Información de Expediente

2019 - E - 1306
Fecha de Entrada: 08/03/2019
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/11/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Prohibiendo la contratación directa de personal por parte del Estado Municipal y de sus Entes Descentralizados durante los 6 meses anteriores a la finalización del mandato de Gobierno.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/03/2019 14/03/2019 S/Tablas
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/03/2019 14/03/2019 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/03/2019 14/11/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/11/2019 14/11/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/11/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 06/11/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 8 de marzo de 2019



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

del Partido de General Pueyrredon

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:


VISTO


      Que existe una regla tácita de responsabilidad ética que recomienda que aquellos gobiernos que se encuentren a pocos meses de finalizar su mandato, no realizarán políticas que no hicieren a la normal y habitual gestión de la administración;

      Ello toda vez que de no ser así, el nuevo gobierno que asumiría la función se vería impuesto de políticas que habrían sido determinadas por la administración saliente y no por sí mismo.

      Que el nombramiento de personal de planta permanente en los distintos estamentos del estado por parte de una administración a poco tiempo de terminar su gestión, configura una política permanente que le es impuesta por el gobierno saliente al nuevo que deberá asumir;

      Tal situación implicaría una inaceptable intromisión del gobierno saliente en la administración entrante, importando además una notable mengua en el poder que los votantes han delegado en el gobierno electo, y;



      CONSIDERANDO

      Que nuestro país lamentablemente ha sido testigo, tanto a nivel nacional como provincial y municipal,  de numerosos casos en que las administraciones cuyo mandato se encuentra a punto de finalizar, realizan designaciones en el período comprendido entre la realización de las elecciones y la asunción de las nuevas autoridades elegidas en los comicios;

      Que dicha práctica contradice la sana regla no escrita consistente en que la gestión saliente no determinará políticas que impliquen la intromisión en la administración que asumirá el gobierno;

      Que sin dudas, el nombramiento de personal en planta estatal permanente, es una política estable de duración permanente, que obligaría a la nueva gestión;

      Que es una práctica que debería evitarse que las administraciones salientes  “colonicen” con acólitos partidarios propios, las estructuras del estado;

      Que en este sentido el artículo 6 bis de la ley provincial 13.295, incorporado por Ley 14.984, establece, que los Municipios no tomarán medidas  que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio;

      Que por lo expuesto, resultaría sano que expresamente se consignara la prohibición de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal por parte de gobiernos que finalizan su gestión;

        Por los fundamentos en lo expuesto, se propone la sanción de la siguiente


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Durante el lapso de seis (6) meses anteriores al momento de la finalización del mandato de Gobierno, queda prohibida la contratación directa de personal por parte del Estado Municipal así como de todos los entes que de él dependan.

Quedan exceptuados los eventuales nombramientos que resultaren indispensables para el buen desempeño de la administración y debieran necesariamente realizarse con el objeto de cubrir imperiosas necesidades o emergencias en las áreas educativa, sanitaria, de seguridad y/o cualquier otra que indiquen las circunstancias. En tal caso, los nombramientos a realizar serán con carácter provisorio y causas fundadas que deberán consignarse en el instrumento administrativo del que surja el nombramiento.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese. De forma.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



COALICIÓN CÍVICA






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