Mar del Plata, 17 de Abril 2019
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S------------/------------D
VISTO: Las ultimas modificaciones que tuvo la Ordenanza 22.395, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 22.395 crea en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Programa Social del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que la Ordenanza 22.395 fue modificada en su art. 4 por la ordenanza 23.814, que quedo redactada de la siguiente manera:
“Articulo 4°.- Serán funciones del Programa:
a. Implementar un Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil.
b. Conocer e identificar el universo de personas que recuperan materiales entre los RSU en el Partido Gral. Pueyrredón.
c. Conformar un censo de datos actualizados y georeferenciado.
d. Elaborar un diagnóstico de situación de la actividad.
e. Garantizar la adecuada atención socio – sanitaria de los recuperadores informales y sus familias.
f. Desarrollar un plan de inclusión laboral para recuperadores informales.
g. Conformar la Mesa de Reciclaje local, presidida por el/la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio, e integrada por representantes de los recicladores, funcionarios de Desarrollo Social de la Provincia y Nación, el presidente de la Comisión de Calidad de Vida y Salud Publica y dos de sus integrantes, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente y dos de sus integrantes, el CEAMSE y la Mesa Pastoral Social de la Iglesia, quedando habilitados los miembros permanentes de dicha mesa a formalizar las invitaciones a instituciones publicas y/o privadas que así correspondan según la ocasión.
La Mesa de Reciclaje Local determinara su reglamento de funcionamiento, el lugar, la forma y dia de sus reuniones.
h. Gestionar la creación de una guardería especial y exclusiva para los hijos de los recicladores destinado a la recreación, aprendizaje y abordaje integral de la problemática del sector.”
Que el Programa Social del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es financiado con el siete por ciento (7%) de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano (Título XVIII de la Ordenanza Fiscal vigente);
Que el art. 5 de la Ordenanza 22.395 fue modificado por la ordenanza 23.966, dejando establecido que las acciones del Programa serán financiadas, a efectos exclusivos de la contención social de las familias afectadas por las actividades en el predio de Disposición Final, y administrado por la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredón;
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo, que a través de la Secretaria de Desarrollo Social informe:
Día y Horario de funcionamiento de la Mesa de Reciclaje local.
Con cuanto recurso cuenta el Programa y cual es el monto recaudado del siete por ciento (7%) de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano.
Cuales son la políticas de corto, mediano y largo plazo que se están financiando con dichos recursos.
Articulo 2.- Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Mar del Plata