BLOQUE 1PAIS
Mar del Plata, 26 de octubre de 2018
Al Sr. Presidente del Honorable
Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáez Saralegui
S / D
VISTO
La precaria situación por la que esta atravesando la Unidad Turística Fiscal denominada Perla N°5 Playa “Estella Maris 1 y 2” ex Balneario Terrazas y;
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 22.351 autoriza al Ente Municipal de Turismo a realizar el llamado a licitación pública para otorgar en concesión la Unidad Turística Fiscal denominada Balneario 5 La Perla, ubicada en la Av. Patricio Peralta Ramos entre la proyección de las calles Ayacucho y Brandsen del Partido de General Pueyrredón, de acuerdo con el pliego de bases y condiciones que forma parte de la presente como Anexo A.
Que por Resolución 375/16, se rechazan las ofertas presentadas por las firmas PLAYA SOLEADA LA PERLA SA, (Oferta Nº1), MDQ 12 MESES SA (Oferta Nº2) y por el señor SERGIO DARIO DOMINGUEZ (Oferta Nº3) y se dispone la realización del segundo llamado a Licitación Pública para otorgar en concesión el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada BALNEARIO 5 LA PERLA con fecha 21 de marzo de 2017,fecha que fuera luego modificada por Resoluciones del EMTUR Nº51/17y Nº135/17.
Que con fecha 5 de enero de 2017, se notifica a las oferentes los contenidos de la Resolución Nº 375/16.
Que con fecha 19 de enero de 2017, la firma PLAYA SOLEADA LA PERLA S.A., interpone recurso de apelación contra la dicha resolución.
Que según lo manifestado por la firma en el recurso presentado, las pretensiones procesales del recurso impugnatorio aspiran a la declaración de nulidad absoluta de la Resolución 3275/16 solicitando se retrotraigan los efectos del trámite licitatorio a la etapa de Evaluación de Ofertas presentada por el recurrente, removiendo la Comisión de Evaluación de Ofertas y la designación de una nueva, como así también solicita la suspensión del segundo llamado a licitación previsto.
Que el recurso interpuesto fue girado para su tratamiento a la Subsecretaria Legal y Técnica con fecha 20 de enero de 2017 en virtud de que la asesora legal del Ente, formo parte de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio cuestionado.
Que la Subsecretaria Legal y Técnica realiza el pertinente Dictamen definiendo en primera medida que resulta claro en que el recurso interpuesto por la firma PLAYA SOLEADA LA PERLA S.A consiste en un recurso de apelación en los términos del artículo 94º de Ordenanza General 267 correspondiendo su resolución por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que abocado al tratamiento propiamente dicho, concluye que el artículo 1º del acto administrativo atacado (Resolución 375/16 EMTur), rechaza la oferta por considerar que la misma no cumple con los requisitos expresos del pliego de Bases y Condiciones.
Que la propia Resolución 375/16 dictada por el EMTur, asume y hace propio el criterio de la Comisión Evaluadora por lo que se concluye que el exhaustivo informe de la Comisión Evaluadora forma parte del acto administrativo atacado.
Que se intenta por intermedio del recurso incoado contradecir los fundamentos de la Comisión Evaluadora, y del acto dictado en consecuencia, justificando la validez de sus propuestas requiriendo que se adjudique.
Que realizado un detallado y minucioso análisis del recurso como así también del informe de la Comisión Evaluadora y de la Resolución recurrida, la Subsecretaria Legal y técnica rechazar ambos recursos.
Que a modo de corolario el Dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica agrega que resulta facultad privativa y propia del Ente licitante considerar la posibilidad de efectuar un segundo llamado conforme lo establecido por el artículo 154 º de la ley Orgánica de las Municipalidades y por el Artículo 188º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración Publica para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires (Acordada del Honorable Tribunal de Cuentas), careciendo los oferentes de la facultad de oponerse a la realización de un segundo llamado cuando el Ente licitante así lo considere conveniente, sean sus ofertas validas o invalidas.
Que el Intendente Municipal por Decreto registrado bajo el Numero 1130 rechazo el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución del Emtur Nº375/16 por la firma PLAYA SOLEADA LA PERLA SA.
Que dicho decreto fue refrendado por la Sra. Presidente del Ente Municipal de Turismo, Sra. Gabriela Magnoler.
Que a tenor de los antecedentes mencionados la concesión de esta Unidad Turística Fiscal venció en la temporada 2015/2016.
Que la Unidad Fiscal cuenta con cuatro (4) Baños/Duchas; un (1) deposito General Amplio; una (1) cocina y un (1) dormitorio con Baño; una (1) sala pequeña de Primeros Auxilios; una (1) administración; dos (2) locales; un (1) bar y baños públicos.
Que en la temporada próximo pasada 2017/2018, el Sr. Eduardo Christian Rimaniol, titular del DNI 21.938.521, hizo uso del deposito, la cocina y los baños públicos, haciéndose cargo de la limpieza y custodia de la Unidad Fiscal, como así tambien de la guardería de reposeras, sombrillas, lockers y venta de agua caliente, todo esto bajo una autorización precaria de Inspección General, que en este proyecto se adjunta.
Que el agua caliente se la suministraban vecinos y la estación de servicio que se encuentra frente al balneario, dado que la Unidad Fiscal no cuenta con los servicios de luz ni de agua.
Que una vez finalizada la temporada, la unidad fiscal quedo “abandonada” habiendo sido “tomada” por personas extrañas.
Que por todo lo hasta aquí expuesto la Concejal de 1Pais eleva para consideración del Honorable Concejo Delibertante el presente
PROYECTO DE COMUNICACION
Articulo 1º: Solicitando al Departamento Ejecutivo informe cual es el estado actual de la Unidad Turística Fiscal denominada Perla 5 A y B de la ciudad de Mar del Plata.
Articulo 2º: Solicitando al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para regularizar el correcto funcionamiento de la misma.
Articulo 3°: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo