Mar del Plata, abril de 2019
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
S/D
Visto
La importancia de apoyar los derechos de la personas que padecen el Síndrome de Sensibilidad Central que incluye Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica (SFC), Síndrome Químico Múltiple (SQM) y Electrosensibilidad (EHL).
Considerando
Que el Síndrome de Sensibilidad Central ha generado en el país y en el mundo el mayor movimiento por parte de las personas con esta condición, mayoritariamente mujeres, a través de las redes sociales inicialmente y cada vez más en la actualidad, organizándose institucionalmente, como interlocutores válidos, ante la necesidad de darle visibilidad, conocimiento y divulgación, promoviendo los consensos necesarios, tanto en la sociedad como ante las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la búsqueda del reconocimiento de derechos por una mejor calidad de vida.
Que hasta un 70% de las personas con SFC (Síndrome de Fatiga Crónica) cumplen criterios de Fibromialgia y el 30-42%, criterios de Sensibilidad Química Múltiple. También se estima que el 20-70% de las personas con Fibromialgia cumplen criterios de SFC.
Que en el SSC (Síndrome de Sensibilidad Central) existe una hiperexcitabilidad de las neuronas del sistema nervioso central a los distintos estímulos periféricos: dolor, olor, ruidos, alimentos, productos químicos, campos electromagnéticos, cambios de tiempo, estrés, infecciones, uso de fármacos, etc., que provoca una hiperrespuesta a éstos y que se mantiene en el tiempo a pesar de la desaparición del estímulo. Es de condición invalidante, discapacitante y de carácter crónico.
Que la Fibromialgia, impacta del 3 al 5% de la población según parámetros internacionales. Incluyendo, como conceptualmente corresponde, al Síndrome de Fatiga Crónica y el Síndrome Químico Múltiple, estas cifras podrían llegar casi al 15%), sin embargo en Argentina aún no ha llegado su reconocimiento oficial por parte del Estado.
Que el día 12 de mayo se conmemora el Día Internacional de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Químico Múltiple y se convierte en la ocasión ideal para movilizar por el reconocimiento de la Sensibilidad Central y la implementación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia, SFC y SQM con la correspondiente Sanción de una Ley Provincial, que lo posibilite y reconozca sus derechos.
Que esta movilización se da en el marco de la “Semana de la Sensibilidad Central” (Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Químico Múltiple), la que tiene lugar desde el 6 al 12 de mayo de cada año, en donde se realizan distintas actividades y acompañamientos en torno al reconocimiento de los derechos de las personas que padecen esta enfermedad.
Que esta iniciativa surgió a raíz de una propuesta de “Fibromialga La Plata”, una organización social que trabaja por y para las Personas con Fibromialgia, SFC y SQM desde hace 5 años y además impulsora del proyecto de Ley Provincial mencionado precedentemente, se convoca a sumar apoyos para el reconocimiento de los derechos de quienes padecen la enfermedad a la sociedad civil, Municipios, Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a Legisladores Provinciales y Nacionales, a las organizaciones sociales, instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones, y colegios de profesionales.
Que el objetivo de estos apoyos es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con Sensibilidad Central (Fibromialgia, SFC, SQM y EHL), a fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Por todo ello, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
RESOLUCION
Artículo 1º: Declárese de interés del Honorable Concejo Deliberante las actividades y acompañamientos que se hagan en virtud de la “Semana de la Sensibilidad Central” (Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Químico Múltiple) con el objetivo de contribuir al reconocimiento de los derechos de quienes padecen este síndrome.
Artículo 2º: De forma.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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Mar del Plata