Información de Expediente

2019 - E - 1433
Fecha de Entrada: 08/04/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/01/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo normas, para la habilitación de Clubes Sociales y Deportivos y creando el Registro de los mismos, que dependerá del EMDER.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18672 10/10/2019 24359 22/10/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 16/04/2019 09/10/2019 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 09/10/2019 10/10/2019 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/10/2019 10/10/2019 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Municipalidad de General Pueyrredón                                                                Honorable Concejo Deliberante [pic]

                                                                                                                                                                         Bloque [pic]






Mar del Plata, 8 de abril de 2019






Sr. Presidente del HCD



Guillermo Sáenz Saralegui



S/D






      Visto



      La necesidad de regular la habilitación de clubes sociales y deportivos y de campos deportivos; y







      Considerando



      Que la Comisión de Deportes del Honorable Concejo Deliberante se reunió con los presidentes de los clubes de la ciudad y con el Presidente del EMDER y el Director de Inspección General, con el objeto de tratar esta temática.







      Que, en esa reunión, se acordó que era propicio trabajar en una Ordenanza que regule la habilitación de las sedes de los clubes sociales y deportivos como así también de sus campos deportivos.





      Que desde el Estado debemos fomentar la práctica de deporte y brindar herramientas a los clubes de nuestra ciudad que forman en valores a los menores que toman como referencia el accionar de sus entrenadores, referentes y dirigentes.



      Que creemos necesario concebir una política deportiva integral, transformadora y superadora, que permita promocionar y desarrollar el deporte local desde todos los aspectos.



      Que, para los clubes de la ciudad, es de vital importancia contar con la habilitación municipal correspondiente.



      Que, en consonancia con la Ordenanza Nº 21481 que crea el “Programa de Apoyo al Deporte”, debemos legislar herramientas que sean claras, con posibilidad de cumplimiento y que faciliten la importante tarea que, a nivel social, realizan los clubes de nuestra ciudad.

      Que, entendiendo que la sanción de esta ordenanza, es de vital importancia para la promoción y desarrollo del deporte local, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de


ORDENANZA

Título I. Registro de Clubes Sociales y Deportivos

Artículo 1º.- Se entiende “Club Social y Deportivo” al espacio multifuncional abierto a la comunidad en el que se realicen actividades deportivas y sociales de cualquier tipo. En este espacio podrán realizarse seminarios, prácticas deportivas, talleres, clases y/o cualquier actividad relacionada con todas las manifestaciones del deporte.


Artículo 2º.- Créase el Registro de Clubes Sociales y Deportivos que será dependiente del EMDER, que será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.


Artículo 3º.- Será requisito para inscribirse en el Registro Municipal de Clubes Sociales y Deportivos:

   a) Acreditar el derecho legal de uso del inmueble.

   b) Constituirse en asociación civil sin fines de lucro, fundación, cooperativa o mutual.

   c) Poseer personería jurídica vigente al momento de inscripción.


Artículo 4º.- La inscripción en el Registro de Clubes Sociales y Deportivos se renovará automáticamente cada cinco (5) años, encontrándose sujeta a la presentación de un balance de actividades llevadas a cabo en dicho período.


Artículo 5º.- El EMDER desarrollará acciones que permitan fomentar, facilitar y alentar las actividades deportivas.

Dicho ente será el encargado de generar canales de comunicación y difusión de las actividades que se desarrollen en los clubes sociales y deportivos inscriptos, así como también promover el acceso a programas de capacitación y fortalecimiento en temas vinculados al deporte.


Título II - Disposiciones para la habilitación

Artículo 6.- Incorpórese el rubro CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO Y CAMPO DEPORTIVO al listado  de actividades del artículo 5.3.3 del Código de Ordenamiento Territorial (COT) en sus respectivos apartados 1 (listado de actividades por uso y orden alfabético) y 2 (listado de actividades por uso y clase) como Servicio Turístico y Recreativo, Clase 2.


Artículo 7.- Estos espacios serán regidos por lo normado en el capítulo 5.4.2. del Código de Ordenamiento Territorial (USOS CONDICIONADOS) en el apartado

”5.4.2.2 SERVICIOS DE DEPORTES”.


Artículo 8.- Será condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción en el Registro de Clubes Sociales y Deportivos.

Durante la tramitación de la habilitación deberán cumplir en todo momento con las disposiciones de la presente ordenanza.


Artículo 9.- En los Clubes Sociales y Deportivos y en los Campos Deportivos se permitirán los siguientes usos: café, bar, buffet, siempre y cuando la superficie total de estos usos no supere el treinta por ciento (30%) de la superficie total del espacio.


En los casos que opten por el expendio de bebidas alcohólicas deberán realizar las tramitaciones pertinentes para contar con el permiso para tal fin y estar inscriptos en el ReBA.


Artículo 10.- Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, los mismos no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso. Deberán contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal.

Para el caso de elaboración de alimentos dentro del espacio, los Centros Culturales deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ordenanza nº 22.122. Esta actividad será siempre complementaria a la función del Centro Cultural. Su incumplimiento implicará la quita automática de la habilitación para funcionar.


Artículo 11.- Planos. Los planos serán presentados a la hora de realizar la habilitación, cumpliendo la función de ser croquis explicativos de la utilización de los espacios. Deben consignar además: el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de participantes del establecimiento y los medios de egreso. Siempre que se garanticen las previsiones de movilidad interna, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación del establecimiento, respetando la capacidad otorgada.


Artículo 12.- La Secretaría de Gobierno y el EMDER reglamentarán la presente ordenanza.


Artículo 13.- Otórgase un plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente para que todos los establecimientos adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos pudiendo, a criterio del Departamento Ejecutivo, continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho periodo.


Artículo 14.- Comuníquese, etc.


 Volver