Mar del Plata, diciembre de 2018
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
La necesidad de que haya acceso a agua potable en determinados espacios públicos de recreación tales como plazas, parque y en la costa.
CONSIDERANDO
Que existe una gran cantidad de niños, adultos y familias que utilizan las plazas, parques, la costa y distintos espacios públicos para realizar actividad física y la práctica de algún deporte.
Que en estos lugares, resulta importante garantizar el acceso al agua potable a los fines de hidratar a todas aquellas personas que realizan actividad física en estos lugares de recreación.
Que en la actualidad, más allá de alguno en forma aislada, no hay bebedores públicos en parques, plazas y en distintos puntos de la costa, lo que impide el acceso al agua potable en forma gratuita mientras muchas personas realizan actividad física.
Que de hecho, si no bebemos agua podemos aumentar el riesgo a padecer algunas situaciones perjudiciales para la salud como, por ejemplo, la deshidratación. Incluso no solo es importante beber agua durante la práctica deportiva sino que, también, es adecuado hacerlo antes y después del ejercicio, ya que si se empieza a entrenar con algo de deshidratación, el rendimiento será menor que estando en óptimo estado de salud.
Que esto se explica, ya que más del 60% de nuestro organismo está compuesto por agua. Al realizar cualquier actividad física, se pierde parte de ésta a través del sudor, por ello, es muy importante beber agua antes, durante y después de la práctica de deporte.
Que en consecuencia, la actividad física es uno de los factores más determinantes en la pérdida de agua, por ejemplo tras correr una hora nuestro organismos puede perder en torno a 1,8 litros, ó 0,5 l después de una hora de natación, 1,5 l después de un partido de fútbol o baloncesto ó 1,8 l después de una hora jugando al tenis.
Que no debemos olvidar que las necesidades hídricas pueden variar en cada individuo de acuerdo con diversos factores como: la edad, el sexo, la intensidad y duración de las posibles actividades físicas que realicemos, las altas temperaturas y la humedad ambiental, el tipo de ropa y la tasa de sudor individual de cada persona. Todos estos factores condicionan la cantidad de agua que deberíamos beber diariamente, hasta el punto de llegar a incrementar entre dos y seis veces las necesidades hídricas diarias de nuestro organismo.
Que cuando no se repone el líquido perdido durante el desarrollo de una actividad física o deporte se llega a un estado de deshidratación que puede desembocar en efectos secundarios que repercuten, no sólo en la disminución del rendimiento físico sino tener graves consecuencias para nuestra salud, como el golpe de calor.
Que por lo tanto, mantener unos hábitos y pautas de hidratación adecuados, juegan un importante papel en el desarrollo de cualquier actividad física o deportiva.
Que existe la ley 4572 en Ciudad de Buenos Aires sancionada en el 2013 que regula la colocación de bebederos públicos de agua en parques, plazas y paseos públicos de la ciudad y sujeta su cantidad a los estudios de factibilidad técnica que realice la autoridad de aplicación.
Que más allá que no se cumple y que estos estudios de factibilidad no están disponibles a la ciudadanía ni cuando son requeridos, la normativa es necesaria porque es indispensable que los espacios públicos en donde muchas personas realizan actividad física, tenga acceso al agua potable en forma gratuita.
Que en consecuencia, se plantea una normativa muy similar con la diferencia de que los estudios de factibilidad –y sobre todo sus resultados- que se deban realizar para analizar la viabilidad y condiciones de la puesta de un bebedero público, de acuerdo a las particularidades de cada lugar, sean publicados en el sitio web de la Municipalidad de General Pueyrredon y, por ende, de libre acceso a la ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Disponese la colocación de bebederos públicos de agua en distintos puntos de la costa, parques, plazas y paseos públicos de la ciudad.
Artículo 2°.- La cantidad de los bebederos públicos de agua debe ser reglamentada según los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a las particularidades de cada lugar. Sus resultados deben publicarse en el sitio web de la Municipalidad de General Pueyrredon y deben ser de libre acceso a la ciudadanía.
Artículo 3°.- Los bebederos públicos de agua deben ser diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche. Sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene estrictas, evitando contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades.
Artículo 4°.- En los espacios públicos en los que ya se encuentran instalados bebederos públicos de agua, se evaluará la colocación adicional en base a los estudios de factibilidad técnica previsto en el texto del artículo 2 de la presente ordenanza.
Artículo 5°.- Los gastos que demande la presente ordenanza deben ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE 1PAIS
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
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