HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL PUEYRREDON
PRESIDENCIA
CONCEJAL GUILLERMO SAENZ SARALEGUI
S/D
Vista
La resolución 395/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación por la cual se reglamenta el uso de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales; y
Considerando
Que el uso de armas electrónicas no letales, conocidas comúnmente como “pistolas Táser” o simplemente “Táser” no solo implican un elemento de tortura sino que existen gran cantidad de antecedentes a nivel mundial que demuestran que pueden ser armas letales;
Que esas armas ya provocaron varias muertes de personas que padecían diversas afecciones, como enfermedades cardíacas, trastornos psiquiátricos, o incluso niños y mujeres embarazadas;
Que se trata de un arma que no deja marcas en el cuerpo y cuyos mecanismos de auditoría son falseables porque no obstante cuentan con una cámara y un “log” que registra cada vez que es usada, esa grabación puede ser sobregrabada dejando la pistola activa, de manera que se pierdan los registros del hecho;
Que organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y Amnistía Internacional han alertado sobre su uso y exhortado a los distintos Estados a discontinuar con el equipamiento de las fuerzas de seguridad con estas armas;
Que ya en 2015 Amnistía Internacional consideró preocupante la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que autorizó al Gobierno local a comprar pistolas eléctricas Taser para equipar a la Policía Metropolitana.
Que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha señalado que “el uso de las armas tipo Taser provocan un dolor intenso, constituye una forma de tortura, y en algunos casos, puede incluso causar la muerte”. En consecuencia, viola los compromisos asumidos por los Estados en relación a la prohibición absoluta de la tortura (Comité contra la Tortura, Informe 39° período de sesiones, A/63/44, 5 A 23 de noviembre de 2007, pág. 44.)
Que en diciembre de 2008, Amnistía Internacional publicó un informe sobre los problemas ligados al uso de armas paralizantes en las actividades destinadas a hacer cumplir la ley. En el estudio se citan datos médicos que parecían indicar que el uso de estas armas puede desencadenar una reacción letal en personas cuyo estado de salud ya está afectado por agotamiento, mala salud o el uso de drogas. También se citan casos de personas aparentemente sanas que habían muerto tras recibir las descargas de un arma Taser;
Que el Premio Nobel de la Paz y titular de la Comisión Provincial por la Memoria, Adolfo Pérez Esquivel, cuestionó la autorización del gobierno nacional al empleo de las armas electrónicas conocidas como Taser;
Que estas armas deberían estar prohibidas por ley, porque de acuerdo a la Convención Internacional Contra la Tortura, a la que Argentina adhirió, nuestro Estado debe tomar medidas para evitar torturas;
Por los motivos expresados, el BLOQUE DE UNIDAD CIUDADANA eleva el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon manifiesta su rechazo a la utilización de armas electrónicas no letales dispuestas por el Ministerio de Seguridad de la Nación en la resolución 395/2019 por ser violatoria de la Convención Internacional contra la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmada el 4 de febrero de 1985 por el Gobierno de la República Argentina y rubricado por ley nacional 23.338.
Artículo 2.- De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA