Mar del Plata, 8 de marzo de 2019
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
del Partido de General Pueyrredon
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:
VISTO
Que existe una regla tácita de responsabilidad ética que recomienda que aquellos gobiernos que se encuentren a pocos meses de finalizar su mandato, no realizarán políticas que no hicieren a la normal y habitual gestión de la administración;
Ello toda vez que de no ser así, el nuevo gobierno que asumiría la función se vería impuesto de políticas que habrían sido determinadas por la administración saliente y no por sí mismo.
Que el nombramiento de personal de planta permanente en los distintos estamentos del estado por parte de una administración a poco tiempo de terminar su gestión, configura una política permanente que le es impuesta por el gobierno saliente al nuevo que deberá asumir;
Tal situación implicaría una inaceptable intromisión del gobierno saliente en la administración entrante, importando además una notable mengua en el poder que los votantes han delegado en el gobierno electo, y;
CONSIDERANDO
Que nuestro país lamentablemente ha sido testigo, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, de numerosos casos en que las administraciones cuyo mandato se encuentra a punto de finalizar, realizan designaciones en el período comprendido entre la realización de las elecciones y la asunción de las nuevas autoridades elegidas en los comicios;
Que dicha práctica contradice la sana regla no escrita consistente en que la gestión saliente no determinará políticas que impliquen la intromisión en la administración que asumirá el gobierno;
Que sin dudas, el nombramiento de personal en planta estatal permanente, es una política estable de duración permanente, que obligaría a la nueva gestión;
Que es una práctica que debería evitarse que las administraciones salientes “colonicen” con acólitos partidarios propios, las estructuras del estado;
Que en este sentido el artículo 6 bis de la ley provincial 13.295, incorporado por Ley 14.984, establece, que los Municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio;
Que por lo expuesto, resultaría sano que expresamente se consignara la prohibición de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal por parte de gobiernos que finalizan su gestión;
Por los fundamentos en lo expuesto, se propone la sanción de la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Durante el lapso de seis (6) meses anteriores al momento de la finalización del mandato de Gobierno, queda prohibida la contratación directa de personal por parte del Estado Municipal así como de todos los entes que de él dependan.
Quedan exceptuados los eventuales nombramientos que resultaren indispensables para el buen desempeño de la administración y debieran necesariamente realizarse con el objeto de cubrir imperiosas necesidades o emergencias en las áreas educativa, sanitaria, de seguridad y/o cualquier otra que indiquen las circunstancias. En tal caso, los nombramientos a realizar serán con carácter provisorio y causas fundadas que deberán consignarse en el instrumento administrativo del que surja el nombramiento.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese. De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
COALICIÓN CÍVICA