Mar del Plata 28 de septiembre de 2018.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO:La resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad,y;
CONSIDERANDO:
Que la resolución expresa lo siguiente:
ARTICULO 1: Apruébese el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez, que como Anexo I (IF2018-37322889-APN-DNAYAE#AND) forma parte de la presente;
ARTICULO 2: Déjese sin efecto la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que será reemplazada por la presente RESOLUCIÓN.
ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
Que en el anexo Nº 1 se adjunta la resolución 268/2018;
Que la resolución establece un plazo de 10 días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, así como también tomar vista de las actuaciones;
Que la resolución se apoya en el decreto 432 de año 1997 , el cual establece más exigencias y condiciones que deben reunir quienes buscan acceder a una pensión por discapacidad;
Que lo requisitos para recibir una pensión por discapacidad se pueden encontrar en el sitio web oficial de la Agencia Nacional de Discapacidad (https://www.argentina.gob.ar/andis);
Que dichos requisitos son:
-No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
-Acreditar que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.
-No estar empleado bajo relación de dependencia.
-No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.
-No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
-Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia.
-No estar detenido a disposición de la justicia.
Que el gobierno nacional intenta una vez más ir contra los sectores más vulnerables de la sociedad, ya que el decreto 432/97, sin previo aviso, lo aplico el Ministerio de Desarrollo Social en junio del año 2017;
Que por ejemplo; se aplico quitándole la ayuda social a beneficiarios cuyos cónyuges percibían una pensión o jubilación, incluida si era la mínima, también sufrieron la baja de sus pensiones personas con dificultades para manejarse de manera independiente en caso de que cuenten con un tutor ;
Que esta decisión política va en contra de tratados internacionales, leyes nacionales y sobre todo con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que desde 2014 en Argentina tiene jerarquía constitucional;
Que el gobierno tiene la obligación de utilizar todas las herramientas del Estado para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que habitan en el suelo argentino;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA, eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon manifiesta su preocupación y rechazo a la resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada el día veinticinco de septiembre del presente año en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.
Artículo 2º: Comuníquese.
Anexo Nº 1:
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 268/2018
RESOL-2018-268-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018
VISTO el expediente EX-2018-36044759-APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto n° 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez;
Que atendiendo a las condiciones establecidas por la ley 19.549 y su decreto reglamentario en materia de plazos establecidos a favor del administrado, como así también los principios de eficiencia, eficacia y economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, se considera adecuado establecer un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, como así también tomar vista de las actuaciones;
Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del circuito diseñado para la notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez;
Que a los efectos de brindar la más efectiva y eficiente atención a los beneficiarios que fueren notificados, y atendiendo a la experiencia verificada a través de la colaboración instrumentada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social, como así también la infraestructura y despliegue territorial que posee la ANSES, se considera oportuno establecer que los beneficiarios notificados concurran a la UDAI (Unidad de Atención Integral) más cercana a su domicilio, previa concreción de turno mediante llamado al número 130;
Que corresponde plasmar lo considerado precedentemente, a través del dictado de un nuevo acto administrativo que deje sin efecto la Disposición N° 217/2018 previamente aludida;
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07, sin encontrar objeciones que formular al acto administrativo que por la presente se aprueba;
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 292/95,
Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698/17 y N° 868/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébese el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez, que como Anexo I (IF2018-37322889-APN-DNAYAE#AND) forma parte de la presente;
ARTICULO 2: Déjese sin efecto la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que será reemplazada por la presente RESOLUCIÓN.
ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2018 N° 71151/18 v. 25/09/2018
Fecha de publicación 25/09/2018