HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SEÑOR PRESIDENTE
GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
D____________/____________D
VISTO:
Que los certámenes de belleza y las elecciones de reinas y princesas se realizan tradicionalmente en Fiestas Populares de la Argentina muchos de ellos persiguen estereotipos que cosifican a la mujer; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales N° 26.485/06, en su Artículo 5 inc. 5, define a la violencia simbólica como “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”;
Que una parte fundamental en la lucha contra la violencia machista incluye romper con la mirada histórica que pone a las mujeres en el rol de objeto;
Que los diferentes ámbitos y acciones del Estado -en este caso Municipal- expresan también los modelos y valores culturales que respaldan, promueven o desalientan a través de mecanismos de políticas públicas, ya sean éstos directos o indirectos;
Que no hay antecedentes o registros de concursos o elecciones de reyes o príncipes en fiestas populares o similares, hecho que demuestra la cosificación de los cuerpos de mujeres o feminizados;
Que los certámenes de belleza y/o concursos de reinas y princesas fomentan un estereotipo de belleza establecido patriarcalmente, sostenido por una multiplicidad de instituciones de la sociedad e impulsado por los medios de comunicación y la publicidad;
Que la realización de este tipo de certámenes atenta contra la salud de las mujeres al imponer estereotipos de belleza que derivan en trastornos alimenticios;
Que mediante ciertos estereotipos y patrones, mensajes o valores se transmiten y reproducen modelos de dominación y desigualdad en las relaciones sociales hombre-mujer, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad;
Que estos certámenes representan prácticas, acciones, discursos y abordajes comunicacionales en los cuales las mujeres son presentadas como objetos de consumo, de placer, o donde sus cuerpos se ofrecen como oportunidad para la mirada examinadora de los/as otros/as;
Que la prohibición de éste tipo de concursos extemporáneos, sexistas, cosificadores y que vulneran los derechos de las mujeres, constituirá una oportunidad para contribuir con la modificación de una tradición machista en la consecución de una sociedad más justa e igualitaria;
Que desde los cuerpos legislativos de Municipios de la Provincia de Buenos Aires como Chivilcoy, Saladillo, Olavarría y Bahía Blanca; Municipios de la Provincia de Santa Fe como Santo Tomé, Roldán y Recreo; Municipio de Río Grande de la Provincia de Tierra de Fuego; Municipio de Córdoba de la Provincia de Córdoba; Municipios de la Provincia de Neuquén como Neuquén y Centenario; Municipio de Villa La Angostura de la provincia de Neuquén; Municipio de Puerto Madryn de la Provincia de Chubut; Municipio de El Chaltén de la Provincia de Santa Cruz y Municipios de la Provincia de Río Negro como Viedma y General Fernández Oro, ya se ha implementado la prohibición de éstos concursos, y en otras ciudades del país se encuentra en estudio en comisiones de los órganos legislativos;
Que en Santa Fe, el Poder Ejecutivo provincial desalienta la realización de certámenes de belleza, adhiriendo a la iniciativa los Municipios de Vera, Romang y Rosario;
Que estos certámenes no se realizan por decisión de los departamentos ejecutivos de Municipios de la Provincia de Buenos Aires como Villa Gesell, Coronel Suárez y Mercedes; Municipio de Villa General Belgrano de la Provincia de Córdoba; Municipio de Resistencia de la Provincia de Chaco; Municipios de la Provincia de Entre Ríos como Gualeguaychú y Oro Verde; Municipio de San Rafael de la Provincia de Mendoza; Municipio de Corrientes de la Provincia de Corrientes y Municipios de la Provincia de Chubut como Esquel;
Que en Municipios como Rawson, Chubut, se suprimieron los certámenes de belleza y se impulsa, en su lugar, el reconocimiento a jóvenes solidarios;
Que el concurso “Miss Cola Reef” que durante 23 años se realizó cada enero en Mar del Plata fue suspendido por la marca de elementos, ropa y accesorios por la críticas recibidas. El gerente de Marketing de Reef dijo que se tomó la decisión desde el área comercial ante la "sensibilidad que empezó a causar el tema de la violencia de género en el país";
Por todo ello, el BLOQUE DE UNIDAD CIUDADANA eleva el siguiente proyecto de Ordenanza:
ORDENANZA
Art. 1.- El municipio de General Pueyrredon no autorizará la organización de eventos en los cuales se convoque a concursos de belleza y/o elección de reinas y princesas, los que deberán ser sustituidos por la elección de “Personas Representativas” que se destaquen por sus características y valores figurativos del sector a quien sean llamados a representar, sin ser jamás la belleza física el criterio de elección;
Art. 2.- Prohíbase el uso de los títulos nobiliarios para concursos y elección de las personas representativas;
Art. 3.- Difúndase los términos y alcances de la presente, a fin de adecuar los reglamentos de los concursos existentes y futuros.
Art. 4.- De forma.
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BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo