos de ATICMA, la Secretaría de Cultura Municipal y de la Secretaría de Tecnología e Innovación y que posteriormente fuera vetado.
Que en virtud de sugerencias de la Secretaría de Hacienda, se realizan dos modificaciones atenuando los beneficios regulados en el artículo 16 y limitando la figura del “Compre Marplatense” en la norma 11 de este proyecto.
En virtud de lo expuesto, se eleva a consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
I. Disposiciones Generales.
Artículo 1 - Objeto.
El presente Régimen Municipal de incentivo y protección de la actividad audiovisual “PROMOver”, tiene por objeto promover la producción de contenido audiovisual en el territorio de General Pueyrredón, así como su publicidad y difusión.
Artículo 2 - Producción Audiovisual.
A los fines de esta ordenanza, se entiende por producción audiovisual al arte de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y el plan de trabajo diseñado para poder llevar a cabo la producción, contándose con una etapa de Planificación o Pre-producción, una de Ejecución o Producción y otra de Montaje y Edición o post-producción.
Artículo 3 – Contenido Audiovisual.
Se considera contenido audiovisual al producto que se crea a partir de lo mencionado en el artículo anterior, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, culturales, sociales, científicos, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse.
Artículo 4 – Exhibidores de contenidos audiovisuales.
Se entiende por exhibidores de contenidos audiovisuales a aquellos que difunden estos contenidos a través de los distintos medios de comunicación y sonido existentes: televisivo, cinematográfico o digitales.
Artículo 5 - Actividades conexas.-
Todas aquellas actividades o servicios que se realicen y se suministren para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, así como lo relativo a industrias accesorias tales como hotelería, gastronomía, transporte, construcción, comunicaciones, al menos todo lo que comprenda una etapa realizada en el distrito de General Pueyrredón y que hayan recibido los beneficios previstos en esta ordenanza.
Artículo 6.- Declaración. Modelo de Producción Industrial.
Declárase como Modelo de Producción Industrial al desarrollo de la actividad audiovisual en todas las etapas de su cadena productiva, por ser todas ellas actividades de transformación asimilables a la industrial.
Se deberá promover la incorporación de técnicos especialistas en cada etapa para generar valor agregado en todo lo que respecta al área audiovisual creativa, digital y artística.
II. Objetivos.
Artículo 7 – Objetivo General.
La ordenanza tiene como objetivo general crear las condiciones necesarias para una mayor y plural producción de contenido audiovisual en el territorio de General Pueyrredón, como el de garantizar su difusión en televisión, cine o plataformas digitales.
Artículo 8 – Objetivo de su impacto en el sector.
En lo que a esta actividad concierne, este régimen presenta los siguientes objetivos, los que podrán ser llevados a cabo por la autoridad de aplicación, a saber:
a) Promover la producción de contenido audiovisual en territorio municipal.
b) Generar convenios para difundir contenidos audiovisuales en los canales locales de General Pueyrredón.
c) Gestionar convenios con medios y productoras nacionales del sector público y privado, a los efectos de poder ampliar el régimen de difusión de las producciones mencionadas en el inciso anterior.
d) Referenciar a General Pueyrredon como una locación para la radicación de industrias del sector audiovisual y de producción de contenidos
e) Generar convenios con entidades referentes en cada área audiovisual de las mencionadas en el artículo 3.
f) Promover la búsqueda de patrocinadores para involucrar al sector privado en la promoción de la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual.
g) Sentar las bases para desarrollar la producción de animaciones y videos juegos a través de talleres, capacitaciones en toda la cadena de valor del audiovisual y TIC para crear sinergia entre ambas industrias, nuevos productos y modelos de negocio.
h) Acercar y/o concientizar a la ciudadanía sobre los beneficios que pueden obtener del desarrollo de la industria audiovisual y TIC.
i) Ponderar la industria audiovisual como herramienta estratégica a través de la promoción turística que se genera de la ciudad a partir de los contenidos producidos y difundidos en diferentes pantallas.
III. Autoridad de Aplicación.
Artículo 9 – La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 10 –La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
1. Bregar por el cumplimiento de los extremos establecidos en este régimen.
2. Confeccionar un registro de industrias audiovisuales en donde se procederá a inscribir a todas aquellas instituciones legalmente constituidas con radicación en el territorio de General Pueyrredón y cuya actividad principal se desarrolle allí mismo.
El registro deberá integrarse con la denominación, domicilio legal, objeto social y la mención de las autoridades de cada una de las industrias registradas.
La autoridad de aplicación deberá disponer de este registro dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación de esta ordenanza.
3. Asesorar sobre la registración de los contenidos audiovisuales a los efectos de proteger los derechos de autor, conforme la normativa existente en materia de protección de la propiedad intelectual y todo lo atinente a la cadena de derechos.
4. Brindar asesoramiento y facilidades para la tramitación de los permisos de filmación, disponiendo de material informativo sobre los requisitos requeridos por el Departamento Ejecutivo.
5. Articular acciones con, secretarías y entes municipales, medios de comunicación, agencias de publicidad, industrias TIC y creativas, instituciones académicas y culturales, cuyas áreas se relacionen o estén interesadas en la producción, difusión o exhibición de contenido audiovisual.
6. Garantizar el trabajo registrado local y velar por el cumplimiento de un cupo mínimo (25%) de técnicos y actores locales regulado en producciones nacionales o internacionales filmadas en territorio.
7. Promover incentivos para la formación y actualización continua del capital humano del sector audiovisual y TIC.
8. Instar a que, en todas las instituciones culturales dependientes del municipio se brinde una correcta información y difusión del presente Régimen.
9. Todas las atribuciones necesarias para el efectivo cumplimiento del presente régimen.
Artículo 11 – Compre Marplatense.
A los efectos de la contratación y/o adquisición de material vinculado a industrias audiovisuales de parte de la Municipalidad y sus dependencias, deberá priorizarse las empresas radicadas en el partido de General Pueyrredon, siempre que el valor de la contratación y/o adquisición sea equivalente o mayor en un 5% con respecto a un mismo artículo, producto o servicio ofrecido por una empresa no radicada en este distrito.
IV. De los beneficiarios.
Artículo 12. – Alcance.
Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el territorio de General Pueyrredón y que realicen, en forma principal alguna de las actividades promovidas en los artículos 3 y 5 de esta normativa. Aquellos enumerados en el artículo 4 de esta ordenanza, serán alcanzados en la medida en que se encuentren radicados en el territorio de General Pueyrredón y estén debidamente inscriptos en el registro y se encuentren comprendidas en el artículo 14.
Artículo 13- Actividad Principal.
Se entiende como actividad principal aquella que representa no menos de la mitad de la facturación total de quien la realiza.
Si el beneficiario posee su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera de General Pueyrredón, los beneficios de esta ordenanza sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser llevadas a cabo fuera de dicho ámbito, en los términos que fije la reglamentación.
Artículo 14- Registro Municipal de Industrias Audiovisuales.
A los efectos de ser beneficiario de este régimen, aquellos que se encuentren alcanzados por los dos artículos anteriores de esta ordenanza, deberán inscribirse al Registro Municipal de Industrias Audiovisuales.
Las empresas productoras inscriptas en el registro con una antigüedad de 2 años, serán las únicas habilitadas para gestionar los permisos de filmación y las que garanticen ante el municipio el correcto uso del espacio publico.
Artículo 15 -Requisitos para la inscripción
A los efectos de proceder a la inscripción, deben acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos en la forma en que lo establezca la Autoridad de Aplicación:
a) Su efectiva radicación en el territorio de General Pueyrredón.
b) La realización en forma principal de alguna de las actividades promovidas.
c) Que las actividades promovidas se desarrollan mayoritariamente en nuestra ciudad, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser ejecutadas fuera de su territorio.
d) No poseer deuda exigible con el Municipio de General Pueyrredón.
e) No poseer deuda exigible en concepto de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social ni sanciones incumplidas impuestas por las autoridades competentes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en Policía del Trabajo ni tener deuda exigible con origen en procesos judiciales promovidos por la falta de pago de cargas sociales.
V. De los Beneficios para los inscriptos en el Registro Municipal de
Industrias Audiovisuales
Artículo 16 – Beneficios impositivos.
A los efectos de generar empleo y promover la industria creativa, digital y audiovisual, el Departamento Ejecutivo otorgará un 20% de descuento a la tasas municipal de Seguridad e Higiene, por cada empleado incorporado anualmente desde la vigencia de esta ordenanza, por todos aquellos sujetos que siendo pymes o monotributistas cuya actividad principal sea la mencionada en el artículo 2 y 3 de esta ordenanza.
Dicho beneficio tendrá como tope máximo un 60% de descuento en caso que se incorporen 3 o más empleados en un año calendario.
Los beneficios antes mencionados tendrán una vigencia de 3 años desde la reglamentación de la presente ordenanza.
El requisito que deberán cumplir las empresas para acogerse a este beneficio es dispone de libre de deuda de el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA); la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI); la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), la Asociación Argentina de Actores (AAA), el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) o de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).
Artículo 17 – Exención de tasa de publicidad.
Los exhibidores de contenido audiovisual alcanzados por el artículo 4 de esta ordenanza, podrán deducir la tasa de publicidad en base a los ingresos publicitarios derivados de la exhibición de películas nacionales o internacionales producidas en territorio local.
Artículo 18 – Beneficio de publicidad.
Los prestadores de servicios alcanzados por el artículo 5 de esta ordenanza, que hayan contribuido a la producción del contenido audiovisual, tendrán derecho a ser mencionados en la presentación, en el final o en alguna parte del contenido audiovisual, según el contenido en cuestión.
Artículo 19 – Reconocimiento anual.
La autoridad de aplicación diseñará un sistema de premiación anual destinado a distinguir los mejores contenidos y producciones audiovisuales realizadas en el territorio de General Pueyrredón.
El premio otorgado tendrá como objeto la provisión de recursos en especie destinado a la realización de nuevas producciones en el territorio de General Pueyrredon.
VI. Del impulso de la producción digital
Artículo 20 – Espacio Municipal para exhibir la producción Digital
A los efectos de visualizar y promocionar todo lo relativo a la producción de contenidos digitales, crease el espacio “Mar del Plata se conecta”, el que estará bajo la orbita de la autoridad de aplicación y en el que participarán todas las industrias TIC y creativas de nuestra ciudad, que desarrollen contenidos digitales, con el objetivo de promover desde el municipio el acceso a espacios provinciales y nacionales para muestras de contenidos locales.
Artículo 21 – Visualización de la producción digital.
El espacio mencionado en el artículo anterior visualizará proyectos de producción digital que pueden incluir efectos visuales, narrativa digital, técnicas y estrategias digitales, adaptación de contenidos a modelos multiplataforma como móviles, PC, tablets, consolas, smart TV, así como todo lo relativo a la creación y diseño de sitio web, animaciones y videojuegos. La selección y actualización de los contenidos visualizados estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 22 – FILM BUREAU.
Créase en el ámbito de la Secretaria de Cultura Municipal, un espacio denominado “FILM BUREAU” a través de la participación de asociaciones, cámaras empresarias, industrias con actividades conexas a la producción de contenidos audiovisuales, sindicatos y organizaciones del tercer sector con el objeto de asesorar a productoras, articular la promoción y alineación de los recursos de la ciudad, con el objetivo de generar inversiones y promocionar a Mar del Plata como una ciudad FILM FRIENDLY. La autoridad de aplicación será la encargada de la administración y funcionamiento de este espacio.
Artículo 23 – Jornadas y actividades de promoción.
Se realizarán charlas con especialistas en cada tipo de contenido audiovisual, así como jornadas específicas sobre distintas temáticas, la que deberán exhibirse en un calendario de actividades de contenido digital, que se encontrará disponible en la web de la Municipalidad de General Pueyrredón.
A su vez, se podrá crear un canal de Youtube que publicará estos contenidos.
Artículo 24- Programas de Incubación de Ideas y de emprendimientos.
Impleméntese un programa de incubación de ideas y emprendimientos, destinado a la “Creación de Startups” que incluirá la detección de talentos, incubación de ideas y proyectos, capacitación de modelo de negocios y herramientas blandas. Asimismo, deberá ofrecerse a la comunidad talleres de emprendimiento basado en “Economía Naranja”.
El programa y taller antes mencionado, deberán llevarse a cabo por el Departamento Ejecutivo junto a especialistas del sector creativo, TIC, artístico, cultural y legal en todo lo relativo a la protección de la propiedad intelectual.
Se ofrecerá a distintas empresas afines al sector TIC, que puedan participar apadrinando, patrocinando y/o supervisando las actividades y ejes trabajados en el programa y taller mencionados.
Artículo 25 – Publicidad Oficial.
A los efectos de visualizar los contenidos audiovisuales producidos en el territorio de General Pueyrredon, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlos por sus medios y visualizarlo en sus redes sociales.
Asimismo, deberá visualizar los clusters, plataformas tecnológicas, universidades y centros de I+D+I, a los fines de atraer talentos creativos y jóvenes a la ciudad desde distintos lugares del mundo, la que deberá ser promocionada por el Departamento Ejecutivo.
Articulo 26 – Nuevos Talentos.
En virtud de aquellos que se destaquen en las jornadas, progamas, espacios y concursos que se realicen conforme lo regulado en el título VI de esta ordenanza, la autoridad de aplicación podrá efectuar reconocimientos, otorgar becas de estudios para carreras informáticas y afines, así como respaldar los contenidos y expresiones de los nuevos talentos.
Artículo 27 –Banco Audiovisual Digital
Créase un Banco audiovisual digital que contenga un banco de imágenes y contenido audiovisual del territorio de General Pueyrredon, que funcionará en el marco de una plataforma digital, que consistirá en una aplicación digital disponible para todos los dispositivos Android e IOS y en un sitio web, que visualizarán las imágenes y contenidos audiovisuales así como el patrimonio cultural intangible, a los efectos de rescatar, restaurar y preservar el patrimonio audiovisual histórico de la ciudad, aplicando la tecnología e innovación para esta tarea.
El Banco podrá ser de consulta y acceso tanto para productoras como canales de TV y público en general.
Artículo 28- Fondo de Fomento Audiovisual.
Los diversos incentivos a la producción digital establecidos en este capitulo, estarán financiados por un fondo a crearse por medio de la presente ordenanza y que estará integrado por la partida presupuestaria que determine anualmente el Departamento Ejecutivo, los fondos recaudados por el canon aplicado a productoras que necesiten los permisos de filmación en la vía pública y por aportes Privados que realicen Patrocinadores, Sponsors y Benefactores o Donantes.
Asimismo, el fondo tendrá como prioridad potenciar el Desarrollo de Proyectos Audiovisuales (DPA), con el objeto de mejorar y contribuir iniciativas con potencial para buscar financiamiento en instancias superiores.
Artículo 29 -Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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