HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SEÑOR PRESIDENTE
GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
S_____________/_____________D
VISTO:
Que el derecho a la salud es un derecho fundamental del ser humano;
Que todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;
Que hay una demanda concreta de la ciudadanía para poder gozar plenamente este derecho, solicitando al Estado que garantice el acceso a tratamientos con cannabis para el abordaje de diferentes patologías, y;
CONSIDERANDO:
Que, entre otras preparaciones, el aceite cannábico tiene reconocimiento a nivel global del exitoso uso terapéutico para, por ejemplo, diferentes padecimientos, como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cáncer; como también para calmar dolores crónicos. Dos de los efectos más importantes del cannabis medicinal descriptos por la medicina tradicional son su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio;
Que el uso de la marihuana con fines medicinales no debería ser objeto de persecución penal a quien intenta acceder a ella para superar ciertas afecciones o disminuir su padecimiento, haciendo ejercicio de no su derecho a la salud, sino también a una muerte digna, con el menor dolor posible;
Que el uso medicinal del aceite de cannabis ha demostrado mejores resultados que la medicina tradicional en niñxs que sufren patologías como el síndrome de Dravet y que desde muy temprana edad padecen repetidas, fuertes y prolongadas crisis convulsivas, causándole deterioro cognitivo, perdidas de pautas madurativas , problemas motores y sufrimiento;
Que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre dichos países se encuentran Estados Unidos, (durante la administración de Barack Obama); Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional en 2000); Canadá desde el 2001; Holanda, donde la marihuana se vende en las farmacias desde el 2003 para este uso (el consumo de marihuana está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, en Cataluña (España), entre otros;
Que en Uruguay, mediante la Ley 19.172 de 2014 sobre Control y regulación del Estado de la importación, almacenamiento, comercialización y producción se establece en que "se declara de interés público toda acción tendiente a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis" con promoción de la información y educación sobre cualquier efecto adverso que pueda presentar dicho consumo;
Que en el Artículo 3 dicha Ley plantea que toda la población tiene derecho a gozar del más alto nivel de salud; mientras que el Artículo 4 indica que la legalización y distribución -por parte del Estado- del Cannabis con fines médicos es una solución al flagelo internacional del crecimiento del narcotráfico, y de actividades ilícitas;
Que en materia de recomendaciones y obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal del cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo "Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin";
Que la Ley Nacional N° 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 19 de abril de 2017, tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados; y propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud, de un programa nacional para el estudio del uso del cannabis medicinal;
Que la iniciativa aprobada en marzo de 2017 en la Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad y sin modificaciones la media sanción de Diputados, convirtiéndola en Ley; fue impulsada por un conjunto de organizaciones de referencia en la temática, como por ejemplo Mamá Cultiva, Ca.Med.A (Cannabis Medicinal Argentina), entre otras de destacada relevancia;
Que dicha ley crea un Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal en la órbita del ex Ministerio de Salud de la Nación, entre las diferentes funciones se indica que el Programa debe garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis. Se faculta a la autoridad de aplicación para autorizar el cultivo de cannabis por parte de CONICET e INTA con fines de investigación médica y/o científica, como para elaborar la sustancia para el tratamiento que elaborará el programa, priorizando y fomentando la producción a través de laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP);
Que la misma norma estipula la creación de un registro voluntario, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5º, donde se prevé la inscripción de pacientes y familiares que presenten determinadas patologías – incluidas en la reglamentación o prescritas por médicos de hospitales públicos - sean usuarios tanto de aceite de cannabis como de otros derivados;
Que asimismo en relación con la epilepsia, la Ley de Salud Pública Nº 25.404, promulgada el 28 de marzo de 2001, establece medidas especiales de protección para pacientes con esta enfermedad. En su artículo 1" se garantiza a todo paciente con epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, mientras que su artículo 9 "dispone que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud, llevará a cabo un programa especial para, entre otras cosas, prestar colaboración científica y técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a fin de elaborar sus programas regionales”;
Que en nuestro país, el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) autorizó el 17 de febrero de 2016 la importación de aceite de cannabis para cinco pacientes que sufren de epilepsia refractaria. Además, en su "Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides" del 8 de Junio de 2016, presentó los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/ SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad;
Que en el caso de la epilepsia, que afecta a unos 200.000 habitantes de nuestro país ya que su epidemiologia es de 1 cada 200.000 personas, siendo refractaria aproximadamente en un 30% de los casos, con lo cual habría un universo de 60.000 pacientes; podrían tratarse con esta terapia alternativa. Otros ejemplos pueden traerse como el caso del síndrome de Dravet, o el síndrome de WEST, que se hizo conocido cuando la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizo a su familia a importar aceite de cannabis producido legalmente en los EEUU por “uso compasivo”;
Que varias provincias como por ejemplo Chubut, Neuquén, Mendoza, Santa Fe, Salta, Tucumán, Buenos Aires y Jujuy, La Pampa, Tierra del fuego, Misiones, Córdoba ya adhirieron o sancionaron normativas en este sentido, buscando dar respuesta a miles de familias que hoy padecen estas enfermedades y cuyos tratamientos a base de aceite de cannabis resultan en ocasiones inaccesibles;
Que en ese sentido, el municipio de General La Madrid, puso en marcha un proyecto conjuntamente con la Universidad de La Plata y el CONICET para la producción y distribución del extracto de la planta para su uso terapéutico;
Que es fundamental garantizar la demanda de aceite cannábico generando producción estatal, a través de los laboratorios públicos existentes en la ciudad, de conformidad con las leyes nacionales;
Que es necesario promover investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso;
Por lo expuesto, el Bloque de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de ordenanza,
ORDENANZA
Artículo 1.- Incorpórese al Sistema de Salud Pública del Municipio de General Pueyrredon, los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH - Sida, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post-traumático y de cualquier otra condición de salud, existente o futura, que considere conveniente la Autoridad de Aplicación;
Artículo 2.- Créase un Consejo Consultivo conformado por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 2 (dos) representantes de la Secretaría de Salud del Municipio de General Pueyrredon, 1 (uno) De la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2 (dos) representantes de la Universidad Nacional de Mar del Plata y 1 (uno) representante por cada Organización Civil que se vincule con la temática, 2 (dos) representantes del INTA, 2 (dos) de ANMAT y cualquier otra institución actual o futura que el propio Consejo Consultivo crea pertinente incorporar;
Artículo 3.- El Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal tiene como finalidad:
I. Fomento del aceite cannábico y sus derivados;
II. Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;
III. Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas;
IV. Crear un protocolo y pautas de actuación;
V. Promover el desarrollo de las investigaciones científicas;
VI. Ser fomentadores para la generación de convenios e impulsores de políticas públicas que vayan con una mirada integral y en pos de garantizarle a la sociedad el producto;
VII. Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por el Ministerio de Salud o cuando lo estimare conveniente;
VIII. Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigida al conjunto de la sociedad en general y otras destinadas en particular al personal de la administración pública de la Ciudad y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública;
IX. Dictar reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350;
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Salud;
Artículo 5.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios ad referéndum del Concejo Deliberante, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que el Municipio de General Pueyrredon obtenga la autorización para cultivar Cannabis a los fines del mencionado Programa;
Artículo 6.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon, autorizará al Departamento Ejecutivo a desarrollar el primer “Cultivo de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27350/2017, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924. Así como también las Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación. La presente autorización es siempre en el marco del estricto cumplimiento de toda normativa legal vigente que regule el tema en cuestión;
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación junto con el Consejo Consultivo gestionará y tramitará ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades de la Ciudad, nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine;
Artículo 8.- De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
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