Información de Expediente

2018 - E - 2411
Fecha de Entrada: 07/12/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando la organización de eventos y/o concursos de belleza, los cuales deberán sustituirse por elección de "Personas Representativas" que se destaquen por sus características y valores figurativos del sector a representar, sin tomar la belleza física como único criterio de elección.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 11/01/2019 16/05/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/05/2019 05/12/2019 vuelta a com x art 52
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/12/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/07/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


SEÑOR PRESIDENTE


GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI


D____________/____________D






VISTO: 




      Que los certámenes de belleza y las elecciones de reinas y princesas se realizan tradicionalmente en Fiestas Populares de la Argentina muchos de ellos persiguen estereotipos que cosifican a la mujer; y,




CONSIDERANDO:




      Que la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales N° 26.485/06, en su Artículo 5 inc. 5, define a la violencia simbólica como “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”;


      Que una parte fundamental en la lucha contra la violencia machista incluye romper con la mirada histórica que pone a las mujeres en el rol de objeto;


      Que los diferentes ámbitos y acciones del Estado -en este caso Municipal- expresan también los modelos y valores culturales que respaldan, promueven o desalientan a través de mecanismos de políticas públicas, ya sean éstos directos o indirectos;


      Que no hay antecedentes o registros de concursos o elecciones de reyes o príncipes en fiestas populares o similares, hecho que demuestra la cosificación de los cuerpos de mujeres o feminizados;


      Que los certámenes de belleza y/o concursos de reinas y princesas fomentan un estereotipo de belleza establecido patriarcalmente, sostenido por una multiplicidad de instituciones de la sociedad e impulsado por los medios de comunicación y la publicidad;


      Que la realización de este tipo de certámenes atenta contra la salud de las mujeres al imponer estereotipos de belleza que derivan en trastornos alimenticios;


      Que mediante ciertos estereotipos y patrones, mensajes o valores se transmiten y reproducen modelos de dominación y desigualdad en las relaciones sociales hombre-mujer, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad;


      Que estos certámenes representan prácticas, acciones, discursos y abordajes comunicacionales en los cuales las mujeres son presentadas como objetos de consumo, de placer, o donde sus cuerpos se ofrecen como oportunidad para la mirada examinadora de los/as otros/as;


      Que la prohibición de éste tipo de concursos extemporáneos, sexistas, cosificadores y que vulneran los derechos de las mujeres, constituirá una  oportunidad para  contribuir con la modificación de una tradición machista en la consecución de una sociedad más justa e igualitaria;


      Que desde los cuerpos legislativos de Municipios de la Provincia de Buenos Aires como Chivilcoy, Saladillo, Olavarría  y Bahía Blanca; Municipios de la Provincia de Santa Fe como Santo Tomé, Roldán y Recreo; Municipio de Río Grande de la Provincia de Tierra de Fuego; Municipio de Córdoba de la Provincia de Córdoba; Municipios de la Provincia de Neuquén como Neuquén y Centenario; Municipio de Villa La Angostura de la provincia de Neuquén; Municipio de Puerto Madryn de la Provincia de Chubut; Municipio de El Chaltén de la Provincia de Santa Cruz y Municipios de la Provincia de Río Negro como Viedma y General Fernández Oro, ya se ha implementado la prohibición de éstos concursos, y en otras ciudades del país se encuentra en estudio en comisiones de los órganos legislativos;


      Que en Santa Fe, el Poder Ejecutivo provincial desalienta la realización de certámenes de belleza, adhiriendo a la iniciativa los Municipios de Vera, Romang y Rosario;


      Que estos certámenes no se realizan por decisión de los departamentos ejecutivos de Municipios de la Provincia de Buenos Aires como Villa Gesell, Coronel Suárez y Mercedes; Municipio de Villa General Belgrano de la Provincia de Córdoba; Municipio de Resistencia de la Provincia de Chaco; Municipios de la Provincia de Entre Ríos como Gualeguaychú y Oro Verde; Municipio de San Rafael de la Provincia de Mendoza; Municipio de Corrientes de la Provincia de Corrientes y Municipios de la Provincia de Chubut como Esquel;


      Que en Municipios como Rawson, Chubut, se suprimieron los certámenes de belleza y se impulsa, en su lugar, el reconocimiento a jóvenes solidarios;


Que el concurso “Miss Cola Reef” que durante 23 años se realizó cada enero en Mar del Plata fue suspendido por la marca de elementos, ropa y accesorios por la críticas recibidas. El gerente de Marketing de Reef dijo que se tomó la decisión desde el área comercial ante la "sensibilidad que empezó a causar el tema de la violencia de género en el país";


















Por todo ello, el BLOQUE DE UNIDAD CIUDADANA eleva el siguiente proyecto de Ordenanza:




ORDENANZA




Art. 1.-  El municipio de General Pueyrredon no autorizará la organización de eventos en los cuales se convoque a concursos de belleza y/o elección de reinas y princesas, los que deberán ser sustituidos por  la elección de “Personas Representativas” que se destaquen por sus características y valores figurativos del sector a quien sean llamados a representar, sin ser jamás la belleza física el criterio de elección;


Art. 2.- Prohíbase el uso de los títulos nobiliarios para concursos y elección de las personas representativas;


Art. 3.- Difúndase los términos y alcances de la presente, a fin de adecuar los reglamentos de los concursos existentes y futuros.


Art. 4.- De forma.





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[pic]



BLOQUE UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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