Mar del Plata, de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
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VISTO: La dificultad económica de los/as vecinos/as para trasladarse por medio del trasporte público de pasajeros hacia las instituciones públicas de salud en toda la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que según la Organización Mundial de la Salud "la persona tiene derecho a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr", lo que implica que "los gobiernos deban establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las personas tengan acceso a la atención de la salud en el plazo más breve posible";
Que la salud es un bien jurídico colectivo. Su respeto se logra, por un lado, a través de un accionar preventivo que el Estado debe desarrollar, y por el otro, garantizando el derecho al acceso a las prestaciones y servicios necesarios;
Que en el Partido de General Pueyrredon los/as habitantes manifiestan los elevados costos que tienen a diario para trasladarse a los centros de salud públicos;
Que nuestro partido el Sistema de Salud Pública está a cargo de la gestión de Nación, Provincia y el Municipio;
Que el servicio de Salud Pública Municipal en el Partido de General Pueyrredon tiene su base en una red de Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) que funcionan como puerta de entrada al sistema para los pobladores de todos los barrios del Partido de General Pueyrredon;
Que la Atención Primaria de la Salud forma parte del Sistema Nacional de Salud, como condición básica para el desarrollo social y económico de la comunidad;
Que la APS es una estrategia que concibe los problemas de salud-enfermedad-atención de las personas y del conjunto social, a través de la integración de la asistencia, la prevención de enfermedades, la promoción de la salud y la rehabilitación;
Que este enfoque centrado en la búsqueda de la salud para todos, fue el resultado de los objetivos del Plan Federal de Salud (2004-2007) como reforma política primordial en el diseño de un nuevo modelo sanitario basado en la construcción de redes de atención y teniendo como base la atención primaria, tratando de comprender las necesidades de cada provincia y en relación directa con los municipios, para que pueda estructurarse paulatinamente una modalidad flexible de organización federal de salud.
Que los servicios según el Municipio, están ubicados estratégicamente en distintos barrios de la ciudad, para que todos puedan contar con un Centro de Atención cercano a su domicilio; la responsabilidad territorial que cada CAPS posee al definirse un área programática para cada uno de ellos, en función de criterios de proximidad geográfica, pero también de afinidad en cuanto al perfil epidemiológico de los potenciales usuarios que podría recibir;
Que este servicio primario se articula con la atención secundaria, que consiste en la provisión de los servicios que requieren significativo nivel de especialización, un equipamiento con mayor nivel de complejidad y dotación de infraestructura para la internación ambulatoria y de profesionales idóneos, situando en este sentido al Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA), también bajo la órbita Municipal;
Que el CEMA fue inaugurado en 2012 con el objetivo simultáneo de fortalecer el servicio que brindan los CAPS y mejorar el trabajo de referencia con los hospitales públicos provinciales;
Que desde el Estado provincial, el sistema público se encuentra representado por la Zona Sanitaria VIII, los hospitales provinciales HIGA y Materno Infantil, los UPA y el Centro Regional de Hemoterapia;
Que la atención terciaria trata afecciones que requieren hospitalización con cuidado especializado y de avanzada tecnología. Las dos instituciones que corresponden a esta jerarquía sanitaria son: el Hospital Materno Infantil y el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. O. Allende" (HIGA);
Que asimismo se suman instituciones nacionales como INAREPS o el INE, donde se da asistencia en tratamientos y prevención de enfermedades especificas a los/as residentes de todo el Partido;
Que esto implica que la atención de cada usuario lo lleva a desplazarse más de una vez y por diferentes cuestiones a un centro de salud.
Que en este Partido donde existe una gran desigualdad social, es importante instrumentar políticas públicas en favor de garantizar el total acceso a la salud teniendo en cuenta diferentes factores que inciden en la accesibilidad y éstos tienen que ver con tiempos de espera en la atención y tiempos de desplazamiento, frecuencias del sistema de transporte público de pasajeros, horarios acotados de atención de los CAPS, estado de calles y vías de circulación, inseguridad en el trayecto, calidad de la atención (profesionales, infraestructura de cada CAPS), la interacción socio-sanitaria con los hospitales provinciales e instituciones nacionales, y otros;
Que es necesario generar un instrumento desde el municipio que garantice a todas las personas que utilizan el Sistema Publico de Salud, y no cuentan con los recursos económicos para afrontar el costo del uso del trasporte publico de pasajeros, la gratuidad de “boletos o pases” necesarios para la continuidad del tratamiento prescripto;
Que el cumplimiento de los tratamientos prescritos producirá una importante reducción del gasto general destinado al área de salud, debido a la reducción de la necesidad de intervenciones más caras, como las hospitalizaciones frecuentes y prolongadas, el uso innecesario de los servicios de urgencia y los costosos servicios de cuidados intensivos;
Que es tarea del Estado asumir el compromiso de trabajar por la inclusión, generando una ciudad más justa, diversa, equitativa e igualitaria, y es necesario impulsar políticas públicas y prácticas inclusivas de la salud.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, eleva el siguiente proyecto para su tratamiento y posterior sanción de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el Partido de General Pueyrredon el BOLETO UNIVERSAL DE SALUD (BUS) en todas las líneas urbanas, suburbanas y urbanas mixtas del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con La Unión Transitoria de Empresas UTE-El Libertador el “Convenio Específico para la Implementación del BUS”.
Articulo 3°.- Serán sus beneficiarios todas las personas bajo cualquier prestación de salud crónica o prolongada en el Sistema Publico de Salud, que no cuenten con los recursos para el costo en el uso del trasporte publico de pasajeros.
Articulo 4°.- Las personas menores de edad y aquellas que requieran la presencia de un acompañante contaran con el beneficio doble del BUS.
Articulo 5°.- Los usuarios de este boleto poseerán idéntica cobertura de seguro de viaje a la del resto de los pasajeros.
Articulo 6°.- Para tramitar el BUS el/la beneficiario/a, que cuenten con la prescripción detallada de su afección y tiempo estipulado de tratamiento, deberá presentar la solicitud ante los equipos de Servicios Sociales de las Instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales; determinando éstos con la mayor celeridad posible, la instrumentación de la gratuidad del “boletos o pase” en el lapso de tiempo que se requiera .
Artículo 7º.- Para la implementación del BUS, el Departamento Ejecutivo diseñara la tarjeta o certificado que garantice el/los “boletos o pases” gratuitos a presentar ante las Empresas de Trasporte Publico de Pasajeros.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Mar del Plata