HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SEÑOR PRESIDENTE
GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
S______________/______________D
VISTO:
Que las sesiones del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público pero la ciudadanía solo tiene acceso a ellas presenciándolas, y;
CONSIDERANDO:
Que es obligación de la población y las fuerzas políticas que componen la ciudad defender y profundizar la democracia aumentando la participación ciudadana, y mejorar la calidad institucional;
Que en la era de la digitalización y la comunicación el Estado debe adecuarse a los nuevos tiempos;
Que los adelantos de la tecnología permiten realizar trasmisiones en vivo y directo a muy bajo costo y en diferentes plataformas amigables para el conjunto de la ciudadanía;
Que la transmisión de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante acercaría a las y los Concejales a la población permitiendo conocer sus propuestas y pensamientos;
Que ya hace varios años tanto la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la Nación Argentina tienen un canal propio y transmiten en vivo y en Directo los debates en comisiones y las sesiones. Demostrando las ventajas de esta herramienta en la profundización de los debates de carácter público y que hacen a la vida política del País;
Que otros municipios realizan la trasmisión en vivo de las sesiones ordinarias y extraordinarias como Bahía Blanca, Puerto Madryn, Concordia, San Salvador de Jujuy, entro otros;
Que brinda mayor acceso a la información permitiendo a la prensa poder obtener más información y material para su difusión;
Que en algunos casos los propios establecimientos educativos podrían usar este elemento como parte de la formación ciudadana de los alumnos y alumnas;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Unidad Ciudadana eleva el siguiente decreto:
DECRETO
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante dispone se transmita en vivo y directo por medio de su página Web (https://www.concejo.mdp.gob.ar) y las redes sociales oficiales, todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y/o especiales que se desarrollen a partir de la aprobación de este decreto;
Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante autoriza a la presidencia del cuerpo a realizar todas las gestiones necesarias para que se pueda transmitir en directo todas las sesiones del cuerpo;
Artículo 3.- Facúltese a la presidencia del cuerpo a realizar las inversiones que demande la instalación de la mencionada herramienta tecnológica;
Artículo 4.- Créese una comisión de aplicación con un representante del poder ejecutivo, dos del Honorable Concejo Deliberante y uno de cada organización adherentes;
Artículo 5.- De forma, etc.
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BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo